Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 856208
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Planificación y Provisión. Convocatoria pública para la provisión temporal en comisión de servicios por el sistema de concurso del puesto jefe/a de servicio Jurídicos Administrativos de Gestión Urbanística
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La Concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 27681 de 17 de noviembre de 2025 , ha resuelto lo siguiente:
Convocar por el sistema de CONCURSO en comisión de servicios, cuyo puesto de trabajo se relaciona a continuación, cuya cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal funcionario de carrera que pertenezcan a la escala, subescala o clase de funcionarios que se indica:
Puesto de trabajo:
JEFE/A DE SERVICIO JURIDICOS/ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN URBANISTICA
CÓDIGO: (F20250046)
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1
SE/SUB/CLASE :
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES :
FUNCIONES:
Son funciones genéricas de Jefe/a de Servicio:
Los servicios tienen como funciones genéricas las que están determinadas por el objetivo que tiene el órgano o la unidad administrativa en el que se integran y, en especial las siguientes:
- Dirigir, organizar, programar, coordinar y controlar las gestiones y trámites propios de la competencia del servicio.
- Asesorar y apoyar a su superior jerárquico.
- Controlar, coordinar y supervisar al personal adscrito al Servicio, e impulsar, programar, organizar e implantar métodos de trabajo y planificación en el ámbito de su Servicio.
- Dirigir, organizar y evaluar de forma continua los recursos del Servicio, procurando la consecución de su misión y objetivos de forma eficaz, en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.
- Colaborar y coordinarse con los distintos responsables de las demás Áreas de Gobierno.
- Informar al Jefe/a de Departamento, periódicamente y, en todo caso a requerimiento suyo, del desarrollo de las actuaciones de su Servicio.
- Proponer medidas para la modernización, simplificación de trámites y mejora de la gestión y métodos de trabajo en la materia propia del servicio.
- Elaborar y emitir los informes que le encomiende el superior jerárquico en la materia propia del Servicio.
- Responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos adoptados que afecten a su Servicio.
- Responsabilizarse de las propuestas de acuerdo o resolución de su Servicio, supervisando el resto de actos administrativos que este Servicio emita.
- Supervisar y coordinar la tramitación de expedientes objeto de recursos administrativos y/o jurídicos relacionados con el servicio.
- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas previstas en los reglamentos.
- Aceptar la delegación de firma como fedatario público de los decretos y resoluciones -en materia de procedimientos reglados y siempre que no se hayan emitido informes contrarios durante la tramitación del expediente- dictados por los concejales de área, concejales de área delegada, ejecutivos de gobierno, presidentes y gerentes de Decretos batidos que le atribuye el resto de funciones de organismos autónomos, así como el resto de funciones de organismos autónomos, así como el resto de funciones . 3000 de 26 de febrero de 2014, BOIB núm. 30 de 4 de marzo de 2014.
- Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte a los asuntos del Servicio así como a las herramientas informáticas para llevarla a cabo.
- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Además de las funciones genéricas de Jefe/a de Servicio:
1. Dirigir, gestionar y controlar:
- La tramitación de los expedientes de aprobación de proyectos de urbanización de iniciativa privada y sus modificaciones y elevación de propuestas a los órganos decisorios correspondientes.
- Los expedientes de obras de urbanización de iniciativa municipal y elevación de propuestas a los órganos decisorios correspondientes.
- La tramitación de los expedientes de aprobación de licencias de dotaciones de servicios y elevación de propuestas a los órganos decisorios correspondientes.
- La tramitación de los expedientes administrativos en el procedimiento de gestión por el sistema de reparcelación urbanística.
- La tramitación de los expedientes administrativos de cesiones gratuitas por nueva alineación en cumplimiento de la condición de solar.
- La tramitación de los expedientes de expropiaciones, liberación y reversión urbanísticas.
2.Redactar borradores de convenios urbanísticos de Gestión Urbanística.
3. Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad a categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Duración
La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:
La limitación temporal prevista en el apartado b) no será de aplicación a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que comporte la reserva del puesto de trabajo.
Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
Publicidad. Esta convocatoria se publicará en el BOIB, la web y la intranet municipal.
Solicitudes y plazo de presentación. Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria telemáticamente en el Registro General de la plataforma Sedipualba , catálogo de trámites relacionado con personal empleado, convocatorias comisión de servicios de carácter voluntario en el siguiente enlace https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
FASE DE CONCURSO.
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma, deben acreditarse en la siguiente forma:
Antigüedad
Por cada año o fracción superior a 6 meses de antigüedad reconocida como personal funcionario o laboral en la Administración Pública, 0,50 puntos.
La puntuación máxima será de 8 puntos.
Cursos de formación.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Se valoran en todos los casos los siguientes:
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico-práctico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna de auxiliares administrativos, o cualquier otro similar.
Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
La hora de aprovechamiento o impartición se valora con 0,02 puntos
La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos
La puntuación máxima será de 5 puntos.
Titulaciones académicas.
1. Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en el que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
- Por cada título de doctor/a : 4 puntos.
- Por cada título de máster universitario oficial : 2 puntos.
- Títulos propios de posgrado: máximo 1,5 puntos por cada título. En el supuesto de que el título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de
- Por cada título propio de Máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria, se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas europeos, ya razón de 0,0 créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
Estudios universitarios.
- Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
- Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
- Por cada título propio de grado: 3 punto.
Estudios no universitarios:
- Por cada titulación académica de técnico/a superior de formación profesional (ciclo formativo) o equivalente: 2,5 punto.
- Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 2 puntos.
- Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.
La puntuación máxima será de 6 puntos.
Conocimiento de la lengua catalana.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que corresponda mediante: certificado:
La puntuación de este apartado será la siguiente:
- Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos
La puntuación máxima es de 2 puntos
Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones.
En este apartado se valorará la prestación de servicios mediante comisión de servicios forzosa o comisión de servicios en atribución temporal de funciones.
Al personal funcionario al que se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,6 puntos.
Total puntuación fase de concurso: 21,6 puntos
Criterio de desempate
De acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las islas baleares, En caso de empate en la puntuación final de los méritos alegados en un concurso abierto y permanente otorgada conjuntamente a los méritos de consideración necesaria y, si éste persiste, se otorgará la plaza al funcionario que tenga más antigüedad en la Administración de la CAIB, y, si todavía persiste, a quien acredite más antigüedad en otras administraciones.”
Los méritos de consideración necesaria, de acuerdo con la citada normativa serían la experiencia, la formación, el nivel de catalán y las comisiones de servicios forzosas o en atribución temporal de funciones.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente.
Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 de julio integra el expediente.
Palma, en la fecha de firma electrónica (18 de noviembre de 2025)
La jefa de servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera