Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 854044
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, sobre la concesión y denegación de subvenciones destinadas a compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia para los años 2025, 2026 y 2027 (BOIB n.º 59, de 10 de mayo)
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En fecha 18 de noviembre de 2025 la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El día 10 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 59 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 6 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia para los años 2025, 2026 y 2027.
2. De acuerdo con el apartado 4.1 de la mencionada resolución de convocatoria, pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas residentes en las Illes Balears que causen o hayan causado alta (o no hayan estado en situación de alta los dos años inmediatamente anteriores) en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, y se han mantenido de alta de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
3. En cuanto al procedimiento de selección de los beneficiarios, el apartado décimo de la convocatoria establece que el procedimiento para seleccionar los beneficiarios se hará mediante un sistema que no es el de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí. En el mismo sentido, la selección de los beneficiarios se tiene que hacer aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada del día y la hora de las solicitudes en el trámite telemático específico, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.
4. En cuanto a la justificación de la actuación, el apartado decimotercero de la resolución de convocatoria recoge que, se entiende acreditada con la correcta presentación de la solicitud y documentación indicada en el punto noveno de la convocatoria.
El pago del 100% de la subvención se hará efectivo una vez dictada y publicada la resolución de concesión, una vez haya finalizado la instrucción del procedimiento.
5. De acuerdo con el apartado sexto de la resolución de convocatoria, el importe económico máximo de esta convocatoria para la anualidad 2025 es de 1.590.000,00 €, con cargo a la partida 19301G/322F01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. De acuerdo con el apartado séptimo de la resolución de convocatoria, y en cuanto a la cuantía de las ayudas para el año 2025, esta es la siguiente:
- Para las cuotas correspondientes al primero, segundo o ambos años de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomos
— o el importe equivalente a la cuota de cotización de los mutualistas —, hasta un máximo de veinticuatro cuotas ininterrumpidas desde el inicio de la actividad, la cuantía de las ayudas será de un máximo de 80 € mensuales correspondientes a cada una de las cuotas.
- Para las cuotas correspondientes al tercer año de cotización de la Seguridad Social de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomos —o el importe equivalente a la cuota de cotización de los mutualistas—, la cuantía de las ayudas será de un 50% del gasto mensual para cada una de las cuotas, con un límite máximo de 175 € por cuota, hasta un máximo del importe de las doce mensualidades que se pueden abonar durante este tercer año (de la cuota vigésimo quinta a la cuota trigésimo sexta).
La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, para cada beneficiario, puesto que aplica el que prevé el mencionado apartado séptimo de la resolución de la convocatoria.
7. El día 30 de octubre de 2025 la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio dictó la Propuesta provisional de resolución de concesión de las ayudas a las personas que figuraban en el anexo 1 y la propuesta de denegación a las personas que figuraban en el anexo 2, con especificación de los motivos que justificaban la denegación. En esta Propuesta se concedía un plazo de diez días para que estas personas pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas. Esta propuesta de resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 109, el 1 de noviembre de 2025.
8. En fecha 4 de noviembre de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, la señora Andrea Oyamburu Tous (expediente AUT-727/2025) ha presentado un escrito en el cual manifiesta que su solicitud figura en el anexo 2 como denegada porque no contestó el requerimiento hecho desde la Dirección General, en el cual se le pedía que presentara un certificado de estar al corriente con la AEAT, dado que tenía deudas con esta Administración.
Alega que desde la Agencia tributaria estatal le comunicaron que había un error censal por el que se suponía que estaba obligada a presentar unas declaraciones trimestrales que realmente no le correspondía presentar, y añade que no pudo presentar un certificado que acredita estar al corriente hasta día 3 de noviembre de 2025, que adjunta con el escrito de alegaciones.
Una vez examinada la documentación que consta en el expediente, se ha comprobado que, efectivamente, el escrito de requerimiento no ha sido contestado dentro del plazo porque se le notificó a la interesada en fecha 1 de octubre de 2025 y expiró por caducidad el día 12 de octubre de 2025 (no accedió al contenido); y no ha sido hasta el 4 de noviembre de 2025, con las alegaciones, que ha presentado un certificado de estar al corriente con la AEAT.
En consecuencia, no se puede admitir la alegación presentada por la señora Oyamburu, puesto que el requerimiento no fue contestado en plazo, por lo cual, se le da por desistida en su solicitud.
9. En fecha 5 de noviembre de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, el señor Juan José Moyà Muñoz (expediente AUT-828/2025) ha presentado un escrito de alegaciones en el cual manifiesta su disconformidad por la denegación de la ayuda por no contestar el requerimiento que se le hizo. Alega que no recibió en ningún momento el requerimiento de documentación relativo a su expediente, en el cual se solicitaba un certificado de empadronamiento con la fecha de alta en el padrón ya que el que ya había aportado no justificaba que el solicitante residiese en el municipio durante el periodo por el cual solicita la ayuda; así como un justificante de acreditación de la constitución de la sociedad civil, sociedad de capital o comunidad de bienes. Y presenta, en este momento, junto con el escrito de alegaciones, los dos documentos mencionados.
Hay que decir al respeto que consta al expediente que el interesado no contestó en plazo el requerimiento efectuado desde la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio en fecha 22 de agosto de 2025, enviado el mismo día, y que expiró en fecha 2 de septiembre de 2025, dado que el interesado no accedió a la notificación en el plazo de 10 días hábiles. Por lo cual, no se puede aceptar la alegación del señor Moyà.
10. En fecha 7 de noviembre de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, el señor Joan Cabestany Gonyalons (expediente AUT-746/2025) ha presentado un escrito de alegaciones en el cual manifiesta su disconformidad por la denegación de la ayuda por no contestar el requerimiento que se le hizo. Alega que, en ningún momento, ha desistido de su expediente y que el requerimiento ha sido contestado dentro de los plazos concedidos.
En cuanto a la alegación del señor Cabestany, hay que decir que consta al expediente administrativo el requerimiento al administrado, en concreto, del certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de septiembre de 2025 (enviado el mismo día), como también el certificado de rechazo de notificación por caducidad en que consta que expiró día 11 de octubre de 2025. Queda acreditado, por lo tanto, que el señor Cabestany no contestó en plazo el requerimiento efectuado, por lo cual, no se puede admitir su alegación.
11. En fecha 14 de noviembre de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, el señor Angelo Antonio Alfarano (expediente AUT-668/2025) ha presentado un escrito de alegaciones en el cual expone que, por error y desconocimiento no ha podido responder dentro de plazo el requerimiento para aportar la documentación necesaria, en concreto, el certificado que acredita estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT. Y adjunta, en este momento, el mencionado certificado de fecha 14 de noviembre de 2025.
Respecto de las alegaciones presentadas, hay que decir que consta al expediente que en fecha 29 de septiembre de 2025 se le notificó al interesado un escrito de requerimiento por el que se solicitaba la presentación de un certificado de la AEAT que acreditara que estaba al corriente. El señor Alfarano accedió al contenido de la notificación en fecha 1 de octubre de 2025, pero no contestó. Por lo tanto, no se puede aceptar la alegación formulada ni la documentación que presenta en este momento.
12. Hay crédito adecuado y suficiente para atender todos los expedientes que figuran en el anexo 1, a la partida 19301G/322F01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2025.
13. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo cual, a los beneficiarios de esta convocatoria se les ha de aplicar la normativa de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento —CE— n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis —Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).
Las actividades agrícolas están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y en el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las actividades para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y en el Real Decreto 1139/2024, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 40.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.21 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
8. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
9. La disposición transitoria quinta del Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
10. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
11. El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.
12. El Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.
13. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
14. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la concesión de la subvención a las 885 personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado, y por un total de 720.995,42 euros.
2. Denegar la concesión de la subvención a las 230 personas que figuran en el anexo 2, por los motivos indicados.
3. Autorizar y disponer un gasto por el importe individual indicado a favor de las 885 personas que figuran en el anexo 1, y por un total de 720.995,42 euros, con cargo a la partida presupuestaria 19301 322F01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.
4. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe individual indicado a favor de las 885 personas que figuren en el anexo 1, y por un total de 720.995,42 euros, con cargo a la partida presupuestaria 19301 322F01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de noviembre de 2025)
La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio Pedrona Seguí Serra Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)