Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)
Núm. 871176
Resolución del vicepresidente del Patronato de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia para constituir una bolsa de personal laboral temporal para contratar operadores/as de ordenador para prestar servicios en el Centro de Atención a los Usuarios (CAU), referencia del proceso OPODTLL01-25
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Antecedentes
1. La Gerencia de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (en adelante Fundació Bit), inició un proceso de selección para la Oferta Pública Ordinaria 2023 para contratar con contrato indefinido a tiempo completo, turno libre, un/a operador/a de ordenador, por concurso oposición con la publicación en el BOIB de las bases específicas del proceso de selección el 21 de junio de 2025.
2. El 18 de noviembre de 2025, BOIB número 152, se publicó la Resolución del vicepresidente del Patronato con la finalización del proceso de selección y la determinación de la persona que había superado el proceso de selección.
3. Las bases específicas de este proceso de selección indicaban que las persones candidatas que no superaran el proceso selectivo se incluirían en una bolsa de personal laboral temporal, específica y preferente a las bolsas ordinarias y la bolsa de la Oferta Pública Extraordinaria de Estabilización. En esta bolsa se integrarían las personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiéndolo superado, sí que habían obtenido la puntuación mínima de 40 puntos en la prueba de conocimientos. Esta bolsa específica y preferente tendrá una vigencia de tres años desde la publicación de la resolución de su constitución.
4. Una vez finalizado el proceso de selección, dicto la siguiente
Resolución
1. Constituir la bolsa de personal laboral temporal de la categoría de Operador/a de Ordenador, con este orden de prelación:
|
DNI |
TOTAL |
ORDEN DE PRELACIÓN |
|---|---|---|
|
***5486** |
99 |
1 |
|
***7144** |
98 |
2 |
|
***9614** |
87 |
3 |
|
***2114** |
86,27 |
4 |
|
***1922** |
83,01 |
5 |
|
***4978** |
82,01 |
6 |
|
***4291** |
80,6 |
7 |
|
***3082** |
70,34 |
8 |
|
***9451** |
69,34 |
9 |
|
***7927** |
60,01 |
10 |
|
***9092** |
50,35 |
11 |
* Siguiendo la recomendación de lo Agencia Española de protección de datos se publican los DNI de la siguiente forma: dado el DNI con formato 12345678X, se publicará: ***4567**
2. Determinar las condiciones de funcionamiento de la bolsa de empleo según se establece en las bases específicas del proceso de selección de fecha de publicación en el BOIB de 21 de junio de 2025:
a) Esta bolsa específica es preferente a las bolsas ordinarias y la bolsa de la Oferta Pública Extraordinaria de Estabilización y tendrá una vigencia de tres años desde la publicación de la resolución de su constitución.
b) Cuando se produzca una vacante en la categoría se ofrecerá el puesto de trabajo a la primera persona de la lista. Las citaciones se realizarán vía telefónica. Si en 24 horas no se consigue localizar al/la candidato/a se pasará a la persona siguiente por estricto orden de prelación.
c) Son causas de no exclusión de la bolsa de trabajo:
d) Estas circunstancias tendrán que justificarse adecuadamente para que conste de su situación de no disponibilidad que se mantendrá hasta que el interesado manifieste por escrito (en un plazo no superior a diez días) el cambio en su situación haciendo uso de la cuenta de correo electrónico seleccion@fundaciobit.org, indicado la referencia del proceso de selección. La falta de comunicación en el plazo establecido determina pasar al último lugar de la lista.
e) Los/las integrantes de la bolsa de trabajo pueden renunciar en cualquier momento a formar parte de la bolsa. Para renunciar tendrán que remitir escrito al departamento de Recursos Humanos de la Fundació Bit manifestando claramente la intención de no formar parte de la bolsa.
f) Cuando una persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria o por no haber superado el periodo de prueba, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
3. Publicar la presente resolución en el BOIB, en la web de la Fundació Bit https://www.fundaciobit.org y en el tablón de anuncios en las oficinas de la Fundació Bit.
Interposición de recursos:
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de esta resolución, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta esta resolución.
Palma, en la fecha de la firma (21 de noviembre de 2025)
El vicepresidente Sebastián González Cardalliaguet