Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 854153
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 085 y 125 de fecha 11 de noviembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para el año 2023
Versión PDF
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de noviembre de 2025, firmó la siguiente,
" INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)
Intervenciones para el desarrollo rural
Intervención 6961.1
Medida 6.1- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2023_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3036240
Código BDNS: 732390
Antecedentes
1. El 19 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), núm. 171, la Resolución por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. El 26 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), núm. 154, una Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores, en la que figuraba una concesión a favor de los beneficiarios especificados en el anexo adjunto.
3. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste debe requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
4. El 2 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (núm. 116), la notificación de requerimiento de solicitud de pago a los benificiarios de las ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores (convocatoria 2023).
5. Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias los beneficiarios que se especifican en el anexo adjunto, que son un total de 2 y que comienza con MONTSERRAT MADONADO MORENO y que termina con SILVIA GONZALEZ ARANDA, no han presentado la documentación requerida y se da por desistida la ayuda, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
8. Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes de la fecha de concesión de la ayuda.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 171 de 19 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las illes Balears 2023-2027.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Dar por desistida la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de noviembre de 2024, a los beneficiarios que se especifican en el anexo de esta resolución, que son un total de 2 y que comienza con MONTSERRAT MADONADO MORENO y que termina con SILVIA GONZALEZ ARANDA.
2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día de día 26 de noviembre de 2024, correspondiente a los interesados señalados en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
|
El gestor de la línea |
El jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural |
|
Llorenç March Vilanova |
Antonio Barceló Ávila |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernandez Such"
ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (CEJA2023_1)
|
Titular |
NIF |
Núm. de expediente |
Fecha de Resolución |
Importe de ayuda concedida |
Importe a revocar |
FINANCIACIÓN |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
MONTSERRAT MADONADO MORENO |
***2770** |
CEJA2023_1/125 |
01/09/2025 |
65.000,00 € |
65.000,00 € |
cofinançat 2023 |
9 mesos |
2024 i 2025 |
|
SILVIA GONZALEZ ARANDA |
***5817** |
CEJA2023_1/085 |
01/09/2025 |
27.500,00 € |
27.500,00 € |
cofinançat 2023 |
9 mesos |
2024 i 2025 |
TOTAL A REVOCAR: 92.500,00 €
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de noviembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni