Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 858204
Resolución de la consejera de Trabajo Función Pública y Diálogo Social por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, y la publicación de la certificación de diferentes acuerdos de la comisión negociadora de modificación del Convenio colectivo de la empresa EMAYA, Empresa municipal de aguas y alcantarillado, S.A. (Ciclo del agua, transformación digital, energía y movilidad, estrategia y desarrollo y corporación)
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Antecedentes
1. El 01 de julio de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de EMAYA, empresa municipal de aguas y alcantarillado SA, acordó y suscribió la correspondiente acta nº3/2025.
El 10 de marzo de 2025, la misma Comisión Negociadora, acordó y suscribió la modificación del segundo párrafo del artículo 42.2 del Convenio colectivo de EMAYA.
El 24 de octubre de 2024, la misma Comisión Negociadora, acordó y suscribió la modificación del anexo Disposición transitoria primera del Convenio colectivo de EMAYA.
2. El 10 de octubre de 2025, Lorenzo Francisco Morey Forcades, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicita el registre, el deposito y la publicación de la certificación de diferentes acuerdos de la comisión negociadora de modificación del Convenio colectivo transversal de la empresa EMAYA SA.
3. El 7 de noviembre de 2025, la secretaria de la mesa de negociación ha emitido un certificado de los diferentes acuerdos indicados.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar la certificación de diferentes acuerdos de la comisión negociadora de modificación del Convenio colectivo de la empresa EMAYA, SA (Ciclo del agua, transformación digital, energía y movilidad, estrategia y desarrollo y corporación) de 07 de noviembre de 2025, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Publicar el Acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente dia 18 de noviembre de 2025
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialego Social (BOIB 99 de 26 de juliol de 2025)
Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2025
Dña. Isabel Llull Garcia, con DNI nº 43*****0V, en calidad de Secretaria la de la mesa de negociación del convenio colectivo Transversal de EMAYA, Empresa Municipal d´Aigües i Clavegueram, S.A., Ciclo del Agua, Transformación Digital, Energía y Movilidad, Estrategia y Desarrollo y Corporación.
CERTIFICA:
El 1 de julio de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo Transversal de EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. acordó y suscribió en la correspondiente acta que:
• El personal de backoffice (Atención al cliente) tendrá la flexibilidad horaria de 7.30h-9.00h, como el personal de oficinas.
• Incluir en el artículo 41.1 del CCT el “tratamiento oncológico” en su tercer párrafo, siendo que quedará dicho párrafo como sigue:
No obstante, en lo dispuesto en el apartado anterior, el plus de asistencia se abonará en los casos siguientes (aunque se supere tal limitación): licencias por Convenio, accidente laboral, intervención quirúrgica u hospitalización por más de siete días, baja por tratamiento oncológico y vacaciones.
Se acuerda que, las personas que se hayan visto afectadas por dicha contingencia durante el último año, se le reponga a cargo del fondo social.
El 10 de marzo de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo Transversal de EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. acordó y suscribió la modificación del segundo párrafo del artículo 42.2 del Convenio colectivo transversal de EMAYA, en los siguientes términos:
Se hará entrega de la ropa de trabajo, con una dotación inicial para todo el personal de EMAYA durante el año 2026 y se repondrá la uniformidad por reposición a toda la plantilla por rotura o desgaste a partir de 2027 y años sucesivos, así como se vayan presentando. En caso de pérdida o rotura de uniformidad, ésta deberá ser comunicada y autorizada por jefatura para su reposición. Al personal de nueva incorporación se le dará una dotación inicial en verano y en invierno.
La dotación inicial de la uniformidad consistirá en la entrega de:
Verano
▪ 3 camisetas algodón MC
▪ 2 pantalones verano
▪ 2 gorras
Invierno
▪ 2 camisetas/polos algodón ML
▪ 2 pantalones invierno
▪ 1 sudadera
▪ 1 softshell
▪ 1 parka
▪ 2 bragas
▪ 2 pipos
***A destacar:
• Será compatible el uso de ropa que ya se disponga con la entregada en 2026.
• Será posible la reposición por rotura y/o desgaste de prendas anteriores a 2026 por prendas nuevas hasta el tope de la dotación anual.
El 24 de octubre de 2024, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo Transversal de EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. acordó y suscribió la modificación del anexo Disposición transitoria primera del Convenio colectivo transversal de EMAYA:
El texto actual del CCT actual a modificar:
Riesgos:
En caso de fallecimiento o declaración por el organismo pertinente de la Seguridad Social del estado de Invalidez Permanente Absoluta de la/del partícipe se garantiza a la/el beneficiaria/o designada/o en el Plan de Pensiones para caso de fallecimiento o al propio participe en caso de Invalidez permanente absoluta una prestación, a cargo de la empresa, adicional en su caso a los derechos consolidados acumulados en el Plan de Pensiones de modo que en conjunto la/el beneficiario de la prestación perciba un importe que como mínimo ascienda a la cuantía devengada en los últimos doce meses de actividad, entendido tal como se ha definido en el apartado en el que se describe la aportación periódica.
Se acuerda por unanimidad de los miembros de la comisión negociadora CCT modificar el texto del convenio anteriormente expuesto en los siguientes términos:
Riesgos:
En caso de fallecimiento o declaración por el organismo pertinente de la Seguridad Social del estado de Invalidez Permanente Absoluta de la/el partícipe se garantiza a la/el beneficiaria/o designada/o en el Plan de Pensiones para caso de fallecimiento o al propio participe en caso de Invalidez permanente absoluta una prestación, a cargo de la empresa, adicional en su caso a los derechos consolidados acumulados en el Plan de Pensiones, incluidos los derechos que se hayan dispuesto o movido por cualquier causa (ver especificaciones del reglamento del plan de pensiones), de modo que en conjunto la/el beneficiario de la prestación perciba un importe que como mínimo ascienda a la cuantía devengada en los últimos doce meses de actividad, entendido tal como se ha definido en el apartado en el que se describe la aportación periódica.
Se acuerda facultar y mandatar a D. Lorenzo Morey Forcades con DNI 43*****7E, Gerente de EMAYA, para que, realice los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOIB, de los acuerdos adoptados en Mesa de Negociación del Convenio Colectivo Transversal de EMAYA
Dña. Isabel Llull
Secretaria Mesa negociadora Convenio Colectivo Transversal EMAYA