Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 869741
Aprobación definitiva del reglamento regulador del Consejo Municipal de Cultura de Muro
Versión PDF
Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del reglamento regulador del Consejo Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Muro, el acuerdo hasta las horas provisional se ha convertido en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril de abril, reguladora 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro del reglamento aprobado en el bien entendido de que ésta entrará en vigor cuando se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB.
REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE MURO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la legislación reguladora del régimen local reconocen el derecho de los ciudadanos a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad y encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que estos derechos sean reales y efectivos.
En virtud de lo expuesto, el Ayuntamiento de Muro acuerda la creación de un Consejo Municipal de Cultura (a partir de ahora Consell) que será un organismo dirigido a vehicular la participación ciudadana en la definición de la política cultural del municipio. Se trata de un órgano de nueva creación, de carácter consultivo y asesor en las materias de competencia municipal que, directa o indirectamente, tienen incidencia en la cultura. Al mismo tiempo, a fin de facilitar los objetivos por los que se crea dicho Consejo y hacerlo efectivo al máximo, se redacta este reglamento. Con estas acciones se busca dar un nuevo impulso al diálogo permanente entre el Ayuntamiento y las personas, instituciones y asociaciones relacionadas con las distintas manifestaciones culturales de nuestro municipio.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: DEFINICIONES, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Este Reglamento regula la composición, funciones y funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura y de las diferentes comisiones que puedan formar parte.
Artículo 1. Naturaleza y definición del Consejo
1 El Consejo Municipal de Cultura es un órgano de participación, información, propuesta, consulta y asesoramiento de la gestión municipal en materia cultural. Tendrá carácter consultivo o de asesoramiento y no resolutorio, podrá elevar recomendaciones sobre las iniciativas municipales del sector y proponer iniciativas en el gobierno municipal.
2 Los acuerdos adoptados por el Consejo tienen carácter de dictamen, informe o petición, y no son vinculantes para los órganos de gobierno municipal.
El Consejo Municipal de Cultura del municipio de Muro se adscribe a la Concejalía de Cultura o cualquier otra que resulte de la estructura de la organización municipal relacionada con la cultura.
Artículo 3. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación del Consell coincide con el término municipal de Muro, siempre referido al sector de la cultura. En cualquier caso, el Consejo puede solicitar información y realizar sugerencias o propuestas aunque no sean del estricto ámbito municipal, siempre que redunden en beneficio de la comunidad.
Artículo 4. Objetivos del Consejo
El Consejo Municipal de Cultura tiene por objeto fomentar y regular la participación ciudadana en las cuestiones relativas a la gestión y promoción de las distintas actividades culturales que se desarrollan en el municipio de Muro.
Esta participación ciudadana pretende incidir positivamente en la gestión de las competencias y funciones ejercidas por el Ayuntamiento en materia cultural, desarrollando sectorialmente el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Muro, aprobado en 2024.
Artículo 5. Funciones del Consejo
1. Las funciones básicas y definitorias del Consejo son:
2. Promover la participación de las personas, entidades y colectivos de Muro en el diseño de las políticas culturales, ofreciendo el apoyo y asistencia oportunas.
3. Promover el debate y reflexión sobre la política cultural.
4. Elaborar propuestas sobre el fomento de la cultura en Muro y apoyar la proyección exterior de las actividades desarrolladas en el municipio, cuando el Ayuntamiento lo requiera oa iniciativa propia, para que sean sometidas a debate en el Pleno municipal.
5. Proponer acciones culturales concretas, en todas sus vertientes: fiestas, creación artística y literaria, cultura popular, artes escénicas, actividades musicales, defensa y promoción del patrimonio, etc.
6. Fomentar la relación, coordinación y colaboración de las asociaciones, entidades, colectivos y personas relacionadas con la cultura y sus diversas manifestaciones, entre sí y con el Ayuntamiento.
7. Fomentar y conseguir la igualdad de oportunidades en la participación, el acceso y la divulgación de la oferta y creación artística y cultural, así como velar por que el contenido de la oferta cultural sea integradora y no reproduzca estereotipos ni valores sexistas ni xenófobos.
8. Participar en el diseño de la programación cultural anual y en el seguimiento, desarrollo y evaluación del programa establecido.
9. Participar y asesorar en la redacción del proyecto de presupuesto municipal en todos los capítulos que afectan a la cultura.
10. Cualquier otra función que le asigne la Concejalía a la que esté inscrito el Consejo.
Estas funciones se ejercen mediante reuniones ordinarias y extraordinarias, en sesión plenaria, de las que saldrán los preceptivos informes, memorias y/o propuestas.
Artículo 6. Atribuciones del Consejo
1. Corresponde al Consejo, en relación con el sector de actividad cultural que constituye su objeto:
2. Emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre materias del ámbito cultural.
3. Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con la dinámica cultural del municipio.
4. Recibir y promover iniciativas ciudadanas.
5. Los informes, dictámenes, propuestas y sugerencias emitidas por el Consejo Municipal de Cultura no tienen carácter vinculante.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA
El Consejo Municipal de Cultura estará formado por dos órganos: El Pleno del Consejo y la Presidencia.
Artículo 7. Órganos de gobierno
El gobierno y la administración del Consejo Municipal de Cultura de Muro irá con cargo a los dos órganos que lo conforman, de acuerdo con las atribuciones que este reglamento establece. Ambos órganos estarán asistidos y supervisados jurídicamente por el Secretario de la Corporación o el funcionario en el que aquél delegue.
Artículo 8. El Pleno
1 El Pleno es el órgano colegiado que ostenta la condición de máximo órgano de gobierno del Consejo y está constituido por:
2 El pleno se reunirá al menos dos veces al año. Para ser válida su constitución tendrán que asistir la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y con cualquier número de miembros asistentes en segunda convocatoria.
3 La asistencia al pleno, las tareas de él derivadas y los tiempos dedicados en ningún caso serán objeto de retribución. La participación y asistencia a las reuniones plenarias del consejo es voluntaria y desinteresada, exceptuando los técnicos municipales y el secretario quienes, en su condición de empleados públicos, actuarán en función de las atribuciones y competencias profesionales inherentes a su puesto de trabajo.
Artículo 9. Designación de los miembros del Pleno
1. La Presidencia y la Vicepresidencia serán el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Muro y el Concejal o Concejala en quien delegue las competencias o la gestión del área de Cultura.
2. Los representantes de los grupos políticos municipales serán propuestos por los portavoces de cada grupo haciéndose efectivo el nombramiento por Decreto de Alcaldía.
3. Los representantes de entidades, asociaciones y/o personas individuales que a juicio del Consejo Municipal de Cultura se consideren adecuadas por razón de su profesión o conocimientos, una vez recibida y evaluada la oportuna solicitud de entrar en el Consejo, serán nombrados también por Decreto de Alcaldía.
4. Los técnicos municipales y el secretario serán nombrados internamente, de acuerdo con la costumbre de distribución de tareas en el propio Ayuntamiento.
5. El Consejo tiene un máximo de 30 miembros con derecho a voto y debe fomentarse la presencia paritaria de mujeres y hombres en la composición.
6. El mandato de los miembros del Consejo, quienes tienen voz y voto, es de cuatro años que contarán a partir del día de la constitución de la nómina del primer plenario. Los componentes pueden ser reelegidos.
Artículo 10. Atribuciones del pleno del Consejo
1. Corresponde al pleno del Consejo, en relación a su dinámica de funcionamiento:
2. Establecer normas internas de funcionamiento del Consejo y el régimen específico de las sesiones plenarias.
Ejercer el derecho a la iniciativa frente al Ayuntamiento de Muro, formulando propuestas dirigidas a la adopción municipal de medidas relativas a la actividad cultural local.
3. Emitir informes previos, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, en las materias de competencia municipal que afecten en el ámbito de actuación de la gestión cultural de Muro.
4. Proponer la ampliación del número de entidades representadas en su seno.
5. Crear las comisiones de trabajo y otros órganos complementarios de estudio que sean necesarios para agilizar y dar mayor operatividad a las actuaciones en materia cultural previamente acordadas.
6. Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus fines, no atribuida a otros órganos del Consejo.
Artículo 11. La Presidencia
La presidencia del Consejo la ostentará el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar al Consejo Municipal de Cultura ante el resto de los órganos municipales, otras instituciones, asociaciones, etc.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno.
3. Fijar el orden del día, que deberá figurar en las convocatorias.
4. Moderar las deliberaciones y debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.
5. Garantizar el buen funcionamiento de las sesiones.
6. Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado.
7. Visar las actas y certificados de los acuerdos.
8. Todas aquellas atribuciones que le serán expresamente delegadas por el pleno del Consejo.
Artículo 12. La Vicepresidencia
Lo ostentará el concejal o concejala en quien se deleguen las competencias o la gestión del área de Cultura. Su función fundamental será la sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad además de asistir al Presidente en todo lo que le sea requerido.
Artículo 13. La Secretaría
La Secretaría del Consejo irá a cargo de un funcionario del Ayuntamiento designado por el Presidente. Asumirá las funciones de asesoramiento y fe pública propias de los secretarios de los órganos colegiados administrativos de la administración local.
Artículo 14. Las Comisiones de Trabajo
1. Las comisiones de trabajo que, creadas previamente por el Pleno, se constituyan para atender a las necesidades de temas específicos o sectores de actuación muy concretos, estarán integradas por miembros del consejo o personas propuestas por él, como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio.
2. Todos los miembros de las comisiones serán designados por el Presidente mediante Decreto de Alcaldía.
3. Estas comisiones tendrán la finalidad de emitir informes o redactar estudios o trabajos específicos que, siempre, se elevarán al Pleno antes de hacerse efectivos, en su caso.
Artículo 15. Periodicidad de las sesiones
1. El plenario del Consejo Municipal de Cultura de Muro se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses y extraordinariamente cada vez que le convoque el presidente. También se podrá convocar si una tercera parte de los miembros lo solicitan de forma formal.
2. Las sesiones ordinarias se convocarán con un mínimo de 10 días hábiles de antelación.
3. Las sesiones extraordinarias se convocarán con un mínimo de 3 días hábiles de antelación.
4. Sólo en casos excepcionales y motivados dichos plazos se podrán modificar.
Artículo 16. Quórum de asistencia y régimen de adopción de acuerdos
1. Las reuniones del Consejo quedarán constituidas válidamente siempre que cuenten con la presencia del Presidente, o quien legalmente le sustituya, y al menos la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y con cualquier número de miembros asistentes en segunda convocatoria.
2. Dado el carácter participativo del Consejo, se potenciará el diálogo y el debate para intentar llegar a decisiones consensuadas. Si no fuera posible, se procederá a votación a mano alzada, salvo que una cuarta parte de los asistentes solicitara una votación nominal o secreta. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente será "de calidad".
3. El orden del día será fijado por la Presidencia e incluirá como mínimo los siguientes puntos:
3.1 Aprobación del acta anterior.
3.2 Asuntos a tratar.
3.3 Turno abierto de ruegos y preguntas.
4. El pleno sólo puede debatir sobre los temas incluidos en el orden del día. La inclusión de eventuales puntos de urgencia deberá someterse a votación previa.
5. Los miembros del consejo pueden proponer puntos para tratar en el orden del día hasta 12 días antes de la celebración de la sesión. Deberán comunicarlo por escrito al Secretario que lo elevará al Presidente para su inclusión, o no, en el orden del día correspondiente.
6. Previa autorización de la presidencia, podrán asistir puntualmente personas que no formen parte del consejo, dadas sus cualidades, conocimientos o relación con los aspectos a tratar. Estas asistencias tendrán que constar en el acta de la reunión.
7. El derecho de voto es personal e intransferible, sin perjuicio de que el/la titular pueda delegarlo en otro miembro. La delegación deberá formalizarse mediante comunicación previa y fehaciente dirigida al Área de Cultura, en la forma y con la antelación de 3 días.
Artículo 17. Cese de los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo Municipal de Cultura cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo para el que fueron designados.
2. Renuncia expresa presentada por escrito.
3. Acuerdo del órgano o entidad que los haya designado, comunicado formalmente al Ayuntamiento.
4. Fallecimiento o declaración de su incapacidad legal.
5. Pérdida de la condición que motivó su designación.
6. Por ausencias injustificadas en las reuniones del Consejo durante dos sesiones seguidas.
7. Cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
8. Por conductas, actividades o manifestaciones contrarias a los principios, objetivos y funcionamiento del Consejo.
El cese se formalizará mediante acuerdo del Pleno del Consejo Municipal de Cultura y será notificado a la persona interesada y, en su caso, al órgano o entidad que la propuso.
Vacante una plaza, se procederá a su sustitución con arreglo al procedimiento de designación previsto en este Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA:
La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponde al Pleno del Ayuntamiento y, la ejecución, a la Alcaldía-Presidencia, previo dictamento de la Comisión Informativa Municipal correspondiente.
SEGUNDA:
La modificación total o parcial de este Reglamento y también la disolución del Consejo Municipal de Cultura corresponde al Ayuntamiento de Muro.
TERCERA:
En todo lo no previsto en este reglamento, será de aplicación la legislación aplicable, de régimen local y general, vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del reglamento regulador del Consejo Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Muro, el acuerdo hasta las horas provisional se ha convertido en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).
Interposición de recursos
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Muro, en fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2025 El alcalde Miquel Porquer Tugores)