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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 866327
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría técnico/técnica superior de administración y gestión correspondiente a Atención Primaria de Menorca de la gerencia del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes y consideraciones jurídicas

1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otro lado, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.

2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio 2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.

3. Como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno en el que se enumeran las características especiales del puesto que se tenga que cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El 23 de octubre de 2025, el director de la Gerencia del Área de Salud de Menorca emitió dicho informe justificativo.

4. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que hay que identificar la plaza o plazas que debe cubrirse, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Dicha resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

5. De acuerdo con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen la convocatoria.

6. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es aplicable el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 y publicado en el BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para la cobertura de un nombramiento de interinidad de ejecución de un programa de carácter temporal de la categoría técnico/técnica superior de administración y gestión correspondiente a Atención Primaria Menorca de la Gerencia del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud para participar en esta convocatoria, que figura en el anexo 2 y que estará disponible en el Web del Servicio de Salud.

4. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 3.

5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 4.

6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5 de esta resolución.

7. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2025)

 El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales) Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para la cobertura de un nombramiento de interinidad de ejecución de un programa de carácter temporal de la categoría técnico/técnica superior de administración y gestión correspondiente a Atención Primaria Menorca de la Gerencia del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal.

Las características especiales y las funciones que deben desempeñarse —además de las generales de la categoría— son las siguientes:

a) Nombramiento de interinidad de ejecución de un programa de carácter temporal. El programa para ejecutar es la elaboración de un diagnóstico de salud comunitaria por cada zona básica de salud de Menorca.

b) Categoría: técnico/técnica superior de administración y gestión.

c) Funciones: son las siguientes:

 

• Diseño y planificación: Estructurar el protocolo del Diagnóstico de Salud Comunitaria, definiendo población diana, variables y fuentes de información. Elaborar cronograma y definiendo el territorio y la población diana, la información de determinantes sociales a recoger, las necesidades, recursos y fortalezas.

• Facilitación de grupos: Identificar personas clave, conformar y moderar talleres de trabajo y grupos focales con ciudadanía y profesionales, dinamizando espacios de encuentro intersectorial y comunitario.

• Gestión de datos: Supervisar, analizar y evaluar la recolección de indicadores objetivos y subjetivos, asegurando la calidad y confidencialidad de la información.

• Análisis e interpretación: Aplicar técnicas de priorización para jerarquizar necesidades y problemas. Generar mapas de recursos y flujogramas de procesos comunitarios.

• Comunicación y devolución: Redactar informes intermedios y finales de 5 diagnósticos de salud. 1 por cada zona básica de salud, y un informe o memoria final con la metodología utilizada para realizar los diagnósticos y su evaluación y que sirvan como informes tipo para elaborar posteriores informes de diagnósticos de salud en otras zonas básicas de nuestra comunidad autónoma.

Planificar y moderar la presentación pública de resultados y la devolución a la comunidad y a la organización.

• Acompañamiento y formación: Capacitar al Núcleo de Atención Primaria y al Equipo Comunitario en herramientas metodológicas y mantener el acompañamiento técnico durante todas las etapas del Diagnóstico de Salud Comunitaria.

• Evaluación y ajuste: Establecer un sistema de seguimiento y evaluación del impacto con los indicadores correspondientes y el cronograma de evaluación de estos.

 

d) Jornada: completa.

e) Gerencia: Área de Salud de Menorca

1.2 El procedimiento selectivo consta de una prueba teórico-práctica, conforme al anexo 3, y una fase de concurso, que serán valorados por la Comisión de Selección.

1.3 El proceso selectivo está regulado por estas bases en conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).

2. Requisitos de acceso

2.1.  Para participar en esta convocatoria, todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien superen esta edad y sean dependientes.

b) Tener licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado universitario o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.

f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Formalizar en el plazo establecido la solicitud de participación y el proyecto, en su caso, descrito en el anexo 3.

h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.

k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

2.2. Los aspirantes han de acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.

3. Solicitud de participación

3.1. El plazo para formalizar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. La solicitud y las instrucciones para cumplimentarla se pueden descargar en PDF desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas).

3.3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

3.4. La tasa puede pagarse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.

3.5. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.6. Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar el justificante del pago de la tasa, los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren y el proyecto que se describe el anexo 3 prueba teórico-práctica. La no presentación del proyecto o consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección.

En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados.

El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones no exigirán a los interesados presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, no se les requerirán datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A tal efecto, el interesado ha de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dichos documentos, de modo que la Administración pueda recabarlos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no puede recabarlos, puede solicitarlos al interesado.

No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de dichas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.

4. Procedimiento

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:

a)  Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Comisión de Selección publicará en el web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y de excluidos (indicando la causa de su exclusión).

Informar de que en la lista provisional de excluidos, en la que se indicarán los motivos de su exclusión, se identificarán con un asterisco a los aspirantes cuyos requisitos no se han podido verificar por medio de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias que la Comisión les haya notificado; si no las subsanan se considerará que desisten de la solicitud. Deberán presentar los documentos oportunos a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos: posteriormente se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión). Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.

4.3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.

4.4. Prueba teórico-práctica:

a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 3, es eliminatoria y para superarla y acceder a la siguiente fase es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.

c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

En esta publicación, se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria, y que pasan a la fase concurso.

4.5. Fase de concurso:

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

c) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará diligencia con la lista definitiva de puntuación de la fase concurso de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

4.6. Lista con la puntuación total de los candidatos:

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución y establecerá la lista definitiva (puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de méritos- fase concurso) de los candidatos, con la puntuación final obtenida en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para para la cobertura de un nombramiento de interinidad de ejecución de un programa de carácter temporal de la categoría técnico/técnica superior de administración y gestión correspondiente a Atención Primaria Menorca de la Gerencia del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares, objeto de esta convocatoria.

También se publicará la lista definitiva de candidatos excluidos.

Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 5, todos con la condición de personal del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno debe tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, designado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que ha de extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o motivos que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.

5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 3 y su valoración.

b) Requerir a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.

c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.

d) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director general.

e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.

f) Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.

6. Nombramiento

6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato que haya obtenido la puntuación final más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) A todos los efectos, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) Si aun así se mantiene el empate, se utilizará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante a la convocatoria, se le podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.

6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.

Dicha lista será aplicable en la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero su alcance podrá ampliarse al resto de las gerencias del Servicio de Salud siempre que se requiera el mismo perfil y con la autorización previa del director general del Servicio de Salud

 

 

ANEXO 2 Solicitud de participación y aportación de documentación

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ANEXO 3 Prueba teórico-práctica (60 puntos)

Esta prueba consiste en elaborar un proyecto que contenga los apartados siguientes:

1. Descripción de los conocimientos necesarios para la elaboración de un Diagnóstico de Salud Comunitaria.

2. Competencias, habilidades, actitudes y valores que faciliten el trabajo a realizar.

 

 

 ANEXO 4 Baremo de méritos (40 puntos)

1. Experiencia profesional (puntuación máxima, 15 puntos)

1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con el baremo siguiente.

- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 1 punto.

- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en diferente categoría que aquella a la que se opta para la que se exija la misma titulación o equivalente: 0,5 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en otra categoría: 0,25 puntos.

1.2. Los aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 15 puntos.

- Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación (puntuación máxima, 20 puntos)

2.1. Formación postgraduada

2.1.1. Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido del programa a ejecutar se valoran así:

- Por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos): 0,25 puntos.

- Por cada crédito LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria): 0,125 puntos.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.

2.1.2. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista y máster universitarios) que estén relacionados directamente con el contenido del programa a ejecutar se valoran así:

- Por cada crédito ECTS: 0,25 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,125 puntos.

 

Asimismo, cabe tener en cuenta lo siguiente:

- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,01 puntos por cada hora de formación.

- Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados.

- Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

- Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU.

- Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

2.2. Formación continuada

2.2.1. Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido del programa a ejecutar

- 0,2 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU

- 0,5 puntos por cada crédito ECTS.

Asimismo, cabe tener en cuenta lo siguiente:

- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación.

- Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados.

- Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

- No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.

2.2.2. Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

2. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos)

3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:

a) Nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos.

b) Nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos.

c) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el aspirante alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.

 

​​​​​​​d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.

 

ANEXO 5 Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará formada por los miembros siguientes, titulares y suplentes:

Presidente titular: Matias Torrent Quetglas. Vocal titular: José María Coll Benejam Vocal titular: Andreu Estela Mantolán Secretario titular: Antonio Ligero García

Presidente suplente: Josep Maria Masuet Iglesias Vocal suplente: Jose Antonio Amo Fernández Vocal suplente: Vicente Roca Martínez Secretaria suplente: M. Carmen Virtudes Gonçalves