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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 854644
Reglamento de los mercados semanales del término municipal de Andratx
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Por acuerdo del Pleno de la Corporación, reunido en sesión ordinaria el 30 de octubre de 205, se aprobó inicialmente el Reglamento de Mercados Semanales del Término Municipal de Andratx, con el siguiente acuerdo:
«PRIMERO- APROBAR INICIALMENTE el Reglamento de Mercados Semanales del Término Municipal de Andratx en base a lo expuesto en los fundamentos jurídicos del informe transcrito.
SEGUNDO- OTORGAR un trámite de información pública i audiencia por un período de treinta días para que las personas interesada puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones. Así mismo, se advierte que si no se formula ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá aprobado definitivamente. Todo esto en virtud del artículo 102 de la Ley 20/2006. de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
TERCERO - OTORGAR un trámite de audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y los fines de los cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición.
CUARTO - SOLICITAR informe al organismo competente sobre el impacto de género del presente acuerdo de aprobación del reglamento, mediante el cual se tendrá que indicar el impacto potencial de la aprobación indicada en relación con la situación de mujeres y hombres como colectivo, y las posibles repercusiones en materia de igualdad. En aplicación de los principios de simplificación administrativa y economía procedimental no resulta conveniente suspender el procedimiento de aprobación del Reglamente, de conformidad con el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver el procedimiento de aprobación del Reglamento Municipal por tal de que durante el período de exposición a la información pública se pueda recibir el informe perceptivo, visto el informe se procederá, en caso necesario, a las modificaciones oportunas.
QUINTO - ORDENAR la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), al tablón de anuncios y al portal web de l'Ajuntament d'Andratx [http://andratx.sedelectronica.es]».
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX
Exposición de motivos
El artículo 100 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias.
La misma Ley en el artículo 29.2 u) reconoce que los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias para regular y gestionar los mercados.
Esta competencia está reconocida como competencia propia por el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece que en materia de mercados, el municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, con respecto a la legislación estatal específica, hay que resaltar la Ley 7/1996, de 15 de enero, del comercio de detalle y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares también ha legislado sobre esta materia de la venta ambulante en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de as Islas Baleares.
Así, vista la legislación aplicable a la venta ambulante, y dado el aumento que últimamente ha adquirido en este término municipal, el incremento de solicitudes que se presentan para ejercerla y teniendo en cuenta también el aumento del ejercicio incontrolado de esta actividad, se hace necesaria una actualización de la regulación municipal para ejercer un mayor control sobre esta actividad comercial.
CAPÍTULO I DEFINICIONES Y OBJETO
ARTÍCULO 1
Se considera venta ambulante la realizada por comerciantes en el exterior de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasiona, periódica o continuada, dentro de los perímetros y en los lugares señalados para el mercado semanal en instalaciones desmontables o transportables en el término y condiciones establecidas en este Reglamento.
Son mercados temporales, aquellos que se realizan de manera periódica o circunstancial, por temporadas en vías o espacios públicos libres, prefijados por el Ayuntamiento. Estos pueden variar su ubicación por decisión del propio Ayuntamiento, y se podrá llevar a cabo en instalaciones o paradas de construcción fija.
El objeto de este Reglamento tiene por objeto la regulación de la venta ambulante en el Término Municipal de Andratx que tiene lugar cada miércoles en la Villa de Andratx, el mercado semanal que tiene lugar los sábados en S'Arracó y el mercado semanal que tiene lugar los lunes en Port d'Andratx*
*Mercado semanal del Port d'Andratx (alimentación, flores y plantas y producto local)
Esta actividad comercial sólo se podrá realizar en este municipio de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza.
No se considera venta ambulante propiamente dicha y quedan excluidos de la aplicación de esta ordenanza los puestos, autorizados por el Ayuntamiento, que puedan hacer los vecinos y vecinas y determinadas asociaciones del municipio (de vecindario, de personas mayores, etc.), para conseguir ayudas para realizar determinadas actividades (viajes, excursiones, fiestas, etc.).
Asimismo, tampoco se aplicará esta ordenanza a eventos puntuales organizados por el Ayuntamiento como por ejemplo los mercados estacionales o la Fira d'Andratx, que se consideran más un evento cultural que una auténtica actividad comercial.
ARTÍCULO 2
Sin perjuicio del que regula este Reglamento, se aplicará con carácter supletorio, la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comerç de les Illes Balears.
ARTÍCULO 3
La regulación y el fomento de los mercados tradicionales que se realizar en el Municipio son de competencia exclusiva del Ayuntamiento, por lo que esta administración podrá adoptar las medidas adecuadas para organizarlos, conservarlos y fomentarlos.
ARTÍCULO 4
Corresponde a este Ayuntamiento la creación de nuevos mercados de calle o la suspensión de los existentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como el cambio de emplazamiento o la suspensión de la organización del mercado de calle para una fecha concreta cuando concurran razones de seguridad u orden público que justifiquen la medida.
Cuando el Ayuntamiento decida por el motivo que sea trasladar el mercado a otra ubicación se dará aviso de forma inmediata a los vendedores y vendedoras inscritos.
El Ayuntamiento también acordará las horas del mercado y sus cambios, y será también competente para autorizar las puestos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
El Ayuntamiento establecerá el número total máximo de paradas de venta, las dimensiones y las características, teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio físico en las zonas que prevé el artículo 1. También podrán establecerse porcentajes de paradas destinadas a la comercialización de diferentes productos, con el fin de asegurar una oferta comercial variada y racional. Las paradas ocuparán un espacio delimitado que, en ningún caso, no podrán superar los 20 m² (10 mts. lineales)
ARTÍCULO 5
La autoridad que resolverá las cuestiones derivadas de la gestión del mercado y de la aplicación de este Reglamento será el alcalde o alcaldesa de la corporación, o la persona en quién delegue (regidor/a del Departamento encargado). La persona que ostente dicha autoridad, en cualquier momento, podrá ampliar o reducir tanto el número como la extensión de las paradas, y modificar la ubicación o las ventas, según las necesidades de la población o cuando lo requieran las circunstancias.
ARTÍCULO 6
La venta ambulante sólo la podrán ejercer las personas titulares de las autorizaciones otorgadas por el Ayuntamiento para desarrollar esta actividad.
ARTÍCULO 7
Por resolución de la Regiduría, se podrán limitar o prohibir ciertos productos, objeto de la venta ambulante. En cualquier caso los productos que estén a la venta deberán cumplir la normativa que les sea aplicable.
ARTÍCULO 8
Una vez que finalice el horario de venta, deberán desmontar los puestos y se procederá a la limpieza y eliminación de todo tipo de desechos (papeles, cajas, cartones, etc.), utilizando los contenedores municipales, y si fuese necesario bolsas de tipo industrial que aportarán las personas vendedoras y que deberán quedar correctamente cerradas en el lugar donde se encontraba el puesto, a fin de facilitar la recogida por parte de los servicios de limpieza correspondientes.
La figura municipal encargada revisará, al terminar las operaciones de desalojo, el estado de limpieza de los emplazamientos y, en su caso, procederá a retirar los residuos abandonados por los vendedores y vendedoras, a su cargo, sin perjuicio de las faltas en que pudieran incurrir los causantes y de las sanciones de que les pudieran corresponder, en virtud de lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 9
Las operaciones de montaje de los puestos se efectuarán con suficiente antelación a la hora de apertura, para que todos los puestos estén montados antes de esta hora.
Los puestos se desmontarán dentro del plazo de la media hora siguiente a la señalada para la finalización del horario de funcionamiento del mercado.
No podrán empezar a instalar las paradas antes de las 6:30h de la mañana, y los trabajos para instalarla no podrán exceder más allá de las 8:00h de la mañana.
HORARIO MONTAJE:
De 6:30h a 8:00h
HORARIO APERTURA:
De 8:00h a 13:30h
HORARIO DESMONTAJE:
A partir de las 13:30h
En el momento de la apertura del mercado, hace falta que todos los vehículos haya hecho la descarga de mercancías y salgan del recinto. Una vez comenzado el horario NO se permitirá la instalación de ningún otro puesto.
En todo momento, las personas titulares de los puestos atenderán las indicaciones del funcionario encargado de la organización del mercado y de la Policía Local, tanto para la instalación de los puestos como para su desmantelamiento.
ARTÍCULO 10
Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a viviendas, ni edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni ante sus mostradores ni exposiciones, ni en lugares que dificulten estos accesos y la circulación de las personas viandantes.
ARTÍCULO 11
Los funcionarios municipales y/o Policía Local encargados del mercado tendrán las funciones siguientes:
1. Velar por el buen desarrollo y servicio del mercado, y si procede, supervisar el montaje y desmontaje.
2. Adoptar las medidas convenientes en casa caso, mientras se lleve a cabo el servicio de mercado.
3. Controlar y registrar las personas titulares de los lugares de venta y a las que vendan sus productos.
4. Posesionar los vendedores de los lugares de venta respectivos, resolver las incidencias que puedan surgir en la instalación y realización del mercado, y en todo aquello que afecte el orden sanitario y la disciplina del mercado. Vigilar de manera esmerada la limpieza, y atender y disponer las medidas necesarias para el buen desarrollo.
5. Dar cuenta, puntualmente, de todos los hechos y de las incidencias de los párrafos anteriores.
6. Denunciar e incoar el procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 12
Las distribuciones físicas de las superficies delimitadas se efectuarán según las necesidades del servicio y, con carácter discrecional mediante las resoluciones administrativas oportunas. Como criterios orientadores para la distribución se tendrán en cuenta:
1. La comercialización de productos no incorporados al mercado y que figuren dentro de los productos autorizados, o que lo fueran de manera insuficiente y se haya de atender la demanda.
2. La promoción de la producción agrícola insular de carácter estacional.
3. La comercialización de productos elaborados en centros, entidades, colectivos u organismos de naturaleza benéfica y social, así como los producidos como consecuencia de actividades culturales y educativas que se desarrollen en los centros docentes.
El Ayuntamiento podrá delimitar zonas, en las vías o espacios públicos que organizará por sectores de venta de productos, con el fin de ofrecer un mejor servicio. Por todo ella podrá aprobar normas o reglamentos de desarrollo que tengas en cuenta las peculiaridades y singularidades de determinados mercados que se pudieran organizar, siempre con audiencia a los usuarios y con los informes previos de los servicios técnicos municipales.
CAPÍTULO II VENDEDORES AMBULANTES Y SUS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 13
La venta ambulante sólo podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, por personas con plena capacidad jurídica y de actuar y que tengan los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en esta ordenanza, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine.
ARTÍCULO 14
Para el ejercicio de la venta no sedentaria, el colectivo comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado/a de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
d) Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Andratx. (En caso de ser deudor, no se renovará/concederá licencia para venta).
e) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa específica reguladora de los productos que tengan a la venta.
f) Tener un seguro de responsabilidad para hacer frente a cualquier reclamación que puedan hacer las personas usuarias.
g) En el caso de personas extranjeras, deberán estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.
h) Disponer de la autorización municipal para ejercer la venta ambulante en el lugar y las fechas determinadas. Esta autorización deberá exhibirse de forma visible y permanente en los puestos de venta (CARTÓN).
i) Las personas titulares que tengan personal auxiliar, deberán tenerlo contratado de acuerdo con la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 15
Las personas autorizadas para vender en el mercado deberán cumplir, además de las obligaciones derivadas del resto de este articulado, las siguientes:
1. Las personas titulares de puestos dejarán limpios de restos los lugares ocupados.
2. No se podrán vender otros artículos que los que figuren en la autorización del Ayuntamiento.
3. Tener expuesto al público con suficiente notoriedad los precios de venta de las mercancías.
4. Tener la pertinente autorización de este Ayuntamiento y satisfacer los tributos que establezca al efecto la correspondiente ordenanza fiscal.
5. La persona vendedora ambulante está obligada a colocar un cartel, bien visible, en el puesto de venta, en el que deberá constar la dirección donde se podrán atender las reclamaciones de las personas consumidoras. También deberá figurar en las facturas o comprobantes de venta.
6. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.
7. El vendedor/a deberá poder justificar adecuadamente, en cualquier momento, la procedencia de las mercancías que exponga.
8. Todo el que cause algún deterioro en el pavimento, parcelas, árboles, etc. abonará el importe de los daños valorados por los servicios técnicos municipales. En caso de que no se haga cargo voluntariamente de estos daños perderá la autorización municipal.
9. Por motivos de seguridad, será necesario dejar un espacio de 1 metro a cada lado del puesto y en ningún caso, podrá utilizar más de una instalación por licencia.
10. No se podrán utilizar equipos de megafonía ni equipos de música, a no ser que la autorización lo contemple expresamente. En todo caso, queda prohibida la venta mediante el sistema de altavoces.
11. El vendedor/a y su personal auxiliar, en su caso, deberán tratar con todo tipo de consideraciones al público en general y al resto de personas vendedoras, y evitar cualquier discusión o incidencia que pueda producir escándalo.
12. Los vendedores/as tendrán la obligación de poner en conocimiento de la figura municipal encargada del mercado o de la Policía Local cualquier circunstancia delictiva o constitutiva de una posible falta penal o administrativa que observe durante el desarrollo del mercado, ya sea cometida por otro vendedor/a o cualquier otra persona.
13. En ningún caso se podrán tapar los espacios entre paradas (telas, mamparas...)
14. En ningún caso se podrá ocupar un lugar NO asignado.
CAPÍTULO III SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 16
Las personas interesadas en obtener una autorización para ejercer la venta no sedentaria deberán presentar una solicitud dirigida al Ayuntamiento, que será la autoridad competente por otorgarla; y previamente, se deberá presentar la petición al Registro General de Entrada.
El Ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre la persona adjudicataria solicitante, y entre otros, exigir la presentación de los siguientes documentos:
1. Estar de alta al epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de pago.
2. Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y estar al corriente de pago.
3. Cumplir los requisitos establecidos por las reglamentaciones específicas que se aplican a los productos y servicios que se dispongan para la venta.
4. Relación del personal que atenderá la comercialización o administración del lugar de venta, con expresión de la relación laboral existente y su justificación.
5. Estar al corriente de pago de los tributas que las Ordenanzas Fiscales establezcan para ejercer de esta actividad, ya sea por ocupación de vía pública, como por el pago de las sanciones en que hubieran incurrido.
6. Las personas vendedoras extranjeras deben justificar debidamente que están en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo que los habilitan para ejercer la venta ambulante, como también acreditar el cumplimiento del que establece la normativa vigente.
7. Carné para manipular alimentos, si procede.
8. Presentar la correspondiente solicitud mediante el impreso que facilita el Ayuntamiento.
9,. En caso de solicitud para más de un mercado, se debe tramitar independientemente (una solicitud para cada mercado)
10. Longitud y anchura de la parte de la vía pública que se pretende ocupar y que no podrá superar las medidas:
- Anchura 2 mts.
- Longitud: 2 mts.
(En caso del Ps. de Son Mas (Manzana OB, anchura 3 mts.)
11. Es obligatorio en la Manzana OB (Ps. Son Mas) que las paradas estén montadas a dos caras, es decir, que miren hacia los 2 lados. En caso de cumplirse este requisito, serán reubicadas.
ARTÍCULO 17
El ordenamiento de la ocupación de las vías públicas para ejercer la venta ambulante, lo hará el Ayuntamiento mediante autorización o licencia administrativa. Esta licencia estará sometida a la aprobación previa, por parte del Ayuntamiento de todos los requisitos mencionado anteriormente, y su concesión dará lugar al abono de la tasa establecida en las Ordenanzas Fiscales Municipales. Esta tasa se abonará en dos plazos, uno referido al primer semestre que se hará por autoliquidación antes de retirar la licencia preceptiva, y otro en el segundo semestre mediante padrón y domiciliación bancaria durante el mes de julio.
No obstante lo anterior, se podrá hacer un único pago anual por autoliquidación antes de retirar la licencia.
ARTÍCULO 18
Las ocupaciones de la vía pública serán fijas, es decir, serán ocupaciones de carácter permanente el tiempo autorizado por la licencia; por lo cual no se expondrán en alteraciones, a no ser que el Ayuntamiento acuerde suprimir o trasladar una o más paradas, porque la autorización sea en precario y discrecional. En estos casos, las personas beneficiarias dejarán libre y expedita la ocupación.
Excepcionalmente, se podrá autorizar la instalación de paradas en el lugar que determine la persona encargada del mercado, previa consulta con la persona que ostente el área.
ARTÍCULO 19
Las licencias de ocupación fijas tendrán una duración de 1 AÑO, y se adjudicarán por estricto y riguroso orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Deberán cumplir con los requisitos del artículo 8 y se podrá tener en cuenta el hecho de estar empadronado en el municipio.
En este caso, el Ayuntamiento, dentro del plazo que señale, deberá renovar expresamente cada año estas autorizaciones, sin que sea posible una renovación tácita. La renovación se deberá solicitar entre el 01 DE OCTUBRE y el 15 DE NOVIEMBRE (ambos incluidos) la cual se podrá revocar cuando se considere conveniente, previo acto motivado, y no dará lugar a ningún tipo de indemnización o compensación económica.
Las autorizaciones correspondientes a los mercados semanales serán por un plazo de vigencia no superior a 1 año. Así, todas las autorizaciones tendrán una validez máxima que irá desde la fecha de la concesión hasta el 31 de diciembre del mismo año, fecha que se entenderá caducada. Por ello, los y las personas comerciantes que lo deseen podrán solicitar una nueva licencia en el mes de octubre.
En caso de alta nueva durante el año en curso, se liquidará (autoliquidación) a partir del mes siguiente hasta el 31 de diciembre.
Si no se renueva la licencia dentro del plazo, esta caducará automáticamente. El Ayuntamiento anulará el permiso que restará disponible para una nueva concesión.
ARTÍCULO 20
La licencia de venta ambulante para el mercado semanal, será personal e intransferible. Únicamente, podrá sustituir la persona titular de la licencia la persona autorizada por el Ayuntamiento para la suplencia. En caso alguno nadie podrá ser titular de más de una licencia.
El vendedor podrá ocupar sólo el espacio reservado para él, y deberá colocar en un lugar visible el carné de vendedor, expedido por el Ayuntamiento. (CARTÓN)
ARTÍCULO 21
1. Las autorizaciones municipales son de otorgamiento discrecional y revocable, y serán personales e intransferibles y no se podrán ceder ni traspasar.
2. Excepcionalmente, se podrá transmitir, previa comunicación al Ayuntamiento, únicamente en caso de fallecimiento o imposibilidad sobrevenida del titular para llevar a cabo la actividad:
a) En favor del o la cónyuge o pareja de hecho, de las personas ascendientes y descendientes en primer grado.
b) En favor de los trabajadores y las trabajadoras por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.
3. La persona sustituta debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del período de vigencia de la autorización, y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que se puedan derivar.
4. En caso de BAJA a petición del interesado durante ese año de vigencia de la licencia, no dará lugar a reintegro alguno de la tasa abonada.
En este caso, se deberá presentar la solicitud a través del Registro General de Entrada de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 22
Las Ordenanzas Fiscales establecerán los precios que debe cobrar el Ayuntamiento por las licencias otorgadas, para ejercer la venta ambulante en el lugar asignado.
Si no se cumplieran los requisitos de este Reglamento, se perderán los derechos adquiridos como vendedor y usuario del lugar asignado.
ARTÍCULO 23
Las vacantes que se pudieran producir durante el ejercicio se cubrirán con las solicitudes cursadas dentro del plazo y que no se adjudicaron.
Asimismo, cuando las personas interesadas no puedan asistir al mercado por causa de fuerza mayor, se permitirá hacer las sustituciones a los padres, hijos, cónyuges, empleados de alta en la seguridad social o a los hermanos entre sí.
Un mismo vendedor/a puede ser titular de más de una autorización o licencia en mercados diferentes o mercados periódicos en diferentes localidades, pero nunca en el mismo mercado.
ARTÍCULO 24
Por razones de interés público las autorizaciones serán revocables por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin que ello dé lugar a indemnización o compensación económica de ningún tipo.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considera necesario, el traslado del emplazamiento, sin que ello origine tampoco ningún derecho o compensación económica, lo que se comunicará a la persona titular de la licencia con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido.
ARTÍCULO 25
Se producirá la caducidad y/o retirada de la licencias cuando:
1. Las personas titulares de puestos no hayan asistido al mercado durante 4 días seguidos de mercado, o de 8 de alternos, en un año sin causa justificada y no comunicada a la Administración. Se exceptúa el periodo de vacaciones, bajas laborales.. que también se deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento.
2. La carencia reiterada de limpieza del lugar y su entorno, una vez haya finalizado el día del mercado y se hayan retirado las instalaciones.
3. Darse de baja en la Declaración censal del Registro de Hacienda.
4. Dar de baja el seguro de autónomos o la carencia de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
5. No renovar el permiso para manipular alimentos.
6. El incumplimiento del artículo 20 de este Reglamento.
7. Por cualquier otra causa que pueda ir en contra del orden público.
8. Cuando un titular pierda su parada, durante 1 AÑO, no podrá volver a despachar en el mismo lugar, aunque queden lugares libres, se inscribirá en la lista de espera.
9. El día 31 de diciembre de cada año.
10. Por incumplimiento del pago de la tasa anual.
ARTÍCULO 26
Las licencias se extinguen cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Jubilación de la persona titular
b) Muerte de la persona titular
c) Incapacidad permanente de la persona titular
d) Renuncia
e) Revocación
f) Supresión de la modalidad de comercio de que se trate
g) Extinción del plazo de la licencia de venta
ARTÍCULO 27
Las personas titulares de las tiendas o establecimientos comerciales permanentes sitos en la zona de los mercados, si hay una vacante, tienen un derecho preferente para acceder a una licencia municipal relativa a un lugar de venta emplazado ante de su establecimiento. Este lugar debe ser de dimensiones similares al de la mayoría de paradas del mercado
CAPÍTULO IV PRODUCTOS
ARTÍCULO 28
El adjudicatario de la autorización municipal sólo estará autorizado a vender los tipos de productos que consten en la autorización correspondiente, con el cumplimiento de lo que se establece en la legislación vigente aplicable a cada producto. El adjudicatario podrá solicitar el cambio de la actividad autorizada, con la autorización municipal previa y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 29
La única persona responsable de los desperfectos o mal estado de los productos vendidos y de sus consecuencias es el vendedor, que quedará sometido a las obligaciones que legalmente le sean exigibles. En ningún caso será responsable el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 30
El ejercicio de cualquier tipo de venta, en la que se sospeche que las mercancías son falsificaciones o productos "piratas", o que la procedencia de estos pueda no ser legal, se procederá a la inmediata incautación de la mercancía y se requerirá la vendedor para que en el plazo de 3 días presente los documentos (facturas, albaranes, etc....), que acrediten que tanto la mercancía como su procedencia es legal.
Si el vendedor/a demuestra documentalmente, dentro del plazo concedido, que la mercancía y su procedencia es legal se devolverá la mercancía intervenida.
Si pasados los 3 días, el vendedor no acreditase la legalidad de la mercancía y de su procedencia, la mercancía quedará depositada en el almacén municipal y se dará cuenta a la autoridad judicial, para que dicte lo que corresponda.
Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción serán de cuenta de la persona comerciante intervenida.
ARTÍCULO 31
El mercado de la Villa de Andratx se situará en las vías públicas siguientes:
- Paseo de Son Mas.
- Calle Son Moner
- Calle Jaume Tortella
- Calle Son Esteva
- Calle Doctor Pedro Gonzalez
- Plaza España
- Francisca Mandilego
El mercado de S'Arracó se situará en las vías públicas siguientes:
- Plaza Weyler
El mercado del Port d'Andratx se situará en:
- Sa Llotja, Faro petit...
El Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir o ampliar estas áreas, previa comunicación.
Fechas:
Todos los miércoles (incluido festivos) del año, en la Villa de Andratx
Todos los sábados (incluido festivos) del año, en S'Arracó
Todos los lunes (incluido festivos) del año en Port d'Andratx
Media hora antes de abrir el mercado, hace falta que todos los vehículos haya hecho la descarga de mercancías y salgan del recinto, según el art. 9.
A partir de las 15:00h., deberán estar desmontadas todas las paradas del mercado y obligación inexcusable de recoger la totalidad de la basura.
CAPÍTULO V DE LA PERSONA ENCARGADA DEL MERCADO
ARTÍCULO 32
El Ayuntamiento nombrará a un funcionario municipal, el cual asumirá sus funciones con la denominación de persona encargada. Se lo proveerá de una credencial para que cumplir o desarrollar su tareas.
ARTÍCULO 33
Serán funciones propias de la persona encargada del mercado:
1. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento.
2. Señalar los lugares a ocupar.
3. Resolver conflictos que se presentes y dar cuenta, inmediatamente, a la Regiduría correspondiente.
4. Dar traslado/proponer posibles imposiciones por incumplimiento de este Reglamento y tener cura de la buena marcha del mercado y del mantenimiento del orden público, por lo cual se auxiliará con la colaboración de la Policía Local.
5. Dar cuenta de todas las deficiencias en el aspecto sanitario y en la disciplina del mercado.
6. Vigilar la limpieza del recinto del mercado, por lo cual dispondrá de medidas adecuadas para la buena marcha del mercado.
La persona encargada del mercado, como primera providencia, podrá suspender provisionalmente la venta a cualquier vendedor, en los casos de infracciones graves. También, tendrá la potestad para ocupar la paradas que queden libres, una hora después de haber empezado el mercado.
Finalmente, la persona encargada del mercado, elaborará un informe, dónde dará cuenta a la autoridad municipal de las posibles incidencias surgidas durante el días del mercado. Queda claro que la materia de orden público corresponde a la Policía Local.
CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 34
El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por parte de las personas titulares de las paradas de mercado, podrá originar infracciones de carácter LEVE, GRAVE o MUY GRAVES
ARTÍCULO 35
La graduación de las faltas se calificará de la manera siguiente:
A) Faltas LEVES:
1. No tener expuesto el cartón o no tenerlo a disposición del encargado del mercado o agente autorizado cuando la licencia, u otros documentos, correspondientes a la titularidad y ejercicio del lugar, se lo requiera.
2. Estar malogrados los elementos materiales del lugar y las instalaciones.
3. Originar escándalos, discusiones y peleas.
4. Realizar cualquier acto prohibido en este Reglamento u otras disposiciones generales, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas que , de manera expresa, no tengan otra calificación.
5. Compartir una parada de venta.
6. Cambiar el producto de venta sin previo aviso.
7. Presencia de personas no autorizadas en la parada de venta, sacado de los casos previstos.
8. Desobedecer las órdenes verbales recibimientos por parte de la autoridad o empleado público.
9. No exponer los precios de los productos.
10. Abandono de la parada 4 veces seguidas, sin previo aviso
11. Ocupar un lugar que NO corresponde con la persona autorizada.
B) Faltas GRAVES:
1. La reiteración de dos faltas leves de naturaleza igual en un año.
2. Realización de actos que alteren el orden interno del mercado.
3. Haber sido sancionado con 3 faltas leves dentro del mismo año.
4. La venta de artículos no autorizados.
5. No desmontar ni retirar las instalaciones y mercancías tras las 15:00h.
6. Modificar la configuración, tamaño y ocupación de las paradas, sin autorización o sin ajustarse a las condiciones de la licencia.
7. La carencia de limpieza y la falta de colaboración en la limpieza de la parada y los alrededores de esta.
C) Faltas MUY GRAVES:
1. El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Administración Municipal o de los representantes de estas.
2. La reiteración de dos faltas graves durante un año.
3. El traspaso o subarrendamiento del lugar sin contar con la debida autorización municipal.
4. La venta de artículos en malas condiciones que supongan un peligra para la salud de las personas.
5. Engaño que implique falsedad de los documentos exigibles reglamentariamente.
ARTÍCULO 36
Dentro del máximo autorizado, la cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y de los antecedentes del infractor, y se adecuará al que prevé el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Règim jurídic del Sector Públic, respecto a la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y las reincidencias en el plazo de 1 año de infracciones de la misma naturaleza. Respecto a su prescripción, estará en el que prevé el artículo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
ARTÍCULO 37
El Ayuntamiento, en caso de infracciones, podrá intervenir los productos exhibidos por los vendedores como medida cautelar, sin perjuicio de las sanciones que, si se tercia, corresponda imponer al presunto infractor.
ARTÍCULO 38
Los representantes de la autoridad o gentes (Policía Local o encargado del mercado) podrán ordenar la retirada de la parada cuando esta no tenga autorización administrativa o en el supuesto de que el género fuera robado, se decomisará este género, el cual se pondrá recuperar previa presentación de los documentos que acrediten la propiedad, y previo pago del precio público que corresponda.
ARTÍCULO 39
Además de los supuestos en que así se prevea expresamente en este Reglamento, los agentes de la autoridad pueden decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que hayan servido, directa o indirectamente, para su comisión, los cuales quedan bajo la custodia municipal mientras sea necesario para tramitar el procedimiento sancionador o, en su defecto, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
Si se trata de bienes fungibles se destruirán o les darán el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado los objetos se deben destruir o entregar gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales.
ARTÍCULO 40
Asimismo, los agentes de la autoridad deberán informar a las personas infractoras, que reconozcan su responsabilidad en materia de venta ambulante, de la posibilidad de hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en este Reglamento.
Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del cincuenta por ciento de su importe máximo.
ARTÍCULO 41
La persona titular de la autorización será siempre y, en cualquier caso, la persona responsable de las infracciones que produzca en todos los órdenes (laboral, civil, administrativo o penal).
El Ayuntamiento no será nunca responsable por actos imputables a las personas vendedoras.
- Las faltas leves podrán ser sancionadas con la suspensión de la autorización de uno a cinco días hábiles y/o multa de 50€ hasta 750€.
- Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión temporal de la autorización de venta de uno a seis meses y/o multa de 751€ hasta 1.500€.
- Las faltas muy graves, con la pérdida de la licencia municipal de venta, si la naturaleza de la falta lo requiere, con la caducidad absoluta de la autorización sin derecho a indemnización y/o multa de 1.501€ hasta 3.000€.
La reiteración de una falta muy grave comportará automáticamente la caducidad de la autorización.
En todos los casos, las sanciones se impondrán con sujeción al procedimiento sancionador regulado en la Ley de procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 42
De acuerdo con los artículos 186 de la Ley 20/2006 y el 21.k de la Ley 7/1985, corresponde al alcalde/sa de la corporación o autoridad en quien delegue, la potestat sancionadora. Los procedimientos sancionadores se instruirán con audiencia de la persona interesada, antes de ejecutar la resolución de acuerdo con el que prevé el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunicad Autónoma de les Illes Balears.
Esto no obstante, no se instruirá previamente en el expediente, si la infracción exige o aconseja la actuación immediata de la autoridad. Sin perjuicio que posteriormente se tramiten o se interpongan los recursos que correspondan legalmente.
ARTÍCULO 43
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la finalización del período de comisión, si se trata de infracciones continuadas.
2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
CAPÍTULO VII ESPECIFICACIONES PARA EL MERCADO EN LA LOCALIDAD DE ANDRATX
ARTÍCULO 44
Los puestos del mercado deberán respetar los establecimientos existentes, los cuales podrán solicitar autorización para, los días de mercado, poder sacar delante de la de su fachada, o parte de ella, expositores y productos.
ARTÍCULO 45
El Ayuntamiento en cualquier momento podrá cambiar de lugar los puestos por necesidades de organización, sin que las personas autorizadas tengan derecho a ningún tipo de indemnización.
ARTÍCULO 46
Por motivos de seguridad la Alcaldía del Ayuntamiento o la Concejalía en quien delegue, podrá señalar calles y lugares en general en los que no se puedan poner puestos, o trasladar puestos de lugar o, incluso, podrá disponer el cambio de ubicación de todo el mercado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, y tras determinar por la Administración municipal los máximos lugares de venta, no se adjudicarán más metros de venta del mercado semanal de los que haya en aquel momento, sacado de los casos de cambios de nombre, traspasos autorizados u ocupación de metros que queden vacantes.
Para cubrir vacantes, tendrán preferencia las solicitudes presentadas por personas domiciliadas en este término municipal y, a continuación, se tendrá en cuenta la antigüedad de las otras solicitudes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
A partir de la vigencia de este Reglamento todas las concesiones o autorizaciones de lugares de venta que se den se regulará por las normas de este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Se encargarán de la vigilancia del mercado las personas adscritas al Servicio de Mercado, las cuales velarán por el cumplimiento de estas normas y de todas las órdenes e instrucciones que dicte la autoridad municipal. Por todo ello, la Comisión representativa de los vendedores del mercado se considera como colaboradora de su conducta, se adecúa a estas normas y siempre que no dificulte el buen orden del mercado.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las dudas que plantee la interpretación de este Reglamento o los casos no previstos en este, las resolverá el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Aquello no previsto en este Reglamento comportará la aplicación de las Ordenazas Fiscales, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Règim Local; la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comerç de les Illes Balears; la Lley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de de règim local de les Illes Balears; y otra legislación vigente en todo aquello que se refiera a la materia regulada en este Reglamento y todas las otras disposiciones que en materia de mercado sean aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Complementarán este Reglamento las tarifas, los precios públicos y las tasas que acuerde anualmente la Corporación Municipal, de manera legal y otras disposiciones generales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogado el anterior Reglamento regulador de los mercados temporales. Y, también, cualquier disposición dictada, con posterioridad, por la Administración Municipal y que se oponga a este Reglamento.
En conformidad con el que disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, BOIB, y hayan transcurrido quince días a partir de su publicación. Contra el presente acuerdo se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, BOIB, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
(Firmado electrónicamente: 18 de noviembre de 2025
La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)