Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 866089
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2025 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 13 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la propuesta de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la determinación de los puestos genéricos y singularizados
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1. En fecha 14 de diciembre de 2024, se publicó en el BOIB n.º 164 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 por el que se aprobó la modificación de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de dar cumplimiento al segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se hubiera aprobado el desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente previsto en el artículo 77 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB).
Hay que decir que el hecho de que un puesto de trabajo se clasifique como genérico o singularizado, además de afectar al sistema de provisión de los puestos, también tiene consecuencias jurídicas en otros procedimientos regulados en la LFPCAIB, tales como la promoción interna (artículo 68 LFPCAIB), el nombramiento provisional por mejora de empleo (artículo 82 LFPCAIB), las permutas (artículo 86 LFPCAIB) y la redistribución de efectivos (artículo 89 LFPCAIB).
2. En el Acuerdo de 13 de diciembre de 2024 se aprobó que todos los puestos de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo figuran como puestos base tendrán la consideración de puestos genéricos y que el resto de los puestos de trabajo tendrán la consideración de puestos singularizados.
La citada modificación se realizó de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 32 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB), que establece los puestos que son susceptibles de catalogarse como genéricos o singularizados.
3. A pesar de lo anteriormente expuesto, se ha detectado que hay puestos de un determinado cuerpo, escala o especialidad que actualmente constan en la RPT que no son puestos base y que por sus características no se puede considerar que tengan contenido individualizado, dado que desarrollan funciones comunes de un determinado colectivo y tienen asignado un complemento de destino o complemento específico común.
Esta constatación hace adecuado ampliar los puestos de trabajo que deben clasificarse como puestos genéricos.
4. Por otra parte, de la literalidad del artículo 32 de la LFPCAIB, queda patente que la clasificación de los puestos como singularizados es una potestad vinculada a que se encuentren diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada, y por tanto es clara la consideración de singularizados de los puestos de jefatura: jefes de departamento, jefes de servicio, jefes de sección y jefes de negociado o asimilados.
5. Dadas las consecuencias jurídicas que se derivan de la clasificación de un puesto como genérico o singularizado, la Dirección General de Función Pública ha analizado la totalidad de los puestos que no tienen la denominación de puesto base (genéricos) o de jefatura (singularizados), con el fin de clasificar de forma más cuidadosa los puestos de trabajo que actualmente constan en la RPT.
6. Por otra parte, el artículo 5.2, letras c) y d), de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las instrucciones y directrices a que deben sujetarse las personas que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con la representación sindical del personal funcionario en materia de condiciones de empleo y en la negociación colectiva del personal laboral, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de 21 de noviembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 13 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la propuesta de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la determinación de los puestos genéricos y singularizados, y que constan como anexos 1 y 2 de este acuerdo.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2025)
|
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears) Antoni Costa Costa |
ANEXO 1 Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 13 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la propuesta de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la determinación de los puestos genéricos y singularizados
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general de Función Pública de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, los cuales constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. En fecha 14 de diciembre de 2024, se publicó en el BOIB n.º 164 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 por el que se aprobó la modificación de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de dar cumplimiento al segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se hubiera aprobado el desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente previsto en el artículo 77 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB).
Hay que decir que el hecho de que un puesto de trabajo se clasifique como genérico o singularizado, además de afectar al sistema de provisión de los puestos, también tiene consecuencias jurídicas en otros procedimientos regulados en la LFPCAIB, tales como la promoción interna (artículo 68 LFPCAIB), el nombramiento provisional por mejora de empleo (artículo 82 LFPCAIB), las permutas (artículo 86 LFPCAIB) y la redistribución de efectivos (artículo 89 LFPCAIB).
En el Acuerdo de 13 de diciembre de 2024 se aprobó que todos los puestos de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo figuran como puestos base tendrán la consideración de puestos genéricos y que el resto de los puestos de trabajo tendrán la consideración de puestos singularizados.
La citada modificación se realizó de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 32 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB), que establece los puestos que son susceptibles de catalogarse como genéricos o singularizados e indica que:
Artículo 32 Clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario
[...]
3. Los puestos de trabajo pueden ser genéricos o singularizados, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.
4. Son puestos de trabajo genéricos en todo caso aquellos que no se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad, o aquellos que no tienen contenido individualizado.
5. Pueden ser puestos de trabajo singularizados los que se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada. Consiguientemente, los puestos que no se singularizan deberán entenderse genéricos.
A pesar de lo anteriormente expuesto, se ha detectado que hay puestos de un determinado cuerpo, escala o especialidad que actualmente constan en la RPT que no son puestos base y que por sus características no se puede considerar que tengan contenido individualizado, dado que desarrollan funciones comunes de un determinado colectivo y tienen asignado un complemento de destino o complemento específico común.
Esta constatación hace adecuado ampliar los puestos de trabajo que deben clasificarse como puestos genéricos.
Por otra parte, de la literalidad del artículo 32 de la LFPCAIB, queda patente que la clasificación de los puestos como singularizados es una potestad vinculada a que se encuentren diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada, y por tanto es clara la consideración de singularizados de los puestos de jefatura: jefes de departamento, jefes de servicio, jefes de sección y jefes de negociado o asimilados.
Dadas las consecuencias jurídicas que se derivan de la clasificación de un puesto como genérico o singularizado, la Dirección General de Función Pública ha analizado la totalidad de los puestos que no tienen la denominación de puesto base (genéricos) o de jefatura (singularizados), con el fin de clasificar de forma más cuidadosa los puestos de trabajo que actualmente constan en la RPT.
Acuerdo
1. Objeto
Este acuerdo tiene por objeto la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de revisar la clasificación de los puestos como genéricos o singularizados.
2. Criterios de clasificación
2.1. Puestos genéricos
Tienen la consideración de puestos genéricos:
— Los puestos base a los que ya se hace referencia en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre).
— Los puestos de un mismo cuerpo, escala o especialidad que no tienen denominación de puestos base, pero tienen asignadas características comunes en la Relación de puestos de trabajo (RPT) como colectivo, tales como un complemento específico (CE) y complemento de destino (CD) mínimo común, funciones análogas, etc., y además no constan en la RPT puestos base del mismo cuerpo, escala o especialidad.
— Los puestos adscritos a un código genérico (253A, 253B, 254A, 254B, 254C, 2550) que, en el apartado de cuerpo o escala, en la RPT tienen asignado un CE y un CD iguales a los de los puestos base.
2.2. Puestos singularizados
Tienen la consideración de puestos singularizados:
— Los puestos de jefatura y asimilados en CD o CE (negociados, secciones, servicios, departamentos, áreas, directores, coordinadores, interventores, letrados, etc.).
— Los puestos cuya forma de provisión sea la de libre designación.
— Los puestos de un cuerpo, escala o especialidad con un CD o CE superior a los puestos base del mismo cuerpo, escala o especialidad en la RPT.
— Los puestos de inspectores y de instructores con esta denominación en la RPT (no se incluyen los puestos base que de acuerdo con la Ley de cuerpos y escalas pueden instruir expedientes con carácter general).
— Los puestos de un cuerpo, escala o especialidad que por sus funciones tienen asignado un CE o CD superior a un puesto base y que, además, en la RPT existan puestos base del mismo cuerpo, escala o especialidad.
2.3. Exclusiones
No se incluyen en esta modificación los puestos declarados a extinguir.
En el momento en el que estos puestos queden vacantes deberán amortizarse y eliminarse de la Relación de puestos de trabajo.
3. Clasificación de los puestos como puestos genéricos
Tienen la consideración de puestos genéricos, además de los puestos base ya catalogados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre), los puestos que constan en el anexo de este acuerdo, dado que cumplen las condiciones del punto 2.1.
4. Clasificación de los puestos singularizados
El resto de los puestos de trabajo a los que no se hace referencia en el punto anterior y que cumplen los criterios establecidos en el punto 2.2 de este acuerdo tienen la consideración de puestos singularizados.
Por la Administración Por las organizaciones sindicales
USO STEI CSIF
CCOO UGT SINTTA
ANEXO 2 Relación y características de los puestos que tienen la condición de genéricos
|
NOMBRE DEL PUESTO |
CONSEJERÍA/ENTE |
CÓDIGO |
CE |
CD |
ADM. |
GRUPOS |
CUERPOS |
REQUISITOS |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
AGENTE DE MEDIO AMBIENTE |
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural |
F0213001C F02130007 F02130041 F02130001 F0213002A F02130026 F02130010 F02130027 F02130021 F02130030 F02130039 F02130023 F02130008 F02130020 F0213003Y F02130005 F02130016 F02130004 F0213003W F02130015 F02130017 F02130003 F02130018 F02130006 F02130009 F02130022 F02130012 F0213003X F0213003U F0213003V F02130013 F0213003A F02130024 F02130028 F02130038 F0213000B F02130019 F02130029 F02130033 F0213000A F02130014 F02130032 |
8.924,02 € |
18 |
AA |
C1 |
2537 |
CARNÉ DE CONDUCIR B |
|
AGENTE DE PESCA |
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural |
F02040008 F02040010 F02040011 F02040009 F02040012 |
8.924,02 € |
18 |
AA |
C1 |
2512, 2537 |
CARNÉ DE CONDUCIR B Y CERTIFICADO DE FORMACIÓN BÁSICA REGULADO POR LA ORDEN FOM/2296/2002, DE 4 DE SEPTIEMBRE |
|
AYUDANTE TÉCNICO/A |
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes Ibiza |
F0028000A |
3.926,30 € |
16 |
AA |
C1 |
2512, 253A |
|
|
AYUDANTE TÉCNICO/A |
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua |
F00280011 F00280006 |
3.926,30 € |
16 |
AA |
C1 |
2512, 253A |
|
|
CELADOR/A GUARDAMUELLES |
Puertos de las Illes Balears |
F00380001 F00380015 F0038002 |
3.926,30 € |
16 |
AA |
C1 |
2512, 253A |
|
|
AYUDANTE TÉCNICO/A |
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad |
F00280004 |
3.926,30 € |
16 |
AA |
C1 |
2512, 253A |
|
|
ARQUITECTO/A TÉCNICO/A |
Servicio de Salud de las Illes Balears |
F01900003 |
2.161,88 € |
21 |
AA |
A2 |
2527 |
|
|
AUXILIAR DE LABORATORIO |
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua |
F00210003 |
3.926,30 € |
14 |
AA |
C2 |
2513, 2544 |
|
|
AUXILIAR DE LABORATORIO |
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad |
F00210004 |
3.926,30 € |
14 |
AA |
C2 |
2513, 2546 |
|
|
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y TELÉFONO |
Consejería de Educación y Universidades Consejería de Economía, Hacienda e Innovación Consejería de Empresa, Autónomos y Energía Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad Consejería del Mar y del Ciclo del Agua Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Consejería de Turismo, Cultura y Deportes |
F00190041 F00190045 F0019008J F00190050 F0019008V F00190003 F00190091 F00190024 F0019000A F00190025 |
4.091,64 € |
12 |
AA |
AP |
2514, 254A |
|
|
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y TELÉFONO |
EBAP Consejería de Economía, Hacienda e Innovación Consejería de Empresa, Autónomos y Energía |
F00190023 F0019000B |
4.091,64 € |
12 |
AA |
AP |
254A |
|
|
AUXILIAR DE APOYO |
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural Consejería de Educación y Universidades Consejería de Economía, Hacienda e Innovación Consejería de Empresa, Autónomos y Energía Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Consejería de Salud Consejería de Turismo, Cultura y Deportes |
F02740005 F02740018 F02740009 F02740003 F02740017 F02740013 F02740015 F02740010 F02740001 F02740006 |
4.091,64 € |
12 |
AA |
AP |
2514, 254A |
|
|
AUXILIAR DE APOYO |
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua |
F02740019 |
4.091,64 € |
12 |
AA |
AP |
2514 |
|
|
AUXILIAR FACULTATIVO/A |
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural |
F00270002 |
3.926,30 € |
14 |
AA |
C2 |
2513, 2541, 2544 |
|
|
AUXILIAR TÉCNICO/A |
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua |
F00260002 |
3.926,30 € |
14 |
AA |
C2 |
2513, 2544 |
|
|
AUXILIAR TÉCNICO/A |
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes |
F0028000C |
3.926,30 € |
16 |
AA |
C1/C2 |
2512, 2513, 253A, 2544 |
|
|
CAPATAZ AGRÍCOLA |
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural |
F00350001 |
3.926,30 € |
16 |
AA |
C1 |
2512, 253A |
FP2 TÉCNICO/A ESPECIALISTA, RAMA AGRARIA, ESPECIALIDAD HORTOFRUTICULTURA |
|
CONDUCTOR/A |
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural Consejería de Empresa, Autónomos y Energía Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad SOIB |
F00420010 F00420011 F00420013 F0042000C |
3.926,30 € |
14 |
AA |
C2 |
2542 |
CARNÉ DE CONDUCIR B |
|
EDUCADOR/A AMBIENTAL |
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía |
F0236000F F0236000G |
5.224,52 € |
18 |
AA |
A2 |
2511, 252D |
ESPECIALIDAD MEDIO AMBIENTE |
|
EDUCADOR/A INFANTIL |
Consejería de Educación y Universidades |
F0022003V F0022003T F00220001 F00220003 F00220002 F0022002A F0022003R F0022003U |
5.224,52 € |
16 |
AA |
C1 |
2538 |
FP2 TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL O EQUIVALENTES |
|
FACULTATIVO/A DE BIBLIOTECAS |
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes |
F01920021 |
7.154,84 € |
23 |
AA |
A1 |
2510, 251F |
GRADO EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN |
|
FISIOTERAPEUTA |
Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia |
F00740002 |
5.224,52 € |
20 |
AA |
A2 |
2531 |
|
|
ENFERMERO/A DEL TRABAJO |
Consejería de Educación y Universidades |
F0017000A F0017000C F0017000D F0017000F F0017000E |
8.924,02 € |
23 |
A4 |
A2 |
2547 |
ESPECIALIDAD ENFERMERÍA DEL TRABAJO O ESPECIALIDAD ENFERMERÍA DE EMPRESA |
|
ENFERMERO/A DEL TRABAJO |
Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
F01910004 F00630001 F01910005 F01910006 F01910007 F01910008 |
8.924,02 € |
23 |
A8 |
A2 |
2547 |
ATS/DUI DE EMPRESA O ESPECIALIDAD ENFERMERÍA DEL TRABAJO |
|
MÉDICO/A DEL TRABAJO |
Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
F01940005 F01940006 F01940007 |
8.924,02 € |
24 |
A8 |
A1 |
2547 |
ESPECIALIDAD MEDICINA DEL TRABAJO O MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO |
|
MÉDICO/A DEL TRABAJO |
Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
F01940008 |
8.924,02 € |
24 |
A8 |
A1 |
2547 |
ESPECIALIDAD MEDICINA DEL TRABAJO |
|
ORDENANZA |
Consejería de Educación y Universidades |
F01330025 |
4.091,64 € |
12 |
AA |
AP |
2505 |
CARNÉ DE CONDUCIR A1 O CARNÉ DE CONDUCIR B |
|
ORDENANZA |
CES |
F0133003K |
4.091,64 € |
12 |
AA |
AP |
2505 |
CARNÉ DE CONDUCIR B |
|
ORDENANZA |
EBAP |
F01330029 |
4.091,64 € |
12 |
AA |
AP |
2505 |
CARNÉ DE CONDUCIR B O CARNÉ DE CONDUCIR A1 |
|
ORDENANZA |
Servicio de Salud |
F01330027 |
4.091,64 € |
12 |
AA |
AP |
2505 |
CARNÉ DE CONDUCIR B |
|
ORDENANZA DE APOYO |
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural Consejería de Educación y Universidades Consejería de Economía, Hacienda e Innovación Consejería de Empresa, Autónomos y Energía Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Consejería de Salud Consejería de Turismo, Cultura y Deportes |
F02750006 F0275000A F02750002 F02750003 F02750010 F0275000D F0275000E AF0274000A F02750012 F02750014 F02750001 F02750007 F0275000C |
4.091,64 € |
12 |
AA |
AP |
2505 |
|
|
TÉCNICO/A DOCUMENTALISTA |
Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local |
F02190007 |
3.926,30 € |
21 |
AA |
A1 |
Piso 251 |
LICENCIATURA EN DOCUMENTACIÓN |
|
TÉCNICO/A DE INMIGRACIÓN |
Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
F0165004P |
3.926,30 € |
18 |
AA |
A2 |
2511, 252E |
ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL |
|
TÉCNICO/A EN COOPERACIÓN |
Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
F01650076 |
3.926,30 € |
18 |
AA |
A2 |
2511, 252E |
ESPECIALIDAD TÉCNICO/A EN COOPERACIÓN Y CERTIFICADO B2 DE INGLÉS (MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS) O CERTIFICADO B2 DE FRANCÉS (MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS) |
|
TÉCNICO/A GRADO MEDIO |
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación |
F00320008 |
3.796,10 € |
20 |
AA |
A2 |
2511, 252F |
ESPECIALIDAD BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN |
|
TÉCNICO/A SUPERIOR DE COOPERACIÓN |
Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
F01670185 |
3.926,30 € |
21 |
AA |
A1 |
2510, 251E |
ESPECIALIDAD COOPERADOR/A Y CERTIFICADO B2 DE INGLÉS (MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS) O CERTIFICADO B2 DE FRANCÉS (MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS) |
|
TÉCNICO/A SUPERIOR DE PREVENCIÓN |
Consejería de Educación y Universidades Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
F0194001D F0194000G F0194000K F0194001F F01940014 F01910010 F01910011 F01910012 F01910013 |
8.924,02 € |
24 |
AA |
A1/A2 |
2510, 2511, 251G, 252G |
LOS 3 CURSOS SUPERIORES PRL: ESPECIALIDAD SEGURIDAD EN EL TRABAJO, ESPECIALIDAD HIGIENE INDUSTRIAL Y ESPECIALIDAD ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA |
|
TÉCNICO/A SUPERIOR DE PREVENCIÓN |
Consejería de Educación y Universidades |
F0194000E |
8.924,02 € |
24 |
AA |
A1 |
2510, 251G |
LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA Y LOS 3 CURSOS SUPERIORES PRL: ESPECIALIDAD SEGURIDAD EN EL TRABAJO, ESPECIALIDAD HIGIENE INDUSTRIAL Y ESPECIALIDAD ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA |
|
TÉCNICO/A SUPERIOR DE PREVENCIÓN |
Consejería de Educación y Universidades |
F0194000N F0194000J |
8.924,02 € |
24 |
AA |
A1 |
2510, 251G |
LOS 3 CURSOS SUPERIORES PRL: ESPECIALIDAD SEGURIDAD EN EL TRABAJO, ESPECIALIDAD HIGIENE INDUSTRIAL Y ESPECIALIDAD ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA |