Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 859331
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación relativa a la adquisición a título oneroso de la finca sa Bastida en el término municipal de Alaró (AMBDE 2025 13510)
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Antecedentes
1. El 14 de noviembre de 2024 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB número de identificador 341293) un oficio de la secretaria general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de fecha 12 de noviembre de 2024, mediante el cual se manifiesta el interés de esta consejería en la adquisición de la finca Sa Bastida (que se compone de dos parcelas o fincas registrales), situada en el término municipal de Alaró, así como el envío de la documentación correspondiente.
Junto con la documentación, los propietarios de las fincas adjuntan un escrito de propuesta de precio de venta (firmado por la representante legal), así como su identificación registral, por los siguientes importes:
Finca (núm. 3281): 674.420 m2 de superficie
Precio: 1.200.000 €
Titular: Comercial Bordoy, SL
Finca (núm. 10480): 82.220 m2 de superficie
Precio: 300.000 €
Titular: Sa Bastida, SL
2. La parcela de la finca Sa Bastida, con una superficie registral de 674.420 m² (sesenta y siete hectáreas, cuarenta y cuatro áreas y veinte centiáreas), consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca, finca nº 3281, tomo 3826, libro 203, folio 119 (CRU 07022000029617), a nombre de la entidad mercantil Comercial Bordoy, S.L, con CIF A07032105 (actualmente, CIF B07032105).
Se corresponde con la referencia catastral 07001A00100200000AE ubicada en el polígono 1 parcela 20, en el término municipal de Alaró.
3. La parcela de la finca Sa Bastida, con una superficie registral de 82.220 m² (ocho hectáreas, veintidós áreas y veinte centiáreas), consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca, finca nº 10480, tomo 3872, libro 210, folio 53 (CRU 07022000457809), a nombre de la entidad mercantil Sa Bastida, SLU, con CIF B07073844.
Se corresponde con la referencia catastral 07001A001004090000AB (terreno) y 001700100DD89E0001AM (construcción), ubicada en el polígono 1, parcela 409, en el término municipal de Alaró.
4. De acuerdo con la memoria justificativa del secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 22 de mayo de 2025, se justifica la adquisición directa debido a la escasez de oferta en el mercado. Según se indica, no existen fincas similares disponibles en la Sierra de Tramuntana que presenten la biodiversidad propia de este espacio protegido, como especies vegetales endémicas o especies animales en peligro de extinción o amenazadas, así como la presencia de elementos del patrimonio histórico que incluyen yacimientos arqueológicos susceptibles de conservación. Todo ello, en conjunto, acredita la singularidad y la necesidad específica que se pretende satisfacer.
Por otra parte, se prevé que la adquisición de las dos parcelas que conforman la finca Sa Bastida se realizará con cargo al fondo finalista 23064 ITS (Impulso del Turismo Sostenible).
5. El informe, de 13 de octubre de 2025, de adecuación de la oferta realizada por la propiedad en la valoración elaborada por la Dirección General de Movilidad de las parcelas que conforman la finca Sa Bastida en el municipio de Alaró, concluye que «la oferta de la propiedad de 1,5 millones de euros puede tenerse en consideración».
6. En fecha 13 de octubre de 2025, el Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio emitió un informe favorable relativo a los aspectos patrimoniales del expediente.
7. La finca Sa Bastida incluye importantes yacimientos arqueológicos que podrían estar clasificados como bienes de interés cultural o catalogados, de acuerdo con los artículos 6 y 14 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Por este motivo, el 24 de julio de 2025 se remitió al Consell Insular de Mallorca la oferta presentada por los propietarios de las dos parcelas para que, en caso de tratarse de estructuras clasificadas, puedan manifestar si están dispuestos o no a ejercer el derecho de tanteo.
8. En fecha 15 de octubre de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca acordó no ejercer el derecho de tanteo sobre la transmisión de las fincas registrales de referencia.
9. En fecha 17 de octubre de 2025, el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, otorgó la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto a favor del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural para adquirir directamente las dos parcelas, fijó las partidas presupuestarias y delegó la autorización de adquisición directa de dichas fincas en el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
El acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 139, de 21 de octubre de 2025.
10. En fecha 23 de octubre de 2025, el secretario general de Agricultura, Pesca y Medio Natural ha dictado una propuesta de resolución de autorización y disposición del gasto para la adquisición por compra directa de la finca de Sa Bastida (Alaró), situada dentro del ámbito del espacio natural protegido del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y de la Red Natura ZEPA ES0000441 de Alfábia a Biniarroi.
11. En fecha 24 de octubre de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha dictado una propuesta de resolución, elevada al consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de adquisición a título oneroso de la finca Sa Bastida en el término municipal de Alaró (AMBDE 2025 13510).
12. En fecha 28 de octubre de 2025, la Intervención General ha emitido un informe de fiscalización previa limitada favorable.
Consideraciones jurídicas
1. Los artículos 17, 38.b), 40, 51, 52.2, 86 c), 87 a) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).
2. Los artículos 57, 80, 81, 90, 91, 92 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).
3. El apartado 4 del artículo 10 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
4. El artículo 1455 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el cual se publica el Código Civil.
5. Los artículos 2.1 y 3 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el cual se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (BOE núm. 58, de 27 de febrero).
6. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1999).
7. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. Los artículos 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
10. Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).
11. Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
12. Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
13. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, por delegación del Consejo de Gobierno otorgada mediante Acuerdo de 17 de octubre de 2025, la adquisición directa de las fincas relacionadas en el punto 2 de esta Resolución, por un importe total de 1.500.000,00 euros, de los cuales 1.200.000,00 euros corresponden a la entidad mercantil Comercial Bordoy, SL, con CIF B07032105, y 300.000,00 euros a la entidad mercantil Sa Bastida, SLU, con CIF B07073844.
Estos importes se abonarán en el momento de la formalización de la adquisición mediante la firma en escritura pública.
2. Indicar que los datos identificativos de los inmuebles son los siguientes:
a) Finca que consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca como finca nº 3281, tomo 3826, libro 203, folio 119 (CRU 07022000029617), con 674.420 m² de superficie (sesenta y siete hectáreas cuarenta y cuatro áreas veinte centiáreas), a nombre de la entidad mercantil Comercial Bordoy, SL, con CIF B07032105. El precio de adquisición es de 1.200.000 euros.
Corresponde a la referencia catastral 07001A00100200000AE, ubicada en el polígono 1, parcela 20, en el término municipal de Alaró.
b) Finca que consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca como finca nº 10480, tomo 3872, libro 210, folio 53 (CRU 07022000457809), con 82.220 m² de superficie (ocho hectáreas veintidós áreas veinte centiáreas), a nombre de la entidad mercantil Sa Bastida, SL, con CIF B07073844. El precio de adquisición es de 300.000 euros.
Se corresponde con la referencia catastral 07001A001004090000AB (terreno) y 001700100DD89E0001AM (construcción), ubicada en el polígono 1, parcela 409, en el término municipal de Alaró.
3. Delegar en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la firma de la escritura pública de adquisición directa de las fincas relacionadas en el punto 2 de esta Resolución. Esta delegación producirá efectos a partir del mismo día de la firma y hasta la firma efectiva de la mencionada escritura pública.
4. Notificar esta Resolución a las entidades interesadas i publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a 3 de noviembre de 2025
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa Por delegación de competencia del Consejo de Gobierno (BOIB núm. 139, de 21/10/2025)