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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 869299
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la cual se acuerda la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde y la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a diversos agentes de policía local de Ciutadella

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Texto

Hechos

1.  El artículo 131 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde y dice lo siguiente:

a)  Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por la dificultad o importancia extraordinarias se evidencien cualidades profesionales o cívicas relevantes.

b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo cual constituya una conducta ejemplar.

c) Realizar una tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.

d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que pertenece dentro del marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Illes Balears.

2.  El artículo 132 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y dice lo siguiente:

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional destacada y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal.

Asimismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en su aportación por mejorar la seguridad ciudadana.

3. El día 29 de agosto de 2025, el director general de Emergencias e Interior firmó la Resolución de inicio del procedimiento para conceder la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a los agentes de Ciutadella siguientes: a los subinspectores Luís Alfonso Sánchez Medina y Francesc Pallicer Pons; a los oficiales Josep Benejam Martorell, Juan José Barea Angulo, Purificación Sánchez Medina y Josep Jover Florit; y la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a los oficiales de Ciutadella Josep Benejam Martorell y Antoni Cladera Barceló.

4. El día 12 de septiembre de 2025 el instructor del procedimiento elevó a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la propuesta de resolución de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde y de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a los miembros de la policía local de Ciutadella indicados en el punto anterior para que emita la resolución de concesión.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, los artículos 131 y 132, regulan las circunstancias por las cuales puede otorgarse la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde y Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, respectivamente; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a los miembros de la policía local de Ciutadella que se indican a continuación:

― Subinspector Luís Alfonso Sánchez Medina

― Subinspector Francesc Pallicer Pons

― Oficial Josep Benejam Martorell

― Oficial Juan José Barea Angulo

― Policía Purificación Sánchez Medina

― Policía Josep Jover Florit

2.  Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a los miembros de la policía local de Ciutadella que se indican a continuación:

― Oficial Josep Benejam Martorell

― Oficial Antoni Cladera Barceló

3.  Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Ciutadella.

4.  Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2025)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens