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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 866089
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2025 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 13 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la propuesta de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la determinación de los puestos genéricos y singularizados

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Texto

1. En fecha 14 de diciembre de 2024, se publicó en el BOIB n.º 164 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 por el que se aprobó la modificación de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de dar cumplimiento al segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se hubiera aprobado el desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente previsto en el artículo 77 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB).

Hay que decir que el hecho de que un puesto de trabajo se clasifique como genérico o singularizado, además de afectar al sistema de provisión de los puestos, también tiene consecuencias jurídicas en otros procedimientos regulados en la LFPCAIB, tales como la promoción interna (artículo 68 LFPCAIB), el nombramiento provisional por mejora de empleo (artículo 82 LFPCAIB), las permutas (artículo 86 LFPCAIB) y la redistribución de efectivos (artículo 89 LFPCAIB).

2. En el Acuerdo de 13 de diciembre de 2024 se aprobó que todos los puestos de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo figuran como puestos base tendrán la consideración de puestos genéricos y que el resto de los puestos de trabajo tendrán la consideración de puestos singularizados.

La citada modificación se realizó de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 32 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB), que establece los puestos que son susceptibles de catalogarse como genéricos o singularizados.

3. A pesar de lo anteriormente expuesto, se ha detectado que hay puestos de un determinado cuerpo, escala o especialidad que actualmente constan en la RPT que no son puestos base y que por sus características no se puede considerar que tengan contenido individualizado, dado que desarrollan funciones comunes de un determinado colectivo y tienen asignado un complemento de destino o complemento específico común.

Esta constatación hace adecuado ampliar los puestos de trabajo que deben clasificarse como puestos genéricos.

4. Por otra parte, de la literalidad del artículo 32 de la LFPCAIB, queda patente que la clasificación de los puestos como singularizados es una potestad vinculada a que se encuentren diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada, y por tanto es clara la consideración de singularizados de los puestos de jefatura: jefes de departamento, jefes de servicio, jefes de sección y jefes de negociado o asimilados.

5. Dadas las consecuencias jurídicas que se derivan de la clasificación de un puesto como genérico o singularizado, la Dirección General de Función Pública ha analizado la totalidad de los puestos que no tienen la denominación de puesto base (genéricos) o de jefatura (singularizados), con el fin de clasificar de forma más cuidadosa los puestos de trabajo que actualmente constan en la RPT.

 6. Por otra parte, el artículo 5.2, letras c) y d), de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las instrucciones y directrices a que deben sujetarse las personas que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con la representación sindical del personal funcionario en materia de condiciones de empleo y en la negociación colectiva del personal laboral, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de 21 de noviembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 13 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la propuesta de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la determinación de los puestos genéricos y singularizados, y que constan como anexos 1 y 2 de este acuerdo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

El vicepresidente 

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears)

Antoni Costa Costa

 

ANEXO 1 Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 13 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la propuesta de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la determinación de los puestos genéricos y singularizados

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general de Función Pública de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, los cuales constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. En fecha 14 de diciembre de 2024, se publicó en el BOIB n.º 164 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 por el que se aprobó la modificación de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de dar cumplimiento al segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se hubiera aprobado el desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente previsto en el artículo 77 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB).

Hay que decir que el hecho de que un puesto de trabajo se clasifique como genérico o singularizado, además de afectar al sistema de provisión de los puestos, también tiene consecuencias jurídicas en otros procedimientos regulados en la LFPCAIB, tales como la promoción interna (artículo 68 LFPCAIB), el nombramiento provisional por mejora de empleo (artículo 82 LFPCAIB), las permutas (artículo 86 LFPCAIB) y la redistribución de efectivos (artículo 89 LFPCAIB).

En el Acuerdo de 13 de diciembre de 2024 se aprobó que todos los puestos de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo figuran como puestos base tendrán la consideración de puestos genéricos y que el resto de los puestos de trabajo tendrán la consideración de puestos singularizados.

La citada modificación se realizó de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 32 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB), que establece los puestos que son susceptibles de catalogarse como genéricos o singularizados e indica que:

Artículo 32 Clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario

[...]

3. Los puestos de trabajo pueden ser genéricos o singularizados, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

4. Son puestos de trabajo genéricos en todo caso aquellos que no se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad, o aquellos que no tienen contenido individualizado.

5. Pueden ser puestos de trabajo singularizados los que se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada. Consiguientemente, los puestos que no se singularizan deberán entenderse genéricos.

A pesar de lo anteriormente expuesto, se ha detectado que hay puestos de un determinado cuerpo, escala o especialidad que actualmente constan en la RPT que no son puestos base y que por sus características no se puede considerar que tengan contenido individualizado, dado que desarrollan funciones comunes de un determinado colectivo y tienen asignado un complemento de destino o complemento específico común.

Esta constatación hace adecuado ampliar los puestos de trabajo que deben clasificarse como puestos genéricos.

Por otra parte, de la literalidad del artículo 32 de la LFPCAIB, queda patente que la clasificación de los puestos como singularizados es una potestad vinculada a que se encuentren diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada, y por tanto es clara la consideración de singularizados de los puestos de jefatura: jefes de departamento, jefes de servicio, jefes de sección y jefes de negociado o asimilados.

Dadas las consecuencias jurídicas que se derivan de la clasificación de un puesto como genérico o singularizado, la Dirección General de Función Pública ha analizado la totalidad de los puestos que no tienen la denominación de puesto base (genéricos) o de jefatura (singularizados), con el fin de clasificar de forma más cuidadosa los puestos de trabajo que actualmente constan en la RPT.

Acuerdo

1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de revisar la clasificación de los puestos como genéricos o singularizados.

2. Criterios de clasificación

2.1. Puestos genéricos

Tienen la consideración de puestos genéricos:

Los puestos base a los que ya se hace referencia en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre).

Los puestos de un mismo cuerpo, escala o especialidad que no tienen denominación de puestos base, pero tienen asignadas características comunes en la Relación de puestos de trabajo (RPT) como colectivo, tales como un complemento específico (CE) y complemento de destino (CD) mínimo común, funciones análogas, etc., y además no constan en la RPT puestos base del mismo cuerpo, escala o especialidad.

Los puestos adscritos a un código genérico (253A, 253B, 254A, 254B, 254C, 2550) que, en el apartado de cuerpo o escala, en la RPT tienen asignado un CE y un CD iguales a los de los puestos base.

2.2. Puestos singularizados

Tienen la consideración de puestos singularizados:

Los puestos de jefatura y asimilados en CD o CE (negociados, secciones, servicios, departamentos, áreas, directores, coordinadores, interventores, letrados, etc.).

 — Los puestos cuya forma de provisión sea la de libre designación.

Los puestos de un cuerpo, escala o especialidad con un CD o CE superior a los puestos base del mismo cuerpo, escala o especialidad en la RPT.

Los puestos de inspectores y de instructores con esta denominación en la RPT (no se incluyen los puestos base que de acuerdo con la Ley de cuerpos y escalas pueden instruir expedientes con carácter general).

Los puestos de un cuerpo, escala o especialidad que por sus funciones tienen asignado un CE o CD superior a un puesto base y que, además, en la RPT existan puestos base del mismo cuerpo, escala o especialidad.

2.3. Exclusiones

No se incluyen en esta modificación los puestos declarados a extinguir.

En el momento en el que estos puestos queden vacantes deberán amortizarse y eliminarse de la Relación de puestos de trabajo.

3. Clasificación de los puestos como puestos genéricos

Tienen la consideración de puestos genéricos, además de los puestos base ya catalogados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre), los puestos que constan en el anexo de este acuerdo, dado que cumplen las condiciones del punto 2.1.

4. Clasificación de los puestos singularizados

El resto de los puestos de trabajo a los que no se hace referencia en el punto anterior y que cumplen los criterios establecidos en el punto 2.2 de este acuerdo tienen la consideración de puestos singularizados.

Por la Administración                                Por las organizaciones sindicales

                                                      USO STEI CSIF

                                                      CCOO UGT SINTTA

 

ANEXO 2 Relación y características de los puestos que tienen la condición de genéricos

NOMBRE DEL PUESTO

CONSEJERÍA/ENTE

CÓDIGO

CE

CD

ADM.

GRUPOS

CUERPOS

REQUISITOS

AGENTE DE MEDIO AMBIENTE

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

F0213001C

F02130007

F02130041

F02130001

F0213002A

F02130026

F02130010

F02130027

F02130021

F02130030

F02130039

F02130023

F02130008

F02130020

F0213003Y

F02130005

F02130016

F02130004

F0213003W

F02130015

F02130017

F02130003

F02130018

F02130006

F02130009

F02130022

F02130012

F0213003X

F0213003U

F0213003V

F02130013

F0213003A

F02130024

F02130028

F02130038

 

F0213000B

F02130019

F02130029

F02130033

F0213000A

F02130014

F02130032

8.924,02 €

18

AA

C1

2537

CARNÉ DE CONDUCIR B

AGENTE DE PESCA

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

F02040008

F02040010

F02040011

F02040009

F02040012

8.924,02 €

18

AA

C1

2512, 2537

CARNÉ DE CONDUCIR B Y CERTIFICADO DE FORMACIÓN BÁSICA REGULADO POR LA ORDEN FOM/2296/2002, DE 4 DE SEPTIEMBRE

AYUDANTE TÉCNICO/A

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Ibiza

F0028000A

3.926,30 €

16

AA

C1

2512, 253A

 

AYUDANTE TÉCNICO/A

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

F00280011

F00280006

3.926,30 €

16

AA

C1

2512, 253A

 

CELADOR/A GUARDAMUELLES

Puertos de las Illes Balears

F00380001

F00380015

F0038002

3.926,30 €

16

AA

C1

2512, 253A

 

AYUDANTE TÉCNICO/A

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

F00280004

3.926,30 €

16

AA

C1

2512, 253A

 

ARQUITECTO/A TÉCNICO/A

Servicio de Salud de las Illes Balears

F01900003

2.161,88 €

21

AA

A2

2527

 

AUXILIAR DE LABORATORIO

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

F00210003

3.926,30 €

14

AA

C2

2513, 2544

 

AUXILIAR DE LABORATORIO

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

F00210004

3.926,30 €

14

AA

C2

2513, 2546

 

AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y TELÉFONO

Consejería de Educación y Universidades

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

F00190041

F00190045

F0019008J

F00190050

F0019008V

F00190003

F00190091

F00190024

F0019000A

F00190025

4.091,64 €

12

AA

AP

2514, 254A

 

AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y TELÉFONO

EBAP

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

F00190023

F0019000B

4.091,64 €

12

AA

AP

254A

 

AUXILIAR DE APOYO

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Consejería de Educación y Universidades

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Consejería de Salud

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

F02740005

F02740018

F02740009

F02740003

F02740017

F02740013

F02740015

F02740010

F02740001

F02740006

4.091,64 €

12

AA

AP

2514, 254A

 

AUXILIAR DE APOYO

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

F02740019

4.091,64 €

12

AA

AP

2514

 

AUXILIAR FACULTATIVO/A

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

F00270002

3.926,30 €

14

AA

C2

2513, 2541, 2544

 

AUXILIAR TÉCNICO/A

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

F00260002

3.926,30 €

14

AA

C2

2513, 2544

 

AUXILIAR TÉCNICO/A

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

F0028000C

3.926,30 €

16

AA

C1/C2

2512, 2513, 253A, 2544

 

CAPATAZ AGRÍCOLA

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

F00350001

3.926,30 €

16

AA

C1

2512, 253A

FP2 TÉCNICO/A ESPECIALISTA, RAMA AGRARIA, ESPECIALIDAD HORTOFRUTICULTURA

CONDUCTOR/A

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

SOIB

F00420010

F00420011

F00420013

F0042000C

3.926,30 €

14

AA

C2

2542

CARNÉ DE CONDUCIR B

EDUCADOR/A AMBIENTAL

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

F0236000F

F0236000G

5.224,52 €

18

AA

A2

2511, 252D

ESPECIALIDAD MEDIO AMBIENTE

EDUCADOR/A INFANTIL

Consejería de Educación y Universidades

F0022003V

F0022003T

F00220001

F00220003

F00220002

F0022002A

F0022003R

F0022003U

5.224,52 €

16

AA

C1

2538

FP2 TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL O EQUIVALENTES

FACULTATIVO/A DE BIBLIOTECAS

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

F01920021

7.154,84 €

23

AA

A1

2510, 251F

GRADO EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

FISIOTERAPEUTA

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

F00740002

5.224,52 €

20

AA

A2

2531

 

ENFERMERO/A DEL TRABAJO

Consejería de Educación y Universidades

F0017000A

F0017000C

F0017000D

F0017000F

F0017000E

8.924,02 €

23

A4

A2

2547

ESPECIALIDAD ENFERMERÍA DEL TRABAJO O ESPECIALIDAD ENFERMERÍA DE EMPRESA

ENFERMERO/A DEL TRABAJO

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

F01910004

F00630001

F01910005

F01910006

F01910007

F01910008

8.924,02 €

23

A8

A2

2547

ATS/DUI DE EMPRESA O ESPECIALIDAD ENFERMERÍA DEL TRABAJO

MÉDICO/A DEL TRABAJO

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

F01940005

F01940006

F01940007

8.924,02 €

24

A8

A1

2547

ESPECIALIDAD MEDICINA DEL TRABAJO O MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

MÉDICO/A DEL TRABAJO

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

F01940008

8.924,02 €

24

A8

A1

2547

ESPECIALIDAD MEDICINA DEL TRABAJO

ORDENANZA

Consejería de Educación y Universidades

F01330025

4.091,64 €

12

AA

AP

2505

CARNÉ DE CONDUCIR A1 O CARNÉ DE CONDUCIR B

ORDENANZA

CES

F0133003K

4.091,64 €

12

AA

AP

2505

CARNÉ DE CONDUCIR B

ORDENANZA

EBAP

F01330029

4.091,64 €

12

AA

AP

2505

CARNÉ DE CONDUCIR B O CARNÉ DE CONDUCIR A1

ORDENANZA

Servicio de Salud

F01330027

4.091,64 €

12

AA

AP

2505

CARNÉ DE CONDUCIR B

 

ORDENANZA DE APOYO

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Consejería de Educación y Universidades

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local

Consejería de Salud

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

F02750006

F0275000A

F02750002

F02750003

F02750010

F0275000D

F0275000E

AF0274000A

F02750012

F02750014

F02750001

F02750007

F0275000C

4.091,64 €

12

AA

AP

2505

 

TÉCNICO/A DOCUMENTALISTA

Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local

F02190007

3.926,30 €

21

AA

A1

Piso 251

LICENCIATURA EN DOCUMENTACIÓN

TÉCNICO/A DE INMIGRACIÓN

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

F0165004P

3.926,30 €

18

AA

A2

2511, 252E

ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL

TÉCNICO/A EN COOPERACIÓN

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

F01650076

3.926,30 €

18

AA

A2

2511, 252E

ESPECIALIDAD TÉCNICO/A EN COOPERACIÓN Y CERTIFICADO B2 DE INGLÉS (MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS) O CERTIFICADO B2 DE FRANCÉS (MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS)

TÉCNICO/A GRADO MEDIO

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

F00320008

3.796,10 €

20

AA

A2

2511, 252F

ESPECIALIDAD BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN

TÉCNICO/A SUPERIOR DE COOPERACIÓN

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

F01670185

3.926,30 €

21

AA

A1

2510, 251E

ESPECIALIDAD COOPERADOR/A Y CERTIFICADO B2 DE INGLÉS (MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS) O CERTIFICADO B2 DE FRANCÉS (MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS)

TÉCNICO/A SUPERIOR DE PREVENCIÓN

Consejería de Educación y Universidades

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

F0194001D

F0194000G

F0194000K

F0194001F

F01940014

F01910010

F01910011

F01910012

F01910013

8.924,02 €

24

AA

A1/A2

2510, 2511, 251G, 252G

LOS 3 CURSOS SUPERIORES PRL: ESPECIALIDAD SEGURIDAD EN EL TRABAJO, ESPECIALIDAD HIGIENE INDUSTRIAL Y ESPECIALIDAD ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

TÉCNICO/A SUPERIOR DE PREVENCIÓN

Consejería de Educación y Universidades

F0194000E

8.924,02 €

24

AA

A1

2510, 251G

LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA Y LOS 3 CURSOS SUPERIORES PRL: ESPECIALIDAD SEGURIDAD EN EL TRABAJO, ESPECIALIDAD HIGIENE INDUSTRIAL Y ESPECIALIDAD ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

TÉCNICO/A SUPERIOR DE PREVENCIÓN

Consejería de Educación y Universidades

F0194000N

F0194000J

8.924,02 €

24

AA

A1

2510, 251G

LOS 3 CURSOS SUPERIORES PRL: ESPECIALIDAD SEGURIDAD EN EL TRABAJO, ESPECIALIDAD HIGIENE INDUSTRIAL Y ESPECIALIDAD ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA