Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 863760
Modificación de la resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de fecha 2 de noviembre de 2016, sobre los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo
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En la sesión ordinaria de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS celebrada el 25 de septiembre de 2025, a propuesta del sindicato Unión General de los Trabajadores, se trató el tema de la aplicación en el Consejo de Mallorca de la instrucción del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) en cuanto a la recuperación de horas de formación.
Según consta a la certificación emitida por el secretario de la Mesa, la propuesta formulada consiste en la aplicación en el Consejo de Mallorca del mismo criterio del IMAS, con respecto a la recuperación de las horas de formación, propuesta que contó con el asentimiento de todas las partes.
Hay que hacer mención a la resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 14 de mayo de 2025, que aprobó la Instrucción 2/2025, que regula el crédito horario para la formación del personal del IMAS. Concretamente su artículo 2, entre otros requisitos, establece que el certificado acreditativo de la formación realizada fuera del horario de trabajo “tiene que ser expedido por ente del sector público, por los organismos sindicales, colegios profesionales o por universidades públicas o privadas.”
En el ámbito del Consejo de Mallorca se cuenta con la resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de fecha 2 de noviembre de 2016, sobre los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo.
El apartado 1 de esta resolución desarrolla el punto “horario general”, con respecto al cómputo de horas de formación como a tiempo efectivo de trabajo, aquello con referencia a la resolución de la consejera de Hacienda y Función Pública de 27 de diciembre de 2012, sobre la adaptación del horario a la modificación general de la jornada ordinaria de la Ley 2/2012.
El apartado 1.2 de esta resolución regula la “Formación reconocida” y es el apartado que ahora tiene que ser objeto de modificación, con el fin de alcanzar la equiparación con el IMAS en la regulación de esta materia acordada con los representados sindicales.
Visto el anterior y en uso de las facultades que me atribuye la normativa vigente dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1-Modificar la resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de fecha 2 de noviembre de 2016, sobre los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo, en los siguientes términos:
Allí donde dice:
“1.2 Formación reconocida
La formación voluntaria que se puede presentar para solicitar el cómputo horario como tiempo efectivo de trabajo, además de la impartida y certificada por el Consejo de Mallorca dentro de su Plan de Formación, es la que reconoce el departamento competente en materia de Función Pública que es la siguiente:
1. Formacion impartida y certificada por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), dentro de su Plan de Formación.
2. Actividades formativas realizadas dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y certificadas por las entidades promotoras.
3. S'incluyen los cursos de conocimientos de lengua catalana para obtener títulos oficiales del Plan de Formación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Las acciones formativas organizadas por los departamentos del Consejo de Mallorca, previamente autorizadas por parte del departamento competente en materia de formación, que tengan el carácter de formación necesaria para determinados empleados, tendrán la consideración de formación reconocida a los efectos de obtener la certificación como formación del Consejo de Mallorca una vez sean validadas y acreditadas.”
Tiene que decir:
“1.2 Formación reconocida
La formación voluntaria que se puede presentar para solicitar el cómputo horario como tiempo efectivo de trabajo, además de la impartida y certificada por el Consejo de Mallorca dentro de su Plan de Formación, es la que reconoce el departamento competente en materia de Función Pública que es la siguiente:
1. Formación impartida y certificada por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), dentro de su Plan de Formación.
2. Actividades formativas realizadas dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y certificadas por las entidades promotoras.
3. S'incluyen los cursos de conocimientos de lengua catalana para obtener títulos oficiales del Plan de Formación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
4. Formación impartida y certificada por el resto de entes del sector público, por los organismos sindicales, por colegios profesionales o por universidades públicas o privadas.
Las acciones formativas organizadas por los departamentos del Consejo de Mallorca, previamente autorizadas por parte del departamento competente en materia de formación, que tengan el carácter de formación necesaria para determinados empleados, tendrán la consideración de formación reconocida a los efectos de obtener la certificación como formación del Consejo de Mallorca una vez sean validadas y acreditadas.”
2- Publicar esta resolución en el BOIB
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Àngel Bosch Sans