Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 869305
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la cual se acuerda la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y una Condecoración honorífica a diversos agentes de policía local y una persona del Ayuntamiento de Maó
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Hechos
1. El artículo 131 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde y dice lo siguiente:
a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por la dificultad o importancia extraordinarias se evidencien cualidades profesionales o cívicas relevantes.
b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo cual constituya una conducta ejemplar.
c) Realizar una tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.
d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que pertenece dentro del marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Illes Balears.
2. El artículo 132 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y dice lo siguiente:
La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional destacada y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal.
Asimismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en su aportación por mejorar la seguridad ciudadana.
3. El artículo 136 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Condecoración honorífica y dice lo siguiente:
Se crea esta distinción, que se concede de manera discrecional a persones y entidades ajenas a los cuerpos de policía local como reconocimiento a su dedicación y entrega en beneficio de los objetivos de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El día 29 de agosto de 2025, el director general de Emergencias e Interior firmó la Resolución de inicio del procedimiento para conceder la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a los agentes de Maó siguientes: al subinspector Rafael Massanet Bagur; a los oficiales Cristina Juanico Camps, Sergi Vidal López i Pau Bestard Cantarellas; la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco al policía local de Maó Gregorio Chacón Villalonga; y la concesión de la Condecoración honorífica al arquitecto técnico de Maó Joan Ximénez Melià.
5. El día 10 de septiembre de 2025 el instructor del procedimiento elevó a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la propuesta de resolución de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde, de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y de la Condecoración honorífica a las personas indicadas en el punto anterior para que emita la resolución de concesión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, los artículos 131, 132 y 136, regulan las circunstancias por las cuales puede otorgarse la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde, Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y la Condecoración honorífica, respectivamente; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a los miembros de la policía local de Maó que se indican a continuación:
― Subinspector Rafael Massanet Bagur
― Oficial Cristina Juanico Camps
― Oficial Sergi Vidal López
― Oficial Pau Bestard Cantarellas
2. Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco al miembro de la policía local de Maó que se indica a continuación:
― Policía Gregorio Chacón Villalonga
3. Acordar la concesión de la Condecoración honorífica a la persona que se indica a continuación:
― Joan Ximénez Melià, arquitecto técnico del Ayuntamento de Maó
4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Maó.
5. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2025)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens