Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 870019
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la paralización temporal de la actividad pesquera de cerco del año 2025 en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece que el Gobierno desarrollará las medidas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros. 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo; no obstante, esta Orden no se adapta a las características de la flota balear. 

El Decreto 29/2024, de 31 de mayo, por el que se fijan los principios generales de la pesca de cerco en las aguas interiores de las Illes Balears establece, entre otros objetivos, los principios generales para regular la pesca de cerco fijando un marco jurídico básico aplicable al ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Su artículo 9 indica que este periodo de veda se considerará una paralización temporal de las actividades pesqueras y se establecerá un periodo de veda invernal de dos meses, cuyo inicio y final será fijado mediante una resolución del director general de Pesca. 

El 15 de octubre de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 135, la Resolución del director general de Pesca de 11 de octubre de 2024, por la que se establece el periodo de veda invernal para la flota de cerco autorizada en las aguas interiores de las Illes Balears. Esta establece que el periodo de veda para la flota de cerco autorizada a pescar en aguas interiores de las Illes Balears es desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el día 31 de enero de 2025, ambos incluidos.  

Asimismo, aunque no son de aplicación, con motivo de igualar las condiciones de las personas beneficiarias con respecto a la paralización temporal de cerco con la paralización temporal de arrastre, serán exigidos los mismos requisitos y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004 y el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en cuanto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. 

Esta ayuda se tramitará de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 de este Tratado. 

Por otra parte, en fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. 

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, concretamente en el anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero  Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación 

1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis destinadas a la paralización temporal de la flota pesquera de cerco del año 2025 a consecuencia del periodo de veda temporal establecido en la zona marítima de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005). 

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. 

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo  Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Se destina un importe de ciento diez mil euros (110.000,00 €) a esta convocatoria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025. 

2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria se pueden incrementar con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

Tercero  Requisitos de los beneficiarios 

1. Pueden beneficiarse de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal según los calendarios previstos, sean armadores o propietarios de buques o pescadores de la modalidad de cerco y que reúnan los requisitos de los siguientes puntos.  

2. Para obtener la ayuda dirigida a los armadores, estos deberán reunir, antes de la presentación de la solicitud, a menos que se indique a continuación lo contrario, los siguientes requisitos: 

a. En el momento de las paradas, deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de cerco. 

En lo que concierne a esta ayuda, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro general de la flota pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que debe ser la misma que figuraba cuando se produjo la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. 

b. Deben estar registrados como activos y haber llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda, en la modalidad de cerco en el caladero mediterráneo. Se entiende por año civil el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 

c. Deben haber presentado, ante las autoridades laborales, la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y, en los casos de fuerza mayor, también la resolución de la autoridad competente, para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto, para comenzar el periodo de parada a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir su jornada. 

En el supuesto de fuerza mayor, la suspensión o reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho que la provoque, y en el supuesto de suspensión o reducción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior. 

El armador o propietario del buque queda exento de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de llegada a puerto para iniciar el periodo de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento. 

d. Deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución del procedimiento.  

e. Deben haberse detenido durante el periodo de veda para la flota de cerco aprobado por el director general de pesca en la Resolución de 11 de octubre de 2024, que va desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el día 31 de enero de 2025, ambos incluidos. 

f. Su buque, en el momento de las paradas, debe cumplir los siguientes requisitos: 

  • Debe estar inscrito en la lista tercera del Registro de buques y empresas navieras y debe estar dado de alta, provisional o definitivamente, en el Registro general de la flota pesquera como activo. 
  • Debe tener el puerto base en las Illes Balears. 

3. Para tener derecho a la ayuda de los pescadores, estos deberán reunir, antes de presentar la solicitud, a menos que se indique a continuación lo contrario, los siguientes requisitos: 

a. Haber trabajado en el mar al menos durante 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal de la actividad pesquera de cerco. 

b. Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el punto 2.c) de este apartado. 

c. Deben estar en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que estaban enrolados en el momento en que se produjo la inmovilización de la flota durante la parada; además, los trabajadores por cuenta ajena deben mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados a la hora de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada. 

d. Deben acreditar un periodo de cotización al Régimen especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar de doce meses, como mínimo, a lo largo de su vida laboral. 

e. Si procede, deben estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución del procedimiento.  

f. No pueden haber estado enrolados en ningún otro buque durante el periodo de la parada temporal. 

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que deben aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de preinscripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio que se cumple dicho requisito y, en este caso, no hay que presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

6. El FOGAIBA comprobará de oficio, ante la Dirección General de Pesca y ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la actividad de los buques de cerco, así como la inscripción del buque en el Registro general de la flota pesquera, su inclusión en la lista tercera, el requisito de estar en posesión de la licencia de pesca y de haber ejercido la actividad pesquera de cerco en los dos años civiles anteriores a la solicitud y que la modalidad censal de la embarcación es la misma que figuraba en el Registro general de la flota pesquera en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. 

En caso de que la persona interesada se oponga a esta comprobación, lo deberá manifestar en su solicitud y adjuntar a la misma los certificados correspondientes. 

 

7. Además de los requisitos que se han establecido anteriormente, las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los requisitos que establecidos en el Real Decreto 1173/2015 y en los artículos 9 y 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

8. No pueden ser beneficiarios de estas ayudas los operadores que estén en alguna de las siguientes situaciones: 

a. Si han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o conformemente a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la política pesquera común (PPC). 

b. Si han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de los buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según establece el artículo 33 de dicho Reglamento o la normativa estatal o autonómica de transcripción. 

c. Si han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se presente de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139. 

d. Si se ha determinado, mediante una resolución definitiva, que el operador ha cometido fraude, según lo definido en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.  

e. Si han sido sancionados con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

f. Si se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para tener la consideración de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

El periodo de tiempo correspondiente a la inadmisibilidad, respecto de las situaciones a), b), c) y d) de este punto, es el establecido en el Reglamento delegado (UE) núm. 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que se refiere a las fechas de inicio y a los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda. 

9. En el caso de los tripulantes enrolados en los buques que hayan realizado la parada y cuyos armadores hayan cometido infracciones graves y hayan sido sancionados en las condiciones descritas en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, los tripulantes siguen siendo elegibles, siempre que no estén excluidos del FEMPA por otras infracciones graves. 

10. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10. 

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el artículo 13.3.bis mencionado y, si procede, en el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

11. El beneficiario deberá mantener las condiciones generales un año desde la fecha de presentación de la solicitud. 

12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. 

Cuarto  Actuaciones subvencionables 

1. Se puede subvencionar la paralización temporal de la actividad de la pesca, en la modalidad de cerco, que efectúen los buques por un máximo de 40 días, que se corresponden con los días laborables de los dos meses establecidos como veda temporal, del 1 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025, de acuerdo con la Resolución del director general de pesca de 11 de octubre de 2024, por la que se establece el periodo de veda invernal para la flota de cerco autorizada en las aguas interiores de las Illes Balears. 

2. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable o subvencionable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Pueden exceptuarse los movimientos del buque motivados por razones de seguridad, según las exigencias de la autoridad competente, que estén acreditados y certificados por esta autoridad, así como en el resto de supuestos previstos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. 

3. Se comprueba de oficio que se cumplen las paradas mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tengan la obligación de tener instalados dichos dispositivos, se verifica por diarios electrónicos de abordo (DEA). Todas las embarcaciones deben mantenerlos encendidos durante el periodo de parada objeto de la ayuda. 

Asimismo, el rol de despacho y dotación del buque debe recoger expresamente el inicio y fin del periodo de paralización de la actividad pesquera de cerco, así como los despachos realizados de acuerdo con las excepciones previstas en el punto 2 anterior. Además, sin perjuicio de la verificación de los dispositivos de localización, el armador o patrón deberá comunicar el rol de despacho a la Capitanía Marítima del puerto base y al Centro de Seguimiento Pesquero de la Secretaría General de Pesca. 

4. En el supuesto de desconexión accidental del dispositivo de localización, se aplicará lo previsto en los puntos 4 a 7 del artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.  

Quinto  Importe de la ayuda 

1. El importe de la ayuda máximo se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015.  

1.1 Para los armadores, el importe de la parada motivada por la veda se calcula de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1173/2015 en los términos establecidos en el momento de dictar la resolución del procedimiento. 

1.2 Para los pescadores, se establece un importe de 50,00 € por día de parada. 

2. De conformidad con el establecido en el punto 2.bis del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 40.000,00 euros por beneficiario durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.  

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en el artículo 5 de dicho Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio. 

Sexto   Solicitudes 

1. El periodo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y finaliza el 30 de enero de 2026.  

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que optan por la presentación telemática deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Es necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene este formulario. 

A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación: 

2.1. En el caso de los armadores: 

a. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede. 

b. Si procede, copia del NIF y del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales que se han inscrito correctamente en el registro correspondiente o del certificado de inscripción registral de estos documentos. 

c. Si procede, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en fecha de la última llegada a puerto para iniciar la parada. 

d. En los casos de fuerza mayor, la resolución de la autoridad competente. 

e. Certificado de la Capitanía Marítima que acredite la tripulación enrolada en el periodo de paralización. 

f. Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, que incluya el periodo del 1 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025. 

g. Hoja de registro marítimo del buque actualizada (posterior a la parada). 

h. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. 

i. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también hay que aportar: 

  • NIF de la agrupación. 
  • Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros. 
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno. 
  • En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación. 
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 
  • Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. 

j. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre: 

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.  
  • Si son personas jurídicas que de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

2.2. En el caso de los tripulantes: 

a. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede. 

b. Certificado del Instituto Social de la Marina que acredita la situación de alta en esta embarcación. 

c. Copia de la libreta de embarcación. 

d. Documentación que acredite que se encuentra incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada. 

e. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. 

f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas físicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en el que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.  

3. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante la realiza de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social o el informe de vida laboral, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio. 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. 

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.  

6. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 

7. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que incluye esta convocatoria. 

Séptimo  Selección de las personas beneficiarias 

1. Las personas beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que incluyan la documentación necesaria. 

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario. 

Octavo  Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución. 

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hace constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014. 

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera individual. 

Las personas solicitantes que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar, de manera telemática, todos los trámites de este procedimiento, mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno  Obligaciones de las personas beneficiarias 

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes: 

  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, tanto por parte del órgano gestor como por parte de los auditores, y que sean necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda, así como facilitar toda la información que se requiera para esta finalidad. 
  • Mantener los requisitos y las condiciones de admisibilidad durante un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. 

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio del deber de cumplir las previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como el resto de obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable. 

3. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 

5. De igual manera, se exigirá el reintegro de la ayuda abonada en caso de que, como consecuencia de comprobaciones posteriores, se detecte que la parada que ha dado lugar al pago de esta ayuda no se ha realizado de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria. 

Décimo  Pago de las ayudas 

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación debe llevarse a cabo y acreditarse con carácter previo a la concesión de la ayuda. 

Undécimo  Incompatibilidad de las subvenciones 

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son incompatibles con la ayuda de paralización definitiva y con cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, como por ejemplo ayudas de fondos procedentes de la Unión Europea y, en concreto, las siguientes: 

  • Incompatibilidad de las ayudas a los armadores y propietarios de buques. La ayuda por paralización temporal es incompatible con la ayuda por paralización definitiva. Debido a esto, en el momento de presentar la solicitud de ayuda por paralización temporal, debe comunicarse, si procede, la solicitud por paralización definitiva. En estos supuestos, la concesión de la ayuda por paralización temporal requiere la denegación de la ayuda por paralización definitiva. 
  • Incompatibilidad de las ayudas a los pescadores. La condición de beneficiario es incompatible, además de lo serlo con lo establecido en el apartado anterior, con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo o cese de la actividad de trabajadores autónomos y con la percepción del resto de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo del beneficiario. 

Duodécimo  Controles 

El FOGAIBA realizará los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda. 

​​​​​​​Decimotercero Régimen jurídico aplicable 

- Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005. 

- Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. 

- Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004, en lo que es de aplicación de referencia. 

- Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en cuanto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en lo que es de aplicación de referencia. 

- Decreto 29/2024 de 31 de mayo, por el que se fijan los principios generales de la pesca de cerco en las aguas interiores de las Illes Balears. 

- Resolución del director general de pesca, de 11 de octubre de 2024, por la que se establece el periodo de veda invernal para la flota de cerco autorizada en las aguas interiores de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 135, de 15 de octubre de 2024. 

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 

- El resto de la normativa aplicable. 

Decimocuarto   Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica  (20 de noviembre de 2025)

El presidente del FOGAIBA  Joan Simonet Pons