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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 872936
Notificación de Resolución de aceptación de renuncia y revocación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 350, de fecha 07 de noviembre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para Inversiones en las Explotaciones Agrarias, para el año 2021

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 07 de noviembre de 2025, firmó la siguiente resolución,

INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA 2021_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2773119

Código BDNS: 601315

Exp. núm.:INEA2021_1/350

Antecedentes

1. Con fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.

2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 52, de 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3. El 15 de octubre de 2025, el interesado LLUCAMET NOU, S.L, con NIF B01635176, con registro de entrada GOIBE núm. 745866/2025, presenta una solicitud de desistimiento de la ayuda concedida.

4. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos". En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran a estos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o de la renuncia».

5. El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables".

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado a a la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

7. Dado todo esto, se revoca totalmente la ayuda debido a la renuncia por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aceptar la renuncia presentada por LLUCAMET NOU, S.L con núm. de expediente INEA2021_1/350.

2. Revocar la ayuda concedida por el importe que se indica en el anexo de esta resolución.

3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2021_1/350.

4. Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta dicto resolución

 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such "

 

ANEXO  IMPORTE A REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

IMPORTE CONCEDIDO

IMPORTE A REVOCAR

CAIB

FEADER

AGE

ANUALITAT

LLUCAMET NOU SL

B01635176

INEA2021_1/350

40.448,52€

40.448,52€

13.307,56€

21.437,72€

5.703,24€

2022

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (24 de noviembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni