Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 870652
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se amplía el crédito asignado a la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico afectadas por la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se ajustan sus anualidades
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En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 136, de 14 de octubre de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico afectadas por la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Se publicó una corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 140 de 23 de octubre de 2025.
La convocatoria actual aprobada tiene un presupuesto de 340.000 euros, con la distribución de las anualidades siguiente:
Año 2025: 250.000 €
Año 2026: 90.000 €
Actualmente, el plazo para presentar solicitudes ha finalizado y se han presentado solicitudes por un importe de 415.000 euros, y por lo tanto con el crédito asignado a la convocatoria no es posible atender todas las solicitudes presentadas, por lo que se considera adecuado ampliar el crédito de la convocatoria y redistribuir las anualidades.
Por todo ello, dado que se hace necesario modificar el punto 1 del apartado quinto de la convocatoria, con la finalidad de ampliar el crédito y modificar la distribución de las anualidades, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 75.000 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico afectadas por la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y que supone aumentar 143.000 euros la anualidad de 2025 del crédito asignado a la convocatoria y disminuir 68.000 euros la anualidad de 2026.
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Anualidad |
Partida presupuestaria |
Importe original |
Modificación |
Total |
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2025 |
19701 G/731A01/78000/00 |
250.000,00 € |
+68.000,00 € |
318.000,00 € |
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2026 |
19701 G/731A01/78000/00 |
90.000,00 € |
-68.000,00 € |
22.000,00 € |
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Ampliación |
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2025 |
19701 G/731A01/78000/00 |
318.000,00 € |
+75.000,00 € |
393.000,00 € |
2. Modificar el punto 1 del apartado quinto de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 415.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2025 y 2026, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7*, con la siguiente distribución de anualidades:
Año 2025: 393.000 €
Año 2026: 22.000€
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma digital (24 de noviembre de 2024)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García