Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA
Núm. 872068
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el órgano directivo unipersonal de la entidad
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En la sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2025, el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca ha acordado lo siguiente:
Antecedentes
1. La actividad administrativa del Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM) comporta una concentración de funciones en su Consejo de Administración que aconseja recurrir a la delegación de competencias en los órganos directivos unipersonales, sin olvidar el respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución recoge en el artículo 103.1, especialmente los de eficàcia y coordinación.
2. La delegación de competencias permite una necesaria agilización que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del respeto riguroso de las garantías jurídicas que exige la tutela de los intereses públicos.
3. Los Estatutos del CTM, aprobados por el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, establecen las competencias y estructura básica de la entidad.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 25, 31 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, por el que se establecen las competencias y la estructura básica del consorcio.
Por todo ello, se acuerda lo siguiente
Acuerdo
1. Delegar en la persona titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca la facultad de tramitar, en representación de la entidad, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual del Sistema Tarifario Integrado.
2. Disponer que la delegación de competencias a que se refiere este Acuerdo se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Consejo de Administración.
3. Disponer que este Acuerdo tiene efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 24 de noviembre de 2025)
El presidente del Consejo de Administración José Luis Mateo Hernández