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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 856521
PalmaActiva – Resolución por la que se deja sin efecto la convocatoria del II Concurso de Aparadores y Decoración Navideña de Establecimientos Comerciales y Paradas de Mercados Municipales de la ciudad de Palma del 2025 (BDNS: ID 859554)

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Texto

Por resolución de gerencia número de Decreto 559, de día 18 de noviembre de 2025, se ha aprobado lo siguiente:

Antecedentes

1. Mediante resolución de Gerencia número 473, de día 10 de octubre de 2025, se aprobaron las bases y la convocatoria del “II Concurso de Escaparates y Decoración Navideña de Establecimientos Comerciales y Paradas de Mercados Municipales de la ciudad de Palma, 2025”, publicada en el BOIB número 137, de 16 de octubre de 2025, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (ID 859554).

El objeto de la convocatoria es promover y dinamizar el comercio local de Palma durante la campaña de Navidad 2025, mediante la concesión de premios a los mejores montajes y decoraciones navideñas, con una dotación total de 7.000,00 €, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 50.43330.4790000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva para 2026.

2. Mediante decreto 470, de 07/10/2025, se aprobó el inicio del expediente número 19/2025 para el contrato de “Servicios de apoyo técnico, dinamización, asistencia digital y promoción comercial para llevar a cabo el concurso de escaparates comerciales navideños de la ciudad de palma, campaña Navidad 2025-2026” El objeto de este contrato incluía la gestión integral de la plataforma digital para las inscripciones y votaciones populares, la comunicación con los comercios y mercados municipales, y las acciones de difusión y dinamización necesarias para garantizar el alcance y la transparencia del concurso.

3. Mediante resolución número 531, de 5 de noviembre de 2025, se ha declarado desierta la licitación del expediente 19/2025, dado que el único licitador presentado no aportó la documentación requerida en el plazo establecido, de conformidad con el que dispone el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4. Esta situación conlleva la imposibilidad material sobrevenida de disponer del servicio necesario para la gestión y desarrollo del concurso, especialmente en cuanto al voto popular y a la difusión de la convocatoria, elementos esenciales para garantizar la transparencia, participación y eficacia del procedimiento.

5. Conforme a la base 7ª del “II Concurso de Escaparates y Decoración Navideña de Establecimientos Comerciales y Paradas de Mercados Municipales de la ciudad de Palma, 2025”, este se tiene que iniciar el próximo 24 de noviembre 2025.

6. Vista la naturaleza de la actividad resulta inamovible el calendario de ejecución del concurso, no pudiéndose hacer ninguna variación sobre los datos de cada una de las fases de ejecución del concurso.

7. Atendido lo anterior y faltando menos de 10 días hábiles para el inicio de la actividad, no resulta viable la contratación del servicio para implementar el suministro del aplicativo informático y de los servicios requeridos en el expediente 19/2025, que resultan necesarios para la ejecución del concurso. Resulta justificada la no ejecución del mismo y dejar sin efectos la convocatoria.

8. No habiéndose iniciado la ejecución del concurso, no consta ninguna instancia de participación ni ningún interesado en el expediente 1354237K.

9. Por todo esto, se propone dejar sin efecto la resolución de Gerencia número 473, de día 10 de octubre de 2025, donde se aprobaron las bases y la convocatoria del “II Concurso de Escaparates y Decoración Navideña de Establecimientos Comerciales y Paradas de Mercados Municipales de la ciudad de Palma, 2025”, publicada en el BOIB número 137, de 16 de octubre de 2025, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (ID 859554).

 

Fundamentos de derecho

- Artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la administración podrá desistir motivadamente a los procedimientos iniciados de oficio, con los requisitos previstos en las leyes.

- Artículo 21 Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB número 35, de 12 de marzo de 2015, modificada por el BOIB número 165, de 20 de diciembre de 2022) indicando que los procedimientos para la concesión se tramitan de oficio.

- Artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece la obligación de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

- Artículo 5 Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB número 35, de 12 de marzo de 2015, modificada por el BOIB número 165, de 20 de diciembre de 2022) indicando que la gestión de las subvenciones se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de eficacia y congruencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

- Estatutos de PalmaActiva, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 26 de enero de 2012 (BOIB número 16, de 2 de febrero de 2012).

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo XX de los vigentes Estatutos de PalmaActiva, quien subscribe propone a la gerente dicte la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Dejar sin efectos la convocatoria del “II Concurso de Escaparates y Decoración Navideña de Establecimientos Comerciales y Paradas de Mercados Municipales de la ciudad de Palma, 2025”, aprobada por resolución de Gerencia número 473, de 10 de octubre de 2025, publicada en el BOIB número 137, de 16 de octubre de 2025, por razones de interés público derivadas de la imposibilidad sobrevenida de ejecutar la convocatoria, a raíz de la declaración de desierto de la licitación del contrato de gestión integral (exp. 19/2025).

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el mismo nivel de publicidad que la convocatoria original.

3. Anular el gasto autorizado y retenido por importe máximo de 7.000,00 € (número de operación 220259000163) con cargo a la aplicación 50.43330.4790000 –Acción dinamización comercial– Convocatoria subvenciones comercios, de conformidad con lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma para el 2025 y la normativa presupuestaria aplicable.

4. Comunicar la presente resolución a las áreas internas de PalmaActiva afectadas y, si procede, a los posibles interesados que hubieran presentado solicitudes, para su conocimiento y efectos oportunos.”

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según lo que establece el artículo antes mencionado 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación. Esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (19 de noviembre de 2025)

La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades