Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 866413
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones SOIB Oportunidades de Empleo para la MUJER 2025-2028
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1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como funciones la gestión de las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otro; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social, y mejorar las condiciones de las personas trabajadoras.
2. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB, de 12 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 165, de 17 de diciembre de 2024), se aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028, para fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia machista en proyectos de inserción laboral.
3. Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2024-2026, aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) en el Objetivo III. Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, concretamente la Línea III.4.27 «Ayudas para financiar la contratación de mujeres que forman parte de colectivos de atención prioritaria», y se rige por la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023).
4. Esta convocatoria tuvo una dotación inicial de 6.000.000 €, distribuidos en dos millones de euros para cada una de las anualidades del 2025, 2026 y 2027.
5. En su punto 3 del apartado tercero de la convocatoria se prevé que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueda aumentar el importe consignado inicialmente en la convocatoria, mediante una resolución de modificación de ésta, sin tener que ampliar el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con lo que se establece el artículo 3.4.b) de las bases reguladoras.
6. Por otro lado, y en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, en su punto 1 del apartado décimo de la convocatòria, se establece que tiene que permanecer abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 30 de septiembre de 2027; o hasta que se agote el crédito (en caso de que sea anterior a esta fecha) y se publique en el BOIB la resolución que informe del agotamiento del crédito disponible.
7. El presupuesto previsto inicialmente en la convocatoria para el año 2025 es de 2.000.000 €, de los cuales 1.000.000 € proviene de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el otro 1.000.000 € del Fondo Social Europeo (FSE+).
8. En este momento, el SOIB ha recibido del IBDONA, para ejecutar, la cuantía de 1.000.000 € proveniente de la Conferencia Sectorial de Igualdad (FF 23090, 24090 y 25090), que se podría destinar a esta convocatoria para ser adecuado a su finalidad. Así mismo, hay disponible un importe de 800.000 € provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo que también podrían incorporarse a esta convocatoria, lo cual permitiría, junto con los fondos provenientes del IBDONA, ampliar en 1.800.000 € el crédito inicial previsto para esta convocatoria concretamente para la anualidad del 2025.
9. La memoria justificativa del vicepresidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 4 de noviembre de 2025 explica las razones que justifican la necesidad de ampliar el crédito total de la convocatoria sin ampliar el plazo para presentar solicitudes.
10. Teniendo en cuenta el nivel de ejecución presupuestaria de la convocatoria, la previsión de que se reciban más solicitudes de ayudas de aquí a finales de año, que el SOIB dispone en su presupuesto para este año de estos fondos, y dado que hay disponibilidad presupuestaria y la convocatoria así lo prevé, con el objetivo de facilitar la contratación de tantas mujeres como sea posible, resulta oportuno modificar la convocatoria de subvenciones SOIB Oportunidades para el Empleo de la MUJER 2025-2028 para ampliar el crédito corresponediente a la anualidad del 2025.
11. Por todo esto, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio), teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el crédito de la convocatoria SOIB Oportunidades de Empleo para la MUJER 2025-2028, aprobada mediante la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 12 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 165, de 17 de diciembre de 2024), en un importe de 1.800.000 € que tiene que sumarse a la anualidad del 2025, con una dotación total de la convocatoria de 7.800.000 € y con la siguiente distribución:
— Año 2025: 3.800.000 €, de los cuales:
• 1.800.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 25021 (fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19213 (fondos provenientes de la FSE+), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 77.617,11 € imputables al centro de coste 76101 subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 23090 (fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Igualdad), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 906.061,20 € imputables al centro de coste 76101 subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 24090 (fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Igualdad), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 16.321,69 € imputables al centro de coste 76101 subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 25090 (fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Igualdad), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
— Año 2026: 2.000.000 €, de los cuales:
• 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 26021 (fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19213 (fondos provenientes de la FSE+), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
— Año 2027: 2.000.000 €, de los cuales:
• 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 27021 (fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19213 (fondos provenientes de la FSE+), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. Mantener el plazo de presentación de solicitudes tal como prevé el punto 1 del apartado décimo de la convocatoria, el cual tiene que permanecer abierto hasta el 30 de septiembre de 2027, o hasta que se agote el crédito (en caso de que sea anterior a esta fecha) y se haga público por parte del SOIB, con la publicación de la resolución que informe del agotamiento del crédito disponible en el BOIB.
3. Ordenar la comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a producir efectos el día siguiente a haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González