Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 860962
Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 18 de noviembre de 2025 y núm. 2025/ESG/0001701 relativa a la concesión de la convocatoria de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) para el año 2025
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Antecedentes
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de de día 22 de septiembre de 2025, aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA), y simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2025.
El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 95.000,00€ de los cuales 85.500 son a cargo de la partida «2.41200.4890000 de Ayudas asociaciones profesionales agrarias del presupuesto del CIM para el año 2025,» y 9.500 € de la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el año 2026.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizó día 29 de octubre de 2025.
El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca (OPA) desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año en curso.
El día 3 de noviembre de 2025, la instructora emite un informe de concesión de las ayudas, y día 4 de noviembre de 2025 se reúne la Comisión Evaluadora.
El día 14 de noviembre la instructora emite un nuevo informe complementario y la Comisión Evaluadora se reúne nuevamente día 17 de noviembre y comunica su propuesta.
En fecha 18 de noviembre de 2025 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión de las ayudas.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
5. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023),
RESUELVO
Primero. Conceder, por un importe total de 95.000 €, las ayudas de la convocatoria del CIM a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) para el año 2025 con cargo a la partida 2.41200.4890000 (85.500 €) del Presupuesto General CIM 2025 y de la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el año 2026 (9.500 €) a los siguientes beneficiarios:
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Entidad solicitante (CIF) |
Importe total concedido |
Propuesta importe 1r pago (90%) |
Propuesta pago final 2026 |
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FAGME (G07558976) |
33.847,76 € |
30.462,98 € |
3.384,78 € |
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UNIÓ DE PAGESOS (G07277171) |
24.381,70 € |
21.943,53 € |
2.438,17 € |
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AGRAME (G07207996) |
36.770,54 € |
33.093,49 € |
3.677,05 € |
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TOTAL |
95.000,00 € |
85.500,00 € |
9.500,00 € |
Segundo. El plazo para justificar el desempeño de los compromisos adquiridos será día 21 de noviembre de 2025.
Tercero. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP) y notificar individualmente a los interesados.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2025)
La consejera ejecutiva Maria Antònia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio) (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023)