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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 869926
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Convocatoria y bases específicas de pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, por turno libre, para cubrir una plaza de técnico/a superior en Prevención

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por Resolución número 25827, de fecha 28 de octubre de 2025 , ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso oposición, por turno libre, para cubrir UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN PREVENCIÓN, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad prevención, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2022 (BOIB núm. 171 de 31 de diciembre de 2022).

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- Establecer que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del Opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

QUINTO.- Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en la página web del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN PREVENCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022

PRIMERA.- OBJETO

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, para la cobertura de UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN PREVENCIÓN, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Superior, especialidad Prevención, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2022 (BOIB núm. 171 de 31 de diciembre de 2022).

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB).
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

 

Todo lo no previsto en esta convocatoria se regirá por las Bases Generales que regulan los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, y por el resto de normativa que resulte de aplicación.

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales se debe estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión:

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas nacionales de otros estados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

2. Edad: Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine otra diferente

3. Titulación: Es requisito imprescindible cumplir con los dos requisitos siguientes:

3.1 Estar en posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado adscrito a la rama del conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud o Ingeniería y Arquitectura, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

3.2 Estar en posesión del título oficial que acredite haber cursado el Máster que habilita como Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, o bien haber completado la formación necesaria para desarrollar las funciones de nivel Superior de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales con las tres especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, de acuerdo con el art. 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

En caso de que la formación se haya impartido antes de la existencia de los másteres universitarios actuales, se deberá acreditar fehacientemente la fecha de la resolución de la autoridad laboral que autorizó el curso, y que este se llevó a cabo en un centro debidamente acreditado.

En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

5. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

6. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de personas con nacionalidad de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

7. Tasa: Abonar como derecho de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal y de Precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento.

Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de examen y deberán acreditarlo en ese momento.

8. Firmar la declaración responsable en los términos que prevé el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La generación del formulario de inscripción para participar en el concurso-oposición debe realizarse a través de la plataforma del Portal del Opositor, accesible en la URL: https://oposicions.palma.cat, y la autenticación se realiza mediante el sistema Cl@ve. Para acceder, se debe elegir una de las opciones disponibles entre DNIe / certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

A través de este trámite se cumplimentará el formulario de inscripción y se llevará a cabo la autoevaluación de méritos (autobaremación). En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.

Una vez cumplimentado el formulario de inscripción en el Portal del Opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá ser firmado y REGISTRADO, junto con la solicitud y el justificante de pago de la tasa, o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, mediante Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro conforme al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.

Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:

a) Rellenar de forma telemática el formulario de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante el cual se generará un PDF.

b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva.

(https://palma.tributoslocales.es) (tasa: “31003- pruebas selección de personal - tasa para optar a pruebas de selección ayuntamiento”).

Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.

Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33% están no sujetas, por lo que no será necesario generar dicha tasa, pero sí justificarlo en el momento del registro de la solicitud.

c) Registrar por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma

(https://palma.sdipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810) o por cualquier otro registro conforme al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, el formulario de inscripción (PDF) y el justificante de pago de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota.

Firmar la instancia y todos los documentos y registrarla.

Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del Opositor y presentada en el Registro de Entrada dentro del plazo correspondiente.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se debe señalar en la solicitud la lengua en la que desean realizar las pruebas selectivas. En caso de no indicar ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizarán en catalán.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, si procede, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, conllevará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

El importe de la tasa por derecho de examen es de 26,52 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a esta tasa y deberán adjuntar justificante de su discapacidad.

SEXTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, si procede. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB para que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no se subsana el defecto, se considerarán no presentadas.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una Resolución en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas. A propuesta del órgano de selección, en dicha Resolución podrá indicarse la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados conforme establecen las Bases Generales que le son de aplicación. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario o secretaria será designado por votación entre los vocales en la sesión de constitución.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para ejercer funciones de observación y vigilancia del correcto desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas para que le asesoren en todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, así como la designación de personas colaboradoras. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo será mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre.

NOVENA.- CALIFICACIONES

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización del segundo y tercer ejercicio será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio precedente.

DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS

El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el resto se determinará por el tribunal conforme a lo expuesto en las Bases Generales.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases, se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que estén en vigor en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

UNDÉCIMA.- PRUEBAS DE LA SELECCIÓN

El sistema de selección es el concurso-oposición, que constará de dos fases.

La puntuación total de ambas fases es de 150 puntos.

FASE DE OPOSICIÓN (105 PUNTOS):

La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, supondrá un máximo del 70% de la puntuación final del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 105 puntos. La oposición constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, más 10 preguntas de reserva, que también deberán contestarse, en previsión de posibles anulaciones, sobre el contenido del temario que se indica a continuación. De las 110 preguntas del cuestionario, 22 corresponderán al temario general y 88 al temario específico.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 140 minutos.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

     [A-(E/3)] x 20

Q = -----------------------

     P

Donde:

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

SEGUNDO EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos entre cuatro designados por sorteo público de la parte del temario específico. La duración máxima de este ejercicio será de 4 horas.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 20 puntos para superar este ejercicio.

Cada uno de los temas se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada tema para superarlo.

Se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas correspondientes, la precisión terminológica, el rigor conceptual, así como la claridad, el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis y relación. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro ni material de consulta.

TERCER EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico, entre los tres que proponga el Tribunal, relacionado con las materias recogidas en la parte del temario específico. La duración máxima de este ejercicio será de 2 horas.

 

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 45 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 22,5 puntos para superar este ejercicio.

Para este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel no comentado y sin contener ningún tipo de anotación realizada por el aspirante, y en ningún caso se podrá utilizar herramienta informática de ningún tipo ni equipos susceptibles de conexión a Internet.

Se valorará la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la actualización e innovación del contenido y la adecuada formulación de conclusiones de los conocimientos expuestos.

FASE DE CONCURSO (45 PUNTOS)

La fase de concurso supondrá un máximo del 30% de la puntuación final del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 45 puntos.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación y conforme al trámite telemático a través del Portal del Opositor, el formulario de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en su autobaremación, sin posibilidad de añadir ninguno posteriormente, y deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No deberán presentarse hasta que finalice la fase de oposición y sean requeridos por el órgano competente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

La acreditación de requisitos y méritos deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, mediante Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente acreditados conforme a los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a sus expedientes personales.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación y constituirán 45 puntos del procedimiento selectivo:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

Puntuación máxima de este apartado es de: 20 puntos

Se valorará la experiencia profesional conforme al siguiente baremo:

1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del puesto: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

1.2 Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas según el art. 2.3 de la Ley 40/2015) ejerciendo funciones técnicas análogas: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

1.3 Servicios prestados en empresa privada ejerciendo funciones técnicas análogas: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Solo se valorarán funciones análogas del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el caso de no existir subrupo, se entiende aplicable el grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad convocada.

En el caso de que el aspirante haya desempeñado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue mayor puntuación.

Para el cálculo de la experiencia profesional, se establece que los períodos de 30 días se considerarán un mes. No se tendrán en cuenta períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.

No se valorará la experiencia profesional si no se alega y acredita con los documentos indicados.

Forma de acreditación:

  • Servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma: se ha de expedir de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, el cual se tiene que incorporar al expediente de cada persona aspirante.
  • Servicios en otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados de la administración correspondiente.
  • Servicios prestados en el sector público que no sea administración y/o empresa privada: certificado de vida laboral y acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

2.- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN

Puntuación máxima de ese apartado es de: 3 puntos.

Se valoran como méritos los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, según la siguiente escala:

  • Certificado nivel C1: 1,5 puntos
  • Certificado nivel C2: 2 puntos
  • Certificado nivel LA: 1 punto

En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, únicamente se otorgará puntuación por aquel que acredite un mayor nivel de conocimientos, salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, por el cual se añadirá 1 punto adicional.

​​​​​​​​​​​​​​Forma de acreditación:

Acreditados formalmente con certificados expedidos por:

  • El órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
  • La Escuela Balear de Administración Pública.
  • El Consell de Mallorca, conforme a las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua realizadas en virtud de las convocatorias efectuadas mediante los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Certificados equivalentes conforme a lo establecido en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
  • Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística, conforme a la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

Forma de acreditación:

Acreditados formalmente con certificados expedidos por:

3.- FORMACIÓN ACADÉMICA

Puntuación máxima de ese apartado es de: 3 puntos.

La formación académica se valorará conforme al siguiente baremo:

  • Título oficial de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 3 puntos
  • Título oficial de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura, reconocido como nivel MECES 3: 2,8 puntos
  • Título oficial de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica, reconocido como nivel MECES 2: 2,6 puntos
  • Título oficial de técnico superior de formación profesional o equivalente académico, reconocido como nivel MECES 1: 2,4 puntos

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, conforme a los siguientes criterios:

  • La titulación académica deberá ser distinta a la exigida como requisito de acceso y de igual o superior nivel (como máximo dos niveles por encima).
  • La valoración como mérito de una titulación implica que no podrán valorarse los títulos de nivel inferior necesarios para su obtención.
  • Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o de la categoría a la que se opta. A tal efecto, se considerarán relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades, y por tanto serán objeto de valoración, las titulaciones de las ramas de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas, informática y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.
 

​​​​​​​Forma de acreditación:

Título oficial (anverso y reverso). En caso de no haberse expedido aún el título, únicamente podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y en el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, relativo a la expedición de títulos académicos y profesionales.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente emitido por el Ministerio competente en la materia.

Si el título ha sido expedido por un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, conforme a lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo aplicables.

4.- CURSOS DE FORMACIÓN

Puntuación máxima de ese apartado es de: 19 puntos.

Los cursos de formación se valorarán conforme al siguiente baremo:

  • Hora de impartición: 0,075 puntos/hora
  • Hora de aprovechamiento: 0,050 puntos/hora
  • Hora de asistencia: 0,025 puntos/hora

En caso de que el certificado acreditativo del curso indique créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no se indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito. En caso de discrepancia entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa se valorarán una sola vez, aunque se hayan repetido. En tal caso, se valorará el mérito que otorgue mayor puntuación a la persona participante.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o aquel que acredite un mayor número de horas entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.

Sólo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los quince años contados desde la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Se valorarán los cursos y acciones formativas que estén relacionadas con las funciones propias de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas, conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes de formación continua de la administración por los agentes sociales.
  • Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
  • Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
  • Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
  • Formación ocupacional impartida o promovida por los servicios públicos de empleo.
  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tengan el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).

Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades los siguientes cursos y acciones formativas:

  • Cursos del área jurídica y administrativa
  • Cursos del área económica y financiera
  • Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
  • Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
  • Cursos del área de igualdad de género
  • Cursos de prevención de riesgos laborales

​​​​​​​​​​​​​​Forma de acreditación:

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto recibidas como impartidas, deben justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y contenidos.

El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo se podrá valorar lo que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

DUODÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, cuatro dígitos aleatorios del DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos, con excepción de las personas con discapacidad, para las que se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del R.D. 2271/2004, y del personal interino, que tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que esta estuviera vacante. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

  • Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva.
  • Documentación acreditativa de la titulación de catalán exigida por la convocatoria respectiva.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otros estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • Certificado de discapacidad, si procede, según las bases específicas. Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias del puesto a cubrir.
  • Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
  • Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; deberá indicarse, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

No podrán ser nombradas las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor. Tampoco serán nombradas aquellas que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos, todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En ese caso, será propuesta en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.

Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y solo deberán presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan que acredite su condición de funcionario y otras circunstancias que consten en su expediente personal.

Toda la documentación presentada en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

DECIMOTERCERA.- BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual podrán nombrarse, por orden de puntuación final, las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

El Ayuntamiento puede constituir la bolsa de trabajo sin comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que la integren, quienes deberán acreditar dicho cumplimiento cuando sean llamados para ser nombrados como personal funcionario interino. Si el aspirante en ese momento no puede acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrá ser nombrado y quedará excluido de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse.

DECIMOCUARTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de datos de carácter personal quedará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización al tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a su publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio utilizado para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conforme a lo previsto en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ya que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

​​​​​​​​​​​​​​De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma, que será el responsable del tratamiento de datos.

Las personas aspirantes deben proporcionar datos exactos, veraces y actualizados. En cualquier momento, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

ANEXO TEMARIOS

TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: principios generales, competencias.

Tema 4. El régimen local español en la Constitución. Las fuentes del derecho local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.

Tema 5. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.

Tema 6. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: régimen de organización de los municipios de gran población. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma: título preliminar.

Tema 7. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: la potestad reglamentaria en el ámbito local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: formas de la acción administrativa en la Administración local. El servicio público local. Formas de gestión de los servicios públicos.

Tema 9. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal en el Estatuto Básico del Empleado Público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 10. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El presupuesto de las entidades locales: ámbito temporal, contenido y documentos que lo integran. Estructura del estado de ingresos y gastos.

Tema 11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: el acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.

Tema 13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: invalidez de los actos administrativos. Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 15. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede Electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Archivo electrónico de documentos. Transparencia y acceso a la información.

Tema 16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.

Tema 17. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

Tema 1. Concepto de condiciones de trabajo y puesto de trabajo. Daños derivados del trabajo. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales. Los principios de la acción preventiva. Prevención de riesgos laborales y relación con otros ámbitos normativos: industrial, sanitario, educativo y medioambiental.

Tema 2. Los costes de los accidentes de trabajo: coste humano y coste económico. Coste para el accidentado. Coste para la empresa. Coste para  la sociedad. Análisis coste-beneficio de la prevención: costes de los daños derivados del trabajo frente a los beneficios de la acción preventiva.

Tema 3. Las disciplinas preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, medicina del trabajo. Trabajo multidisciplinar en prevención.

Tema 4. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (I): antecedentes. La Constitución de 1978. Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la Función pública. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre: contenido, significado general y naturaleza. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tema 5. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (II): actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Los órganos técnicos autonómicos. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 6. Investigación de accidentes de trabajo: objetivos de la investigación de los accidentes de trabajo. Accidentes que deben investigarse. Metodología de la investigación de accidentes. El informe resultante de la investigación de un accidente. Características que deben cumplir las propuestas preventivas derivadas de la investigación de un accidente. La investigación de accidentes mediante el método del Árbol de Causas.

Tema 7. Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales.

Tema 8. Consulta y participación de los trabajadores: el deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud.

Tema 9. El Reglamento de los Servicios de Prevención (I): la integración de la prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La organización de la actividad preventiva: modalidades, requisitos y funciones. La figura del recurso preventivo.

Tema 10. El Reglamento de los Servicios de Prevención (II): la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Funciones y niveles de cualificación. La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre. Medicina del trabajo y enfermería del trabajo. El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.

Tema 11. La gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en la empresa: concepto. El modelo de sistema de gestión de la SST de la OIT. El sistema de prevención de riesgos laborales en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales: concepto y regulación.

Tema 12. Responsabilidades en relación con la prevención: responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las actuaciones de los técnicos habilitados de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas. Las disposiciones concretas en estas materias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tema 13. Protección de la maternidad y de los menores: riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. Legislación vigente de protección de los menores.

Tema 14. Concepto y determinantes de la salud. El trabajo como determinante de la salud. La promoción de la salud en el trabajo: concepto y principios de actuación. La Red Española de Empresas Saludables.

Tema 15. Epidemiología laboral: concepto, ramas de la epidemiología. Medidas de frecuencia de la enfermedad: prevalencia e incidencia. Tipos de estudios epidemiológicos y sus principales características: ensayos de intervención, estudios de prevalencia, estudios de casos y controles, estudios de cohortes. Medidas de magnitud del efecto.

Tema 16. Evaluación de riesgos: el concepto de evaluación de riesgos y de gestión de riesgos. El proceso de la evaluación de riesgos. Planificación de la actividad preventiva.

Tema 17. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas de formación. La enseñanza a distancia y las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación de la formación.

Tema 18. La investigación científica: concepto, los principios de causalidad. Diseño de un proyecto de investigación. El método estadístico: concepto. Clasificación de las variables. Estadística descriptiva. Estadística inferencial. Técnica de muestreo. Estadísticos paramétricos y no paramétricos. La investigación cualitativa y sus métodos.

Tema 19. Estadística de accidentes de trabajo: órganos encargados de la estadística de accidentes de trabajo, índices de siniestralidad, tendencia de la siniestralidad. Ramas de actividad de mayor peligrosidad. Estadística de enfermedades profesionales: órganos encargados de la estadística de enfermedades profesionales, tendencia de las enfermedades profesionales. Principales enfermedades profesionales.

Tema 20. El Real Decreto 393/2007 y la aprobación de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan generar situaciones de emergencia. Objetivos y ámbito de aplicación de la norma. Requisitos de los planes de autoprotección y procedimientos para su implantación. La organización de la respuesta ante emergencias y la coordinación con los servicios públicos de protección civil. Responsabilidades de los titulares de las actividades y de las autoridades competentes.

Tema 21. Normativa básica de protección contra incendios: Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004), Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006) y Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017). Medidas de prevención, sectorización, detección, alarma, señalización y medios de protección activa y pasiva. Planes de mantenimiento y control.

Tema 22. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

 

​​​​​​​Tema 23. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.

Tema 24. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Equipos de amarre. Dispositivos anticaídas retráctiles. Arnés anticaídas. Conectores. Cinturones para sujeción y retención.

Tema 25. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Tema 26. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Tema 27. Máquinas: Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Normas armonizadas y presunción de conformidad. Procedimiento de certificación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.

Tema 28. Utilización de equipos de trabajo: el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de riesgos. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad de los equipos de trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Tema 29. Riesgos eléctricos (I): efectos nocivos de la electricidad. Lesiones producidas por la electricidad en el cuerpo humano. Factores que influyen en el efecto eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Protección contra contactos eléctricos directos. Protección contra contactos eléctricos indirectos. Actuación en caso de accidente eléctrico.

Tema 30. Riesgos eléctricos (II): Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; trabajos sin tensión, trabajos en tensión, maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, trabajos en proximidad, trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio y explosión. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico.

Tema 31. Explosiones: Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Tema 32. Espacios confinados: concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. Autorización de trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado.

Tema 33. Obras de construcción (I): Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. El estudio y el plan de seguridad y salud. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de los principales intervinientes en el proceso constructivo. Libro de incidencias. Referencia a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Tema 34. Obras de construcción (II): anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Riesgos específicos en cada fase: demolición, movimientos de tierras, cimentación, estructura, cerramientos y acabados. Convenio General del Sector de la Construcción.

Tema 35. Trabajos en altura y trabajos a la intemperie: principales riesgos y medidas preventivas.

Tema 36. Toxicología industrial. Concepto y ramas de la toxicología. Clasificación de los contaminantes. Concepto y clasificación de los efectos tóxicos. Toxicocinética: absorción, distribución, depósito, metabolización y eliminación. Toxicodinámica. Relación dosis-efecto y dosis-respuesta.

Tema 37. Legislación sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas. Legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas químicas. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas. Mecanismos de información: etiquetas. Fichas de datos de seguridad.

Tema 38. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Valores límite ambientales (VLA). Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria (VLA-ED). Valoración por comparación con el VLA de exposiciones de corta duración (VLA-EC). Mediciones periódicas de control. Valores límite biológicos (VLB). Control biológico.

Tema 39. Medición de los contaminantes químicos. Mediciones puntuales y medias. Mediciones personales y ambientales. Instrumentos de lectura directa. Sistemas activos de toma de muestras. Calibración de los equipos. Sistemas pasivos de toma de muestras. Transporte y conservación de las muestras. Representatividad de las mediciones. Estrategias de muestreo. Condicionantes de la toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida.

Tema 40. Control de las exposiciones frente a agentes químicos. Técnicas generales: acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Priorización del control de riesgos. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo. Técnicas de ventilación para el control de los agentes químicos: extracción localizada y ventilación por dilución.

Tema 41. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar ante accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones de agentes y actividades. Información y formación de los trabajadores en relación con los riesgos por agentes químicos. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo.

​​​​​​​​​​​​​​Tema 42. Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

Tema 43. Agentes biológicos: Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en los lugares de trabajo.

Tema 44. Ruido: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.

Tema 45. Vibraciones: Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas.

Tema 46. Ambiente térmico. Ecuación del balance térmico. Mecanismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y del frío sobre el organismo. Métodos de valoración: índice WBGT. Índice de sobrecarga térmica. Índice IREQ (aislamiento requerido de la vestimenta). Temperatura de enfriamiento por el viento. Control de las exposiciones. Principales medidas preventivas.

Tema 47. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales en los lugares de trabajo.

Tema 48. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo.

Tema 49. Radiaciones ionizantes: conceptos básicos sobre radiaciones ionizantes y protección radiológica. Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Mención especial a la radiación natural: radón.

Tema 50. Plaguicidas: clasificación, toxicología de los plaguicidas: absorción, transporte, biotransformación y eliminación, daños a la salud. Plaguicidas cancerígenos. Límites de exposición profesional (VLA, VLB), protección en la aplicación, ecotoxicidad.

Tema 51. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.

Tema 52. Ergonomía: conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en ergonomía. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en ergonomía.

Tema 53. Enfoque ergonómico en la calidad del ambiente interior. Las condiciones ambientales en el Real Decreto 486/1997. Ventilación en ambientes interiores. Bienestar térmico. Conceptos básicos. Ecuación del balance térmico. Normativa aplicable. Los índices PMV y PPD. Las condiciones de iluminación de los puestos de trabajo; criterios para su evaluación y acondicionamiento. Medidas preventivas y de control.

Tema 54. Evaluación ergonómica del ruido. Reacciones subjetivas, conductuales y respuestas psicofisiológicas. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: criterios SIL y curvas de valoración. Medidas preventivas y de control.

Tema 55. Pantallas de visualización: Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Seguridad y salud en el uso de nuevos dispositivos móviles.

Tema 56. Carga física de trabajo: la capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y su recuperación. Carga física de trabajo: su valoración mediante la medición de la frecuencia cardíaca. Los criterios de Chamoux y de Frimat.

Tema 57. Manipulación manual de cargas: el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que implique riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.

Tema 58. Posturas de trabajo: factores que las determinan. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo. Métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la observación. El método OWAS, el método REBA y la norma ISO 11226.

Tema 59. Trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y su prevención. Consecuencias de la repetitividad y del trabajo monótono. Estrategias para abordar la evaluación de estos riesgos. Movimientos repetitivos: definición y factores de riesgo. Riesgos asociados y su prevención. Métodos de evaluación según la norma ISO 11228-3. El método Strain Index y el método OCRA.

Tema 60. La carga mental de trabajo. Definición. Dimensiones. Modelos explicativos. Consecuencias. Evaluación. Prevención.

Tema 61. Factores de riesgo psicosocial. Concepto y caracterización. Clasificaciones de factores de riesgo psicosocial. Factores de riesgo relativos a las nuevas formas de organización del trabajo y al uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Tema 62. Efectos de la exposición a factores de riesgo psicosocial. Efectos sobre las personas: consecuencias psíquicas, fisiológicas y sociales. Evidencias científicas de daños en la salud. Investigación de los daños a la salud de origen psicosocial. Efectos sobre las organizaciones. Indicadores: absentismo, siniestralidad y pérdida de competitividad. Impacto en el absentismo y la siniestralidad laboral. Otras consecuencias: motivación, satisfacción laboral y compromiso y engagement.

Tema 63. La evaluación de riesgos psicosociales. Criterios para llevar a cabo una evaluación de factores de riesgo psicosocial. Proceso y metodología para la evaluación de los factores psicosociales. Técnicas de evaluación cuantitativas: uso y alcance. El método de evaluación FPSICO. Otros métodos de evaluación psicosocial. Técnicas de evaluación cualitativas en psicosociología: uso y alcance, la observación, las entrevistas y los grupos de discusión, el método Delphi. Informe de evaluación. Actualización y/o revisión de la evaluación psicosocial.

Tema 64. Estrés laboral. Estresores y factores moduladores del estrés. La respuesta al estrés: fisiológica, cognitiva, emocional y conductual. Casos específicos de adicción al trabajo, tecnoestrés, tecnoadicción y otras manifestaciones asociadas al estrés laboral y su prevención. Modelos explicativos de Karasek, Johnson y Siegrist, entre otros. Síndrome de quemarse por el trabajo (burnout). Definición y delimitación conceptual. Antecedentes y factores de riesgo. Evaluación del riesgo. Caracterización del síndrome. Efectos sobre la persona y sobre la organización. Estrategias de prevención en origen, de minimización del riesgo y de protección.

Tema 65. Acoso psicológico en el trabajo, acoso sexual y por razón de sexo, violencia ocupacional externa: concepto y caracterización. Medidas preventivas. Protocolos y otras herramientas específicas de intervención. Otros tipos de acoso: acoso discriminatorio por razón de sexo, edad, capacidades funcionales diferentes, maternidad y/o paternidad. El Convenio número 190 y la Recomendación 206 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Tema 66. Proceso de intervención psicosocial. Concepto. Diseño de las medidas de intervención. Priorización de las medidas: criterios. Principios de la intervención psicosocial. Intervenciones específicas sobre la organización del trabajo, el contenido y la naturaleza de la tarea y las relaciones personales. Evaluación y seguimiento de las medidas de intervención.

Tema 67. Gestión psicosocial. Formación e información a los trabajadores sobre los factores de riesgo psicosocial de su puesto de trabajo. Derecho de consulta y participación en el ámbito psicosocial. Investigación de los daños a la salud de origen psicosocial. Coordinación de actividades empresariales en materia psicosocial. Integración de la gestión psicosocial en la cadena de mando. Coordinación interdepartamental (recursos humanos, relaciones laborales, responsabilidad social corporativa, etc.).

Tema 68. Riesgos específicos y medidas preventivas en laboratorio del Ayuntamiento de Palma.

Tema 69. Riesgos específicos y medidas preventivas de policía montada del Ayuntamiento de Palma.

Tema 70. Riesgos específicos y medidas preventivas de policía local del Ayuntamiento de Palma.

Tema 71. Riesgos específicos y medidas preventivas de bomberos del Ayuntamiento de Palma.

Tema 72. Riesgos específicos y medidas preventivas del personal de oficios del Ayuntamiento de Palma (parques y jardines, conservación de vía pública, vialidad, logística y electricistas).

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de noviembre de 2025)

La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014  (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) ​​​​​​​ ​​​​​​​Catalina Rosa Pons Taberner​​​​​​​