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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 869797
Convocatoria y bases que deben regir el proceso de selección de personas aspirantes a formar parte de una bolsa extraordinaria para poder ser nombrados funcionarios/as interinos/as de la escala de administración especial, subescala técnica, de arquitectos (A1), del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

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Texto

Se hace público que mediante el Decreto de Alcaldia núm. 1047 en fecha del 24 de noviembre de 2025 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Convocar el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa extraordinaria de méritos de arquitecto.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que deben regir el procedimiento selectivo, que constan incorporadas en el expediente.

TERCERO.- Publicar la convocatoria y las bases en Butlletí Oficial de las Islas Baleares y la web municipal del Ayuntamiento des Migjorn Gran.

Firmado por mi,

Migjorn Gran, en fecha del 24 de noviembre de 2025

La alcaldesa Antònia Camps Florit

 

Bases que deben regir el proceso de selección de personas aspirantes a formar parte de una bolsa extraordinaria para poder ser nombrados funcionarios/as interinos/as de la escala de administración especial, subescala técnica, de arquitectos (A1), del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

1. Objeto y procedimiento

El objeto de esta convocatoria es la selección de personas para formar parte de una bolsa extraordinaria para que éstas puedan ser nombradas funcionarios/as interinos/as de la escala de administración especial, subescala técnica, del subgrupo de titulación A1, licenciados o graduados en arquitectura, por cualquiera de las causas previstas en la legislación de la función pública, según las necesidades de los servicios municipales y según las necesidades de los servicios municipales recurrir al nombramiento de funcionarios interinos.

Las retribuciones de las personas que presten servicios, como funcionarias interinas, serán las que correspondan de acuerdo con la legislación de la función pública y presupuestaria y de conformidad con los presupuestos municipales en vigor en el momento de la prestación de los servicios concretos.

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso de méritos, que se regirá por las presentes bases.

2. Funciones del puesto de trabajo

Las tareas propias de la profesión por las que está titulado. Funciones, por lo general, de gestión, estudio y propuesta de carácter técnico de nivel superior. Funciones de informe con propuesta de resolución en relación con las solicitudes de licencias de obras. Uso de nuevas tecnologías. Comprobaciones técnicas y otras tareas encomendadas por sus superiores.

3. Condiciones de admisión de los aspirantes

Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

Para participar en el procedimiento, basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de una declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo. En el caso de que la persona aspirante llegue a formar parte de la bolsa y sea llamada de un servicios, un certificado médico oficial acreditativo de que cuenta con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones del puesto de trabajo establecidas en esta convocatoria. Si no presenta el certificado médico oficial mencionado antes del día en que debe iniciarse la prestación de servicios, se pasará a llamar al siguiente de la lista, de conformidad con el orden de prelación que corresponda.

c) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por trabajos o cargos públicos por resolución judicial, por el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o por desempeñar funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en lo que hubiere. En tal caso, de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.

e) Estar en posesión de la titulación de licenciado o graduado en arquitectura o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística, por medio de los cuales se acredite dicho nivel de conocimientos.

g) Declaración responsable de tener conocimientos de las obligaciones que se deriven de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el presente proceso de selección se dirigirán a la Alcaldesa y se presentarán telemáticamente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, o presencialmente en horario de 9:00 a 13:00 de lunes a viernes, o bien en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 15.4 de la Ley común de las Administraciones Públicas, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal, carpeta ciudadana.

El plazo de presentación de dichas solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las bases en el boletín oficial de las Illes Balears. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.

En las instancias, que se presentarán de acuerdo con el modelo del anexo I, en el que se hará constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, al mismo tiempo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

(i) Acreditación de la nacionalidad: copia del DNI o NIE y/u otra documentación oficial que justifique el cumplimiento del requisito establecido en la base 3.a) de estas bases.

(ii) Copia de la titulación exigida en la base 3.e) de estas bases.

(iii) Copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o copia del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para formar parte en la convocatoria (en caso de que no se le haya emitido el título a fecha de finalización de presentación de solicitudes).

(iv) Los anexos I y II debidamente cumplimentados.

(v) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, advirtiendo que los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de plazo no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional deben ir acompañados: si se trata de servicios a la Administración pública, del certificado de servicios previos prestados, emitido por la Administración correspondiente; y si se trata de servicios prestados en el ámbito privado, del contrato y del certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad social.

Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Significando que, en caso de existir dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar motivadamente al aspirante que presente el documento original a efectos de su cotejo.

5. Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se dictará la correspondiente resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en función de si han presentado la solicitud correctamente cumplimentada y la documentación exigida en la base 4 de la presente convocatoria.

En esta resolución se hará constar las iniciales de los aspirantes, el número del documento nacional de identidad y la causa por la que no se han admitido, se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal calificador y se fijará el lugar, fecha y hora para la valoración de los méritos.

Asimismo, la citada resolución se publicará en tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, concediendo a las personas aspirantes provisionalmente excluidas, un plazo de 3 días hábiles para reclamar y, en su caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión provisional.

Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por el concejal delegado de personal mediante resolución motivada.

La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera reclamación alguna, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación.

6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

El presidente/a: funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1.

Vocales: 1 funcionarios del grupo A, subgrupo A1, con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada o con titulación técnica superior, que podrán ser, o no, de la propia corporación, y serán designados por la autoridad competente municipal.

El secretario/a: 1 funcionario de carrera, designado por el Ayuntamiento, del subgrupo de titulación A1.

El Tribunal podrá decidir la incorporación a sus labores de personas asesoras especialistas para las pruebas para las que sea necesario. Éstas se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas; tendrán voz pero no voto.

Cada miembro del tribunal tendrá su correspondiente suplente con el fin de cubrir las posibles ausencias que puedan darse.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan a fin de asegurar la buena marcha del proceso selectivo.

El Tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple y propondrá al órgano competente el orden de los aspirantes que deben constituir la bolsa de trabajo, por orden decreciente, teniendo en cuenta de la mayor a la menor puntuación obtenida.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se realizará de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos por la realización y valoración de las pruebas y por la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

7. Proceso selectivo

El proceso de selección constará de una única fase de concurso:

7.1.- Fase de Concurso - Valoración de méritos:

Se procederá únicamente a la valoración de los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan sido admitidos, justificando el cumplimiento de los requisitos de la base tercera.

La puntuación máxima a alcanzar respecto de los méritos presentados será de 30 puntos.

Los méritos tendrán que estar correctamente y fehacientemente documentados, para poder ser valorados.

7.1.1.- Experiencia profesional (puntuación máxima 20 puntos):

(i) Experiencia profesional en la Administración pública, presentando servicios de arquitecto (subgrupo A1). La puntuación se obtendrá a razón de 0,10 puntos multiplicados por el número de días de prestación de servicios que figuren en el certificado acreditativo de los servicios prestados emitido por la correspondiente Administración pública, dividido por 30.

(ii) Experiencia en el ejercicio libre de la profesión de arquitecto o como asalariado en el ámbito privado. Puntuación que se obtendrá a razón de 0,05 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en su vida laboral, dividido por 30.

Se acreditará, en el caso de los servicios prestados en la Administración pública, mediante certificado acreditativo de servicios prestados; y en el caso de los servicios prestados en el ámbito privado mediante informe preceptivo de vida laboral o documento equivalente, acompañado de contrato de trabajo, certificado de empresa o certificado de los servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el que deberá expresarse la fecha de inicio, fecha de finalización de la relación laboral, categoría y/o.

Se considerará únicamente la experiencia laboral por cuenta de terceros que comporte la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

7.1.2.- Formación (total puntuación máxima, 8 puntos):

7.1.2.1: Por disponer de titulación universitaria adicional oficial y con validez en todo el territorio del Estado (puntuación máxima 4 puntos):

- Por cada título de doctor relacionado o de interés con el puesto de trabajo: 3 puntos.

- Por cada licenciatura o grado adicional, diferente a la requerida para ocupar el puesto de trabajo, relacionada con el puesto de trabajo: 2 puntos.

- Por cada título de Máster oficial universitario relacionado o de interés para el puesto de trabajo (min. 60 créditos): 1 punto.

7.1.2.2.- Cursos de experto o especialista universitario (títulos propios de la respectiva universidad) relacionados o de interés por el puesto de trabajo:

Se otorgarán un máximo de 3 puntos y se valorará, según los siguientes supuestos: Cursos de más de 10 horas y hasta 50 horas, 0,3 puntos por título o certificación.

- Cursos de entre 50 y 100 horas, 0,5 puntos por título o certificación.

- Cursos de más de 100 horas, 0,75 puntos por título o certificación.

Este mérito debe acreditarse mediante el Título o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o bien con la certificación correspondiente (en original o copia autenticada (en anverso y reverso).

7.1.2.3.- Otros cursos y seminarios, no valorados en otros apartados:

Por la realización de cursos y seminarios de formación que tengan interés por el puesto de trabajo o relacionados con el derecho administrativo, y de acuerdo con el siguiente baremo (Puntuación máxima 2 puntos):

- Cursos con certificado de asistencia: 0,0015 puntos por cada hora de curso.

- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento: 0,002 por cada hora de curso.

Este mérito debe acreditarse mediante el certificado del curso correspondiente emitido por el centro impartidor que deberá incluir expresamente las horas de duración del mismo.

7.1.3.- Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima 2 puntos):

Sólo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 0,60 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 1,2 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel LA: 0,80 puntos

Este mérito debe acreditarse mediante el certificado correspondiente.

Se tendrá en cuenta sólo un certificado (el de nivel superior), salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), caso este último en el que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte.

8. Puntuación final

La puntuación final, en orden a fijar a los aspirantes que superen el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de todos los méritos (experiencia profesional, formación y conocimientos de lengua catalana y extranjera).

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

9. Relación de aprobados

Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del ayuntamiento, y en el portal de transparencia, la relación provisional de aprobados por orden de puntuación, y en el plazo de 3 días hábiles los aspirantes podrán formular alegaciones a la misma. Pasado el plazo, y de no haberse formulado alegaciones, esta lista provisional de los aspirantes pasará a ser definitiva, siendo esta última la que elevará el Tribunal al concejal delegado de personal para que acuerde la constitución de la bolsa de aspirantes a ser nombrados, si procediera, funcionarios/as interinos/as de la escala de administración especial, subescala de prelación propuesto por el Tribunal.

10. Normas generales y recursos

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de ésta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para su ejecución, en el caso y en la forma legal establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas.

11. Bolsa de trabajo y vigencia de la bolsa

11.1. Las personas aspirantes admitidas, constituirán una bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as de la escala de administración especial, subescala técnica, subgrupo A1, licenciados o graduados en arquitectura en este Ayuntamiento, y podrán ser llamados para ser nombrados funcionarios/as interinos/as, de acuerdo con el orden de prelación de la bolsa de procesos concurso-oposición y en este sentido, máxima prioridad a las resultantes del proceso de estabilización extraordinaria de la ocupación temporal del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, por cualquiera de las causas de necesidad y urgencia previstas en el artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se dictó el texto refundido de la Ley.

Al existir una vacante, si hace falta proveerla interinamente, o en el resto de supuestos establecidos en la legislación vigente por motivos de contrataciones laborales temporales, se ofrecerá un puesto a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible prevista en el punto 10.7.3., de acuerdo con la orden de prelación. Por lo expuesto, se requerirá el cumplimiento exhaustivo del requisito de la letra g) de la base 3, en el sentido de dar cumplimiento a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas mediante declaración expresa y formal antes de la toma de posesión de que no realiza ninguna actividad pública.

Si hay más de un puesto a cubrir, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

11.2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento interino ofrecido en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de Recursos Humanos, se entiende que renuncia a la misma. Este plazo debe ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual puede prorrogarse excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto.

11.3. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de esta base- pasarán al último lugar de la lista de prelación de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días:

a) Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

c) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

d) Estar trabajando en otra administración pública.

11.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar, por escrito, al servicio de Recursos Humanos, la finalización de las situaciones previstas en el punto 11.3, salvo la del apartado b), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina que seguirán como no disponibles. Sin embargo, podrán volver a ser llamados y volverán a estar disponibles pasados diez días hábiles desde la comunicación de la terminación de estar en cualquiera de las situaciones previstas en el punto 11.3.

11.5. La posterior renuncia al puesto de trabajo que desempeña, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al puesto previamente aceptado supone pasar al último puesto, por orden de prelación, de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo en los casos de fuerza mayor.

11.6. El personal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

11.7. Situaciones de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo.

11.7.1. Las personas aspirantes a la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

11.7.2. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo para concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, cido del apartado 11.3. de esta base, no hayan aceptado el trabajo ofrecido.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a la misma escala, subescala o cuerpo y subgrupo de titulación.

11.7.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

11.7.4. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el apartado 11.3. de estas bases, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la terminación de las situaciones mencionadas en la forma y plazo previstos en el apartado 11.4. de estas bases.

12. Incidencias, publicidad y régimen normativo

Por lo que respecta a la tramitación del procedimiento selectivo, el Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran sin perjuicio de los que deban publicarse en el BOIB cuando esto sea preceptivo.

13. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE no 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, el cual dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en el que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe a ésta o la que se genere a raíz de la convocatoria.

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales contempladas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, es el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

 

​​​​​​​En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web de esta corporación municipal de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

 

 

ANEXO I SOLICITUD

………………………………….......................…………...…………………………, nacido/a en ……….....………………………, provincia …………………………………………, día …... de …....……………….. de ……....…., con domicilio en ………....…………… ……...…..……….…………………………, calle …………...........……………………………………………………, núm ……., teléfono ………………………………, y titular del DNI núm …….....……………………, habiéndose enterado de la convocatoria del concurso de concurso de arquitecto/a.

SOLICITO ser admitido/admitida al concurso de méritos por la creación de una bolsa de trabajo de arquitecto/ay DECLARO que son ciertos los datos consignados y que cumplo las condiciones exigidas para ingresar, por lo que adjunto la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en la base segunda:

1. Fotocopia del DNI o NIE y/u otra documentación oficial que justifique el cumplimiento del requisito establecido en la base 3.a) de estas bases

2. Fotocopia de las titulaciones exigidas

3. Relación y documentos justificativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas)

4. Fotocopia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o copia del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para formar parte en la convocatoria

5. Anexo I y II debidamente cumplimentados

................................, día ....... de .................. de .........

(firma)

 

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo ………………………………………………………………………………………………………………………., con DNI ............................................................................... actuando en nombre propio, DECLARO bajo mi responsabilidad,

Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral en que hubiera sido separado. En caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Que no estoy en situación de incurrir en el momento del contrato en una causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

Y para que así conste, firmo esta declaración responsable.

................................, día ....... de .................. de .........

(firma)