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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 873412
Resolución de la consejera de Salud por la que se dispone el nombramiento del director de la gerencia territorial del Área de Salud de Eivissa y Formentera del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se determina la composición del Gobierno o se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 69.8 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece lo siguiente:

Dentro de la estructura de los servicios centrales del Servicio de Salud, serán órganos unipersonales de dirección la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos y la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Las personas titulares de estos órganos unipersonales de dirección serán nombradas y separadas libremente mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en situación de servicios especiales a los efectos de lo dispuesto en la legislación de función pública que les resulte de aplicación.

3. El Decreto 79/2023, de 22 de setiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 3.5, dentro de la estructura territorial del Servicio de Salud, son órganos unipersonales de dirección las gerencias territoriales. Las personas titulares de las gerencias territoriales deben ser nombradas y separadas libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en la situación de servicios especiales a efectos de lo que se dispone en la legislación de función pública aplicable.

4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, nombra a la consejera de Salud, que es el órgano competente para nombrar al director de la gerencia del Área de Salud de Eivissa y Formentera.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer el nombramiento del señor Eduardo Escudero Cuadrillero como director de la gerencia del Área de Salud de Eivissa y Formentera con efecto a partir del día 24 de noviembre de 2025.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta resolución a la persona interesada.

4. Comunicar este nombramiento al Consejo de Gobierno.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de noviembre de 2025)

La consejera de Salud Manuela García Romero