Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 860426
Resolución del director gerente de Ports de les Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un directivo profesional (director o directora de Nuevas Tecnologías y Comunicación) de Ports de les Illes Balears para el procedimiento de libre designación
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Antecedentes
1. Por Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 5 de noviembre de 2024 se inició el procedimiento para la creación, dotación y provisión de dos puestos de trabajo de personal directivo profesional, de adjunto o adjunta a Dirección y director o directora de Nuevas Tecnologías y Comunicación.
2. El 22 de enero de 2025 el director general de Función Pública envió la propuesta de modificación de la Relación de puestos de trabajo (de ahora en adelante, RLT) ML/GEN/2025 «Creación dos puestos directivos profesionales en Puertos», validada por la Dirección General de Función Pública.
3. El 9 de mayo de 2025 la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió informe favorable a la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto derivado de la modificación de la RLT de personal directriz profesional que implica la creación y dotación de los lugares de personal directivo profesional (adjunto o adjunta a la Dirección y director o directora de Nuevas Tecnologías y Comunicación) a Ports IB, por un importe de 115.614,16 euros (seguridad social incluida), para el año 2025 y de 154.152,22 euros para el año 2026 (seguridad social incluida), de acuerdo con el certificado de la jefa de área Económica Financiera del ente, de 27 de marzo de 2025.
4. En la sesión que tuvo lugar el 29 de mayo de 2025 la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares informó favorablemente la propuesta de modificación de la Relación de puestos de trabajo del personal directivo profesional (RLTDP), ML/GEN/2025 para crear dos puestos directivos profesionales (adjunto o adjunta a la Dirección y director o directora de Nuevas Tecnologías y Comunicación) en Ports de les Illes Balears.
5. Por Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 10 de julio de 2025 se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo RLT para crear y dotar dos puestos de personal directivo profesional (adjunto o adjunta a la Dirección y director o directora de Nuevas Tecnologías y Comunicación) en Ports de les Illes Balears.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de junio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula el régimen del personal directivo profesional. Así, establece que las funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones propias de los entes del sector público instrumental pueden ser ejercidas por personal directivo profesional y que el número de puestos de trabajo y las funciones correspondientes se tienen que establecer por acuerdo del órgano colegiado superior del ente.
2. El artículo 38.4 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares dispone que el personal de Ports de les Illes Balears puede ser personal directivo profesional:
a)Bajo la dependencia del órgano superior de dirección del ente, puede haber puestos de trabajo de personal directivo profesional, con funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones propias del ente Ports de les Illes Balears.
b) Con carácter general, el personal directivo profesional está sometido a la relación laboral de alta dirección, su selección tiene que ceñirse a los principios de mérito y capacidad, así como a los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y su contratación se tiene que llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
3. El Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas baleares, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo.
4. El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
5. La Instrucción conjunta 1/2024, del director general de Función Pública y del director general de Presupuestos y Financiación, por la que se fijan los criterios, los requisitos y la documentación necesaria para la tramitación y la inscripción en el Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo (RLT).
6. Por Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 4 de noviembre de 2025 (BOIB n.º 151, de 15 de noviembre) se delegó en el director gerente el ejercicio de las competencias en materia de selección de personal y, concretamente, la aprobación de las convocatorias, las bases y todos los trámites necesarios hasta la resolución de los procesos de selección de personal.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para cubrir la plaza de director o directora de Nuevas Tecnologías y Comunicación como personal directivo profesional de naturaleza laboral sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, por el procedimiento de libre designación, al ente público Ports de les Illes Balears.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y el proceso selectivo, que se adjuntan como anexo 1.
3. Ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de Ports de les Illes Balears (www.portsib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de noviembre de 2025)
El director gerente Francisco José Villalonga Cañellas Por delegación del Consejo de Administración (BOIB núm. 151, de 15/11/2025)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es proveer, por el procedimiento de libre designación, el lugar de director o directora de Nuevas Tecnologías y Comunicación, como personal directivo profesional de naturaleza laboral de carácter especial de alta dirección.
2. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha que acaba el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a. Tener cumplidos 18 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
b. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas, por resolución judicial, de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacionales de otro estado, no tienen que encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para asegurar que la entidad pueda hacer frente a los retos tecnológicos y de comunicación al entorno actual. Sus funciones son:
e. Estar en posesión de un título universitario de Ingeniería en Informática o Ingeniería Técnica en Informática.
f. Tener disponibilidad de incorporación inmediata y aceptar el régimen de incompatibilidad correspondiente.
3. Solicitudes y documentación
3.1. La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo se tiene que ajustar al modelo que se adjunta en el anexo 2, que también se puede descargar en el web de Ports de les Illes Balears, a los efectos que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.2. Las solicitudes se tienen que presentar telemáticamente mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónicade Ports de les Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/info.0).
3.3. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.4. Junto con la solicitud rellenada correctamente, las personas interesadas tienen que adjuntar:
a. Una copia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
b. Una copia del título universitario de licenciatura o grado.
c. Un proyecto de gestión de Ports de les Illes Balears para los próximos dos años, que tiene que contener:
d. El currículum actualizado, en el que se tienen que hacer constar:
Para que se puedan valorar todo el contenido del currículum, se tienen que acreditar con la aportación documental correspondiendo (vida laboral, certificados de los lugares de trabajo ocupados con indicación de las funciones desarrolladas, título de formación, etc.).
3.5. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases. La convocatoria se puede declarar desierta si la Comisión de Selección considera que ninguno de los candidatos se adecua a los requisitos del puesto.
4. Listas de personas admitidas y excluidas
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, el vicepresidente de Ports de les Illes Balears, a propuesta de la Comisión de Valoración, tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
La resolución se tiene que publicar en la web de Ports de les Illes Balears. Con la publicación se consideran efectuadas con carácter general las correspondientes notificaciones a las personas interesadas. Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación, para hacer alegaciones o enmendar los defectos o adjuntar la documentación que proceda. Si los aspirantes no enmiendan los defectos, se considerará que desisten en su solicitud.
Las solicitudes de enmienda o alegaciones se tienen que presentar telemáticamente mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de Ports de les Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/info.0).
Acabado el plazo para enmendar, el vicepresidente tiene que dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se tiene que publicar en la web del ente.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no tienen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación, sin perjuicio de la responsabilidad incurrida.
5. Valoración de méritos y de capacidades
La valoración de los méritos y capacidades de los candidatos admitidos se tiene que llevar a cabo en dos fases: valoración de méritos y entrevista personal.
5.1. Valoración de méritos
Los méritos alegados por los candidatos admitidos se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo 3. La Comisión de Selección se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información en lo referente a los méritos que acreditan.
Una vez concluida la valoración de los méritos, se publicará en la web de Ports de les Illes Balears la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de lista provisional para alegar contra la puntuación obtenida.
Las alegaciones se tienen que presentar telemáticamente mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónicade Ports de les Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/info.0).
Una vez resueltas las alegaciones, se tiene que publicar la lista definitiva de las valoraciones de los méritos en la web de Ports de les Illes Balears.
5.2. Entrevista personal
Con la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos, la Comisión de Selección tiene que convocar los cinco aspirantes con mayor puntuación a una entrevista personal. Las personas que no se presenten el día y hora señalados sin alegar causa justificada quedarán excluidas del proceso selectivo y se podrá hacer un nuevo llamamiento a los candidatos siguientes por orden de puntuación.
El objetivo de la entrevista es valorar si el perfil del candidato se adecua al puesto de trabajo, a los requisitos objetivos y a las competencias específicas que determinan la adaptación a las funciones de la plaza y a su desarrollo. La Comisión de Selección podrá plantear a los candidatos cualquier cuestión relativa a su proyecto.
La Comisión de Valoración tiene que aplicar los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, la competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar.
Una vez que se haya entrevistado los candidatos citados, la Comisión de Selección tiene que presentar un informe de evaluación con una relación de los candidatos la puntuación obtenida, debidamente motivada. Este informe se tiene que presentar al vicepresidente de Ports de les Illes Balears que tiene que nombrar el candidato más idóneo, de forma motivada.
6. Resolución de la convocatoria
Una vez la Comisión de Selección ha evaluado los candidatos, se tiene que elevar el informe de evaluación al vicepresidente para que dicte la resolución por la que se adjudica la plaza. La se tiene que publicar en la web de Ports de les Illes Balears y al BOIB.
Antes de firmar el contrato de alta dirección, el aspirante tiene que hacer constar, mediante una declaración responsable, que no ocupa ningún lugar de trabajo ni lleva a cabo ninguna de las actividades del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tiene que declarar antes de la firma del contrato laboral, para que la Conselleria competente en materia de función pública resuelva sobre la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
En caso de que el vicepresidente considere que ninguno de los aspirantes reúne los requisitos o no tiene el perfil adecuado para el correcto desarrollo de las tareas propias de la plaza, podrá desistir del procedimiento de manera motivada.
7. Comisión de Selección
La Comisión de Selección está integrada por tres miembros, uno que actúa como presidente y otro como secretario, y puede ser asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.
La Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de los miembros y, en cualquier caso, tienen que estar presentes el presidente y la secretaria. Los miembros de la Comisión son:
Presidente:
Titular: Antonio Armengol Garau, jefe del Departamento Jurídico y Administrativo
Suplente: Margarita Oliver Molinos, jefa del Área Económica Financiera
Secretaria:
Titular: Lucía Pascual Calleja, técnica de desarrollo de Recursos Humanos
Suplente: Francisca M. Deyà Vich, técnica de Recursos Humanos
Vocal:
Titular: Llum González Pastor, jefa del Área de Recursos Humanos
Suplente: Mateo E. Barceló Vogt, jefe del Servicio de Explotación
ANEXO 2 Solicitud para participar en la convocatoria para la selección de un directivo profesional de Ports de les Illes Balears
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DESTINO |
Ports de les Illes Balears |
SOLICITANTE
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Apellidos: |
Nombre: |
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DNI: |
Género: |
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Teléfono móvil: |
Teléfono fijo: |
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Dirección postal: |
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Localidad: |
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Municipio: |
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Dirección electrónica: |
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EXPONGO: |
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1. Que he sido conocedor de la convocatoria de un procedimiento para la selección de un directivo profesional de Ports de les Illes Balears. 2. Que cumplo todos los requisitos y las condiciones que figuran en las bases de la convocatoria. |
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SOLICITO: |
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Ser admitido para participar en el procedimiento selectivo. |
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DECLARACIÓN RESPONSABLE |
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Declaro: 1. Que los datos consignados en esta solicitud son ciertos y me comprometo a aportar la documentación para acreditarlo en el supuesto de que Ports de les Illes Balears la requiera. 2. Que no me han separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estoy inhabilitado para el ejercicio de la función pública y me comprometo a comunicar a Ports de les Illes Balears cualquier cambio que se produzca en este sentido 3. Que tengo las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones correspondientes en el lugar de trabajo objeto de la convocatoria. |
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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
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Los datos obtenidos a través de este formulario o del currículum serán tratadas de conformidad con lo que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Tratamiento de los datos La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del procedimiento selectivo. El responsable del tratamiento es Ports de les Illes Balears. Los destinatarios de los datos personales son los miembros de la Comisión de Selección. Los datos personales se pueden ceder de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia protección de datos. Ejercicio de derechos y reclamaciones En cualquier momento, los aspirantes pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD), dirigiendo un escrito al responsable del tratamiento (Ports de les Illes Balears, calle de Vicente Tofiño, 36, 07007, Palma). |
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AUTORIZO: |
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A Ports de les Illes Balears para que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria. |
........................................, ........, d......................................de 202...
[rúbrica]
ANEXO 3 Baremo de valoración de méritos y capacidades
Los méritos alegados y justificados por los aspirantes se tienen que valorar de acuerdo con el baremo siguiente:
Méritos (60 puntos)
1. Experiencia profesional (10 puntos)
La experiencia profesional alegada y justificada tiene que estar relacionada con el desarrollo de tareas y trabajos relacionados con el lugar de trabajo objeto de la convocatoria.
Si la jornada es inferior a la ordinaria, se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda. En caso de periodos inferiores al mes, se tiene que prorratear proporcionalmente, considerando que el mes tiene 30 días.
2. Formación académica (10 puntos)
3. Proyecto de gestión (40 puntos)
Se valoran los aspectos siguientes:
Entrevista personal (40 puntos)
Se valoran los aspectos siguientes:
No se valoran como méritos los títulos o certificados que sirven para acreditar un requisito. Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.
Para poder valorar la experiencia profesional, se tiene que acreditar documentalmente la duración del contrato, mediante vida laboral o certificado expedido por la administración pública que corresponda, y las funciones llevadas a cabo en el puesto de trabajo.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones que corresponden a ramas diferentes, y en el supuesto del título de doctorado o máster oficial, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.