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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 865395
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025

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Texto

Hechos

1. En el BOIB n.º 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025.

2. El crédito asignado a la convocatoria mencionada, tiene un máximo de 30.000 € (treinta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Dado que durante el plazo establecido en la convocatoria, se han presentado 19 solicitudes por un importe total subvencionable de 85.462,33 €, el crédito asignado a esta convocatoria resulta insuficiente para dar respuesta a todas las solicitudes presentadas.

4. Por otro lado, el ente dispone de un sobrante en capítulo IV, que servirá para cubrir los 6.000 euros que faltan para dar respuesta a todas las solicitudes presentadas en la convocatoria para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025.

5. De acuerdo con el punto 4.3 de la convocatoria mencionada, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe consignado inicialmente en la convocatoria mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.

6. Por todo esto, se considera conveniente redistribuir el crédito y aumentar en 36.000 euros el importe asignado a esta convocatoria de subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

4. La Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 4.1 del anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo a las Illes Balears durante el año 2025 que queda redactado de la manera siguiente:

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 36.000 € (treinta y seis mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos para 2025.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de noviembre de 2025)

El presidente del IEB Jaime Bauzá Mayol