Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 854148
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exps. 018 i 193 de fecha 11 de noviembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convoca ayuda destinada al Fomento de la Producción Integrada, para el año 2020
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de noviembre de 2025, firmó la siguiente,
"PROPUESTA/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las illes Balears 2014-2020
SubMedida 10.1.1 Fomento de Producción Integrada
Convocatoria 2015 – Prórroga 2020
Documento: resolución
Expedientes: PI 018/2015 i PI 193/2015
Código SIA: 2261172
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 304725
Fecha: 11/11/2025
Antecedentes
1. Con fecha 15 de junio de 2015 y con número de registro 5255/2015, el Sr. JUAN MATAS MAS con DNI ***6704**, y en fecha 26 de mayo de 2015 y con número de registro 2882/2015, la Sra. Mª DEL PILAR ROSSIÑOL DE ZAGRANADA ZAFORTEZA con DNI ***8596**, en nombre y representación de FROZA S.L. con CIF B07459480, presentaron en el registro del FOGAIBA las solicitudes para poder acogerse a la línea de ayudas destinadas al fomento de la producción integrada al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 27 de febrero de 2015, publicada en el BOIB núm.30 día 28 de febrero de 2015, modificada por Resolución de 9 de junio de 2015, publicada en el BOIB núm. 87 día 11 de junio de 2015, por Resolución de día 4 de mayo de 2016, publicada en el BOIB núm. 57 día 7 de mayo de 2016, y por Resolución de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95 día 28 de julio de 2016.
2. Con fecha 23 de abril de 2020, con número de registro de entrada L95E8858/2020, el Sr. JUAN MATAS MAS con DNI***6704** presentó el registro de entrada con fecha 11 de junio de 2020 y con número de registro de entrada L95E13654/2020 se presentó la solicitud de FROZA, S.L. ambos presentaron en el registro del FOGAIBA las correspondientes solicitudes de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el Fomento de la producción integrada al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares de día 3 de febrero de 2020 publicada en el BOIB núm.16 día 6 de febrero de 2020.
3. Con fecha 16 de abril de 2021 se publicó en la página web del FOGAIBA la propuesta provisional de denegación por falta de acreditación de la realización de las 25 horas de formación. En su Anexo se especificaron los expedientes denegados y por un error de la administración el Sr. JUAN MATAS MAS y FROZA, S.L. no estaban incluidos en el Anexo de expedientes a denegar.
4. Con fecha 10 de junio de 2021 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd7 de fecha 10 de junio de 2021 y publicada en el BOIB núm. 80 de día 17 de junio de 2021 donde salían el sr. JUAN MATAS MAS y FROZA, S.L.
5. Con fecha 28 de junio de 2021, el Sr. ALEJANDRO ARISTONDO ARVIDSSON con DNI***2301**, en nombre y representación de FROZA S.L. y del Sr. JUAN MATAS MAS interpuso recurso de alzada contra la Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd7 de fecha 10 de junio de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015, por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015 (prórroga 2020).
6. Con fecha 16 de marzo de 2023 y con fecha 11 de junio de 2023 se estimaron los recursos de alzada interpuestos por FROZA, S.L. y JUAN MATAS MAS respectivamente contra la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de denegación a los beneficiarios de las ayudas RD7, de fecha 10 de junio de 2021, al quedar demostrado que cumplían con el compromiso de participar en actividades de formación relacionadas con la producción integrada dentro del período comprometido previsto en el punto 1 del apartado Noveno de la convocatoria de ayuda.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fons de Garanta Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015de las ayudas destinadas al Fomento de Producción Integrada, la resolución de 9 de junio de 2015 y de 4 de mayo .
2. Resolución del presidente del Fons de Garanta Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las illes Balears 2014-2020.
3. Resolución de la presidenta del Fons de Garanta Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el Fomento de la Producción Integrada.
4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
9. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
10. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, al sector vitivinícola.
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
16. Ley 3/2019, de 31 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Conselleria de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.
18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Conceder la prórroga 2020 de la ayuda para el Fomento de Producción Integrada para el beneficiario JUAN MATAS MAS con DNI ***6704** y FROZA, S.L B07459480, ver Anexo I.
2. Notificar la resolución de concesión de la prórroga 2020 a los interesados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
Palma a fecha de la firma electrónica
El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I Perceptor Concesión PI2020
|
EXP INTERNO |
NIF |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
GRUPO DE CULTIVO |
SUPF. SOLICITADA |
SUPF. COMPROMETIDA Y DE PAGO |
IMPORTE A CONCEDER |
IMPORTE FEADER 50% |
IMPORTE AGE 5% |
IMPORTE CAIB 45% |
Motivo de reducción |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
18 |
B07459480 |
FROZA, S.L. |
FRUITA SECA |
77,5Ha |
18,68Ha |
2.320,06 € |
1.160,03 € |
116,00 € |
1.044,03 € |
- No mantiene el compromisa de la convocatoria 2015- 2019. - El CRDGAI certifica menos superficie en el recinto 6/93_9. - No solicita la ayuda de PI a los recintos 8/5_25 y 8/5_40 |
|
193 |
***6704** |
JUAN MATAS MAS |
FRUITA SECA |
20,82Ha |
20,76Ha |
2.864,88 € |
1.432,44 € |
143,24 € |
1.289,20 € |
-4/35_12 el CRGDAI certifica menos superficie. - 4/35_2 solicita menos superficie de la certificada por el CRDGAI. |
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de noviembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni