Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 873499
Resolución del consejero de Educación y Universidades de revocación total y de revocación parcial de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025
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Hechos
1. El 20 de diciembre de 2024, el consejero de Educación y Universidades firmó la Resolución por la cual se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2024).
2. El 28 de agosto de 2025, el consejero de Educación y Universidades firmó la Resolución de concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en modalidad dual intensiva en las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre de 2025).
3. El 8 de octubre de 2025, el consejero de Educación y Universidades firmó la Resolución de modificación de la Resolución de concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en modalidad dual intensiva en las Illes Balears (BOIB núm. 135, de 11 de octubre de 2025).
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo de la convocatoria mencionada, la aplicación de la ayuda a la finalidad prevista se considera debidamente justificada con la presentación de la documentación exigida en dicho apartado. Esta documentación pudo presentarse dentro del plazo comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2025.
5. El 31 de octubre de 2025, una vez analizada toda la documentación justificativa presentada por los beneficiarios y realizados los requerimientos de documentación y subsanación previstos en el apartado duodécimo de la convocatoria, y efectuadas las comprobaciones necesarias para determinar la cuantía definitiva a reconocer, la directora general emitió y firmó la Propuesta de resolución provisional, la cual se publicó el mismo día en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (SEDECAIB) y en las páginas web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y de la Consejería de Educación y Universidades, tal como prevé la convocatoria.
6. De acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo, punto 7, de la convocatoria mencionada, las empresas y entidades sin ánimo de lucro dispusieron de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto, disponible en la misma Sede Electrónica. Este trámite permaneció abierto desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 14 de noviembre de 2025, sin que ningún beneficiario presentara alegación.
7. En fecha 18 de noviembre de 2025, se firmó la Propuesta de resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de revocación total y parcial de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), modificado por la Disposición Final Séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018 (BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017).
4. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2024).
5. Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en modalidad dual intensiva en las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre de 2025).
6. Resolución del consejero de Educación y Universidades de modificación de la Resolución de concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en modalidad dual intensiva en las Illes Balears (BOIB núm. 135, de 11 de octubre de 2025).
7. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
8. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determinando que el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
9. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025, de las entidades beneficiarias detalladas en el anexo 1. En este anexo se indica el importe subvencionable una vez realizada la justificación por parte de las entidades beneficiarias.
2. Revocar totalmente las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025, de las entidades beneficiarias detalladas en el anexo 2.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de noviembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Relación de beneficiarios propuestos para recibir las ayudas económicas destinadas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de la calidad de la enseñanza de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears durante el curso 2024-2025, con la cuantía que corresponde a cada solicitante una vez aplicada la revocación parcial sobre el importe inicialmente concedido
| Beneficiarios |
Cantidad solicitada |
Cantidad justificada (Importe concedido después de la revocación parcial) |
| B07531619 |
3.666,67 € |
953,42 € |
| B07754823 |
1.666,67 € |
1.145,21 € |
| 41572137M |
1.666,67 € |
1.101,37 € |
| G57989519 |
2.000,00 € |
920,55 € |
| B57536229 |
4.000,00 € |
1.605,48 € |
| B57705303 |
7.000,00 € |
6.160,28 € |
| B57713448 |
2.500,00 € |
2.438,81 € |
| B57998254 |
12.000,00 € |
8.947,95 € |
| B57865925 |
7.500,00 € |
7.316,43 € |
| B57684839 |
1.000,00 € |
942,47 € |
| B57244840 |
1.666,67 € |
1.605,48 € |
| A07088206 |
6.000,00 € |
4.816,44 € |
| B07853526 |
3.000,00 € |
2.526,03 € |
| B07808041 |
6.000,00 € |
1.841,10 € |
| B16432684 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
| B07754971 |
1.666,67 € |
1.605,48 € |
| B02698835 |
2.000,00 € |
1.605,48 € |
| B57621351 |
2.000,00 € |
728,77 € |
| B57343899 |
2.000,00 € |
1.605,48 € |
| B57459786 |
2.000,00 € |
838,36 € |
| B57042467 |
2.500,00 € |
2.065,75 € |
| B67727784 |
2.000,00 € |
728,77 € |
| B10526564 |
6.000,00 € |
4.038,36 € |
| B57316242 |
2.000,00 € |
1.073,97 € |
| 43133754Z |
1.000,00 € |
920,55 € |
| B57990236 |
2.000,00 € |
920,55 € |
| B57355919 |
2.000,00 € |
1.841,10 € |
| B07237787 |
4.000,00 € |
882,19 € |
| B16502999 |
2.000,00€ |
1.435,62 € |
| B65737322 |
3.333,34 € |
3.210,96 € |
| B07843659 |
2.833,33 € |
2.438,81 € |
| B57737660 |
10.000,00 € |
4.602,75 € |
| A07141765 |
5.666,66 € |
4.602,74 € |
| B57637456 |
4.000,00 € |
1.758,91 € |
| G07019268 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
| B67631002 |
2.000,00 € |
942,47 € |
| B57994634 |
1.666,67 € |
1.605,48 € |
| R0700149H |
4.000,00 € |
1.528,77 € |
| B16599987 |
6.000,00 € |
2.761,65 € |
| B57947533 |
2.666,67 € |
2.378,08 € |
| B57561300 |
1.000,00 € |
838,36 € |
| R0700171B |
2.000,00 € |
920,55 € |
| B57459273 |
2.000,00 € |
1.605,48 € |
| B07322464 |
1.000,00 € |
920,55 € |
| 38770788X |
2.000,00 € |
1.605,48 € |
| B75672774 |
2.000,00 € |
920,55 € |
ANEXO 2 Relación de beneficiarios a los cuales se ha aplicado la revocación total de las ayudas económicas destinadas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de la calidad de la enseñanza de formación professional en régimen dual intensivo en las Illes Balears durante el curso 2024-2025, con indicación del motivo de la revocación
| NIF |
Motivo de revocación total de la ayuda concedida |
| A07301377 |
No se ha presentado la justificación de los compromisos adquiridos. |
| 43008748J |
No se han subsanado los defectos en la justificación. |
| B57174831 |
No se han subsanado los defectos en la justificación. |
| A07736689 |
No se ha presentado la justificación de los compromisos adquiridos. |
| A07112618 |
No se ha presentado la justificación de los compromisos adquiridos. |
| B57211047 |
No se han subsanado los defectos en la justificación. |
| B57707150 |
No se ha presentado la justificación de los compromisos adquiridos. |
| B13765003 |
No se han subsanado los defectos en la justificación. |