Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 865602
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se ordena la revocación y el reintegro de la subvención concedida al sr. EYBEA, en concepto de ayuda para el alquiler de vivienda (HAB 4884-2024) y se modifica la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 11 de julio de 2025, por la que se aprueba la quinta concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2024
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El director general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1 . En fecha 12 de octubre de 2024, se publicó en el BOIB nº. 134 la Orden 36/2024, de 7 de octubre, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2024 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan la Vivienda 2022-2025.
2. En fecha 11 de noviembre de 2024, el señor EYBEA, con NIF 41754670X, presentó ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la solicitud de ayuda para el alquiler de su vivienda con registro de entrada núm. GOIBE760597/2024.
3. En fecha 8 de mayo de 2025, se publicó en el BOIB nº. 58 la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2024, reconociendo la obligación a favor de 486 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler.
En el anexo de la citada resolución consta que la persona solicitante con NIF 41754670X, es beneficiario de una ayuda para el alquiler de su vivienda durante el año 2024 por un importe de 3.000,00 € , de acuerdo con el expediente HAB 4884/2024 :
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Solicitante |
Expediente |
Importe |
|---|---|---|
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41754670X |
HAB 4884/2024 |
3.000,00 € |
4. En fecha 7 de mayo de 2025 se procede al pago de la subvención concedida en el expediente HAB 4884/2024 correspondiente a la persona beneficiaria con NIF 41379036N por un importe de de 3.000,00€, mediante OP núm. doc. 3000180703.
5. En fecha 22 de julio de 2025, se publicó en el BOIB núm. 96 la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la quinta concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2024, y se reconoce la obligación a favor de 715 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler.
En el anexo de la citada resolución consta que la persona solicitante con NIF 41754670X, es beneficiario de una ayuda para el alquiler de su vivienda durante el año 2024 por un importe de 3.000,00 € , de acuerdo con el expediente HAB 4884/2024 :
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Solicitante |
Expediente |
Importe |
|---|---|---|
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41754670X |
HAB 4884/2024 |
3.000,00 € |
6. En fecha 22 de julio de 2025 se procede al pago de la subvención concedida en el expediente HAB 4884/2024 correspondiente a la persona beneficiaria con NIF 41379036N por un importe de de 3.000,00€, mediante OP núm. doc. 3000284056.
7. Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han revisado los expedientes y han constatado que el expediente HAB 4884/2024, correspondiente al beneficiario EYBEA, con NIF 41379036N, ha recibido la subvención en dos ocasiones por el mismo importe máximo autorizado.
8. En consecuencia, dado que el error proviene del pago de una subvención por importe superior al establecido en la convocatoria, corresponde revocar la subvención duplicada incluida en la quinta resolución de concesión parcial y exigir el reintegro del importe cobrado indebidamente.
Consideraciones jurídicas
1. De conformidad con el apartado 2 del artículo 42 bis del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS):
La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación a que se refieren los artículos 41 y 42 de esta Ley, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada ya cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del órgano de procedimiento o del procedimiento por el órgano reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente previsto en los artículos 43 y 44 de esta ley.
2. Por otra parte, el punto 1 del artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indica:
1. El órgano concedente es el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de esta ley.
3 . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en determinados supuestos.
En concreto, el apartado 3 del artículo 37 establece que «procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente», lo que será de aplicación a los casos en que se haya percibido una cuantía superior a la que corresponda, ya sea por error material o por duplicidad en el pago.
Asimismo, el apartado i) del artículo 37.1 prevé el reintegro «en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención», entre los que se incluyen los casos en que la normativa o convocatoria determinan un importe máximo subvencionable y establecen la obligación de devolver cualquier cantidad percibida en exceso.
4. El artículo 16 de la Orden 36/2024, de 7 de octubre, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2024 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero el Acceso a la Vivienda 2022-2025, dispone:
1. Con carácter general, la cuantía de la ayuda concedida será del 50 % de la renta máxima mensual de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria, si ésta fuera igual o inferior a 900 €. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000 € anuales.
En consecuencia, constatada la duplicidad en el pago de la subvención por el mismo importe máximo permitido, procede la revocación parcial de la concesión y el reintegro de la cantidad abonada indebidamente , de acuerdo con los citados preceptos.
5. De acuerdo con el artículo 30 de la convocatoria, en relación con el artículo 43 del TRLS, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Asimismo, el punto 2 del artículo 30 de la convocatoria establece que la revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que debe especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria.
6. El artículo 8.2 de la Orden 36/2024, de 7 de octubre, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad determina que el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro.
7. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las competencias en materia de vivienda le corresponden al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad.
8. La Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 23 de julio de 2024, publicada en el BOIB núm. 98, de 25 de julio de 2024, que en la letra a) del apartado 3º del punto 2 resuelve delegar en el director general de Vivienda y Arquitectura el ejercicio de la competencia en materia de subvenciones, la resolución de los procedimientos tanto de revocación como de reintegro, con una cuantía inferior a 500.00.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Modificar la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la quinta concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2024, reconociendo la obligación a favor de 715 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler. (BOIB núm. 96, de 22 de julio de 2025 ).
2. Revocar la subvención otorgada a SR. EYBEA, con NIF 41754670X, por un importe de 3.000,00€, cobrada en concepto de ayuda para el alquiler de viviendas para el año 2024, núm. de expediente HAB 4884/2024.
3. Iniciar procedimiento para solicitar al señor EYBEA, con NIF 41754670X el reintegro de la cantidad de 3.000,00 €, cobrada indebidamente en concepto de ayuda para el alquiler de viviendas para el año 2024.
4. Otorgar a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 76 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
5. Requerir a la persona interesada, en caso de efectuar el pago en período voluntario, enviar el justificante del pago al correo electrónico: habitatge@dghab.caib.es
6. Notificar esta Resolución a la persona interesada e informar:
a) Que podrá efectuar el pago en el período voluntario que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.»
El ingreso del importe se efectuará en cualquiera de las oficinas bancarias de BBVA, Banca March, Bankia, CaixaBank, Colonya Caixa Pollença, Banco Santander, Targobank, Banco Sabadell, Cajamar – Caja Rural, Ibercaja o Deutsche Bank, mediante documento de ingreso 046 que se adjunta.
b) Transcurridos los plazos correspondientes sin que se haya hecho efectivo el importe del reintegro, se procederá a su exacción en período ejecutivo, con los siguientes recargos:
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar su conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 6 de noviembre de 2025)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández
El director general proponiendo José Francisco Reynés Sancho