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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 870018
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 392, de fecha 12 de noviembre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para Inversiones en las Explotaciones Agrarias, para el año 2021

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 12 de noviembre de 2025, firmó la siguiente resolución, 

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2021_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2773119

Código BDNS: 601315

EXP:INEA2021_1/392

Hechos

1. Con fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.

2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 52, de 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. El 30 de enero de 2025, el interesado CAN VICENS S.L, con NIF B04198974, con registro de entrada núm. GOIBE61498/2025, presentó, dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, la solicitud de pago final, sin embargo, una vez examinada la documentación se comprueba que los plásticos del invernadero tienen una duración de 3 años, según el apartado tercero 1.1 letra e, los beneficiarios deben comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda, por tanto no son elegibles. se contados desde la fecha de pago de la ayuda, por tanto no son elegibles.

5. El 8 de agosto de 2025 se emite informe favorable de moderación de costes. La inversión inicialmente aprobada era de 579.093,29 €, después de quitar el importe de la partida de plásticos hay una diferencia de 43.161,07 € y por tanto se deben revocar 25.896,65 € de ayuda.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado a a la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”. .

7. El 1 de septiembre de 2025 se publicó en la web del FOGAIBA el informe propuesta provisional resolución revocación parcial y notificación vía sms al beneficiario. En el plazo establecido, el interesado no presentó alegaciones.

8. Ante todo esto, se propone la revocación parcial a causa del incumplimiento parcial de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

9. El 13 de octubre de 2025 con registro de entrada núm. GOIBE738241/2025 la interesada presentó alegaciones a las que indica qué los plásticos pueden tener mayor duración de las especificadas en las características técnicas.

10. El 11 de noviembre de 2025, la técnica gestora de la línea, redactó una diligencia en la que se motiva que según el artículo 11 del “Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en el caso de las inversiones relativas a plásticos o mallas de uso plurianual, ventanas cenitales y laterales doble techo, bandas de Interior separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas plantones, envases y palets de campo, tutores de plantones y sustrato reciclable, dicho tiempo será de tres años, desde la fecha de adquisición del activo."

11. Como no se tuvo en cuenta este artículo, se rectifica el error y se deja sin efecto la Propuesta de resolución/Resolución de revocación parcial publicada en el BOIB núm. 129 de 27 de septiembre de 2025 en virtud del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Dejar sin efecto la Propuesta de resolución/Resolución de revocación parcial publicada en el BOIB nº 129 de 27 de septiembre de 2025 sobre la revocación de la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 12 de abril de 2024, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con CAN VICENS, S.L., y que suma un importe total de 25.896,65 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta dicto resolución

 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO IMPORTES A REVOCAR

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

IMPORTE AYUDA CONCEDIDA

IMPORTE AYUDA A REVOCAR

ANUALIDAD

CAN VICENS, S.L.

B04198974

INEA2021_1/392

347.455,97 €

0.00 €

2022

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (24 de noviembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni