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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 855525
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, por la que se tiene por desistidas las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el anexo, en el marco de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Islas Baleares, del primer cuatrimestre del curso 2024-2025

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Texto

Antecedentes

1.- Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.

2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años que cursen segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el período 2024-2025, entre otros (los cursos cuatrimestrales septiembre-febrero y febrero-junio).

3.- La persona con DNI ***9255** con número de expediente BESO2 43/24-25 relacionada en el anexo, presentó una solicitud de beca para la convocatoria mencionada anteriormente con número de registro GOIBE350043/2025

El Servicio Gestión Administrativa de Programas de Formación comprobó que la solicitud presentada carecía de la ficha de microdatos la cual es un dato básico para tramitar la solicitud correctamente

Con fecha 8 de octubre de 2025 se requirió a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación, subsanara las deficiencias del apartado anterior, con indicación de que, si no lo hacía, se consideraría que se tendría por desistida su solicitud previa resolución que se dictaría en los términos que preve el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Una vez agotado los plazos requeridos, la persona interesada no dio respuesta al requerimiento, por lo que se tuvo por desistida la solicitud presentada.

4.- La persona con DNI ***8900** con número de expediente BESO2 45/24-25 relacionada en el anexo, presentó una solicitud de beca para la convocatoria mencionada anteriormente con número de registro GOIBE353190/2025.

El Servicio Gestión Administrativa de Programas de Formación comprobó que la solicitud presentada carecía de la ficha de microdatos la cual es un dato básico para tramitar la solicitud correctamente.

Con fecha 8 de octubre de 2025 se requirió a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación, subsanara las deficiencias del apartado anterior, con indicación de que, si no lo hacía, se consideraría que se tendría por desistida su solicitud previa resolución que se dictaría en los términos que preve el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Una vez agotado los plazos requeridos, la persona interesada no dio respuesta al requerimiento, por lo que se tuvo por desistida la solicitud presentada.

5.- La persona con DNI ***9855** con número de expediente BESO2 46/24-25 relacionada en el anexo, presentó una solicitud de beca para la convocatoria mencionada anteriormente con número de registro GOIBE356444/2025

El Servicio Gestión Administrativa de Programas de Formación comprobó que la solicitud presentada carecía de la ficha de microdatos la cual es un dato básico para tramitar la solicitud correctamente

Con fecha 8 de octubre de 2025 se requirió a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación, subsanara las deficiencias del apartado anterior, con indicación de que, si no lo hacía, se consideraría que se tendría por desistida su solicitud previa resolución que se dictaría en los términos que preve el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Una vez agotado los plazos requeridos, la persona interesada no dio respuesta al requerimiento, por lo que se tuvo por desistida la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho

1.- Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los  periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.

2.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balearss (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.-  De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones

4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

5.- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de las mismas.

6.-De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios puede llevarse a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 02/2002). diciembre).

9.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad- Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personal competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), que adscribe el SOIB a la Consejería de Trabajo

Por todo ello, dicto lo siguiente

Resolución

Primero. Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las personas que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado período 2022-2025 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2022).

Segundo. Publicar la resolución en el Boletín de las Islas Baleares y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso

contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

 

(Firmado electrónicament: 11 de noviembre de 2025)

La directora del SOIB María Luján Olivera Per delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)

 

ANEXO

NÚM. EXPEDIENTE

DNI/NIE

APELLIDOS,  NOMBRE

MOTIVO

FECHA NOTIFICACIÓN REQUERIMENTO

FECHA  FIN PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN

BESO2 43/24-25

***9925**

GRANADOS TORRES, ANTÓN

DESISTIMADO

8 de octubre de 2025

19 de octubre de 2025

BESO2 45/24-25

***8900**

MORRO GARCIA, SERGI

DESISTIMADO

8 de octubre de 2025

19 de octubre de 2025

BESO2 46/24-25

***9855**

GARAU RIERA, TONI

DESISTIMADO

8 de octubre de 2025

19 de octubre de 2025