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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 852461
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmada el 28 de octubre de 2025 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 28 de octubre de 2025, la comisión paritaria del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reunió para tratar diferentes temas, entre ellos la aprobación de su reglamento de funcionamiento, de lo cual se levantó la correspondiente acta de sesión.

2. El 29 de octubre de 2025, Tatiana Manuela Muñoz Sánchez, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 28 de octubre de 2025 , en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Disponer la publicación del acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, firmado electrónicamente (13 de noviembre de 2025)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)

 

ACTA DE LA SEGUNDA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

REUNIDOS

En Palma, a 28 de octubre 2025 a las 10.30 horas, se reúnen las siguientes personas en la sede social del TAMIB de Mallorca.

Organizaciones Empresariales (en adelante, la "Parte Empresarial"):

1. Por parte de FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (en adelante "FEHM"):

  • Inés BATLE ERIKSSON
  • Lara ALONSO BERNÁ
  • Maria José AGUILÓ CERDÀ

Asisten Javier SOLA ORTIZ, y Tatiana MUÑOZ SANCHEZ en calidad de asesores de FEHM

2. Por parte de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (en adelante, "FEHIF"), excusa su asistencia a la reunión.

3. Por parte de la ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS (en adelante, "Restauración CAEB"):

  • Miquel PLANAS FONT (Asesor)

4. Por parte de la ASOCIACIÓN DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS DE IBIZA Y FORMENTERA ("PIMEEF ") ha excusado su asistencia a la reunión.

  • Miquel PLANAS FONT (Asesor)

5. Por parte de ASOCIACIÓN MENORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES RIME:

  • Miquel PLANAS FONT (Asesor)

6. Por parte de la ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO (en adelante "ABONE"):

  • Miquel PLANAS FONT (Asesor)

Organizaciones Sindicales (en adelante, la "Parte Social"):

1. Por parte de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES LAS ILLES BALEARES ("FeSMC-UGT"):

  • José GARCÍA RELUCIO (Secretario General de la Federación)
  • Cecilia BRIZUELA MOSQUERA
  • Esther MARTÍN MOLINA
  • Antonio SÁNCHEZ CAMPILLOS

Asiste Lorenzo NAVARRO JIMENO como asesor de FeSMC-UGT.

MANIFIESTAN

PRIMERO. Respecto de la comunicación de descuelgue de la empresa Las Pequeñas de Jondal, S.L. comunicada a la Comisión Paritaria, se deja constancia de su recepción.

Por parte de la representación en la comisión paritaria de UGT, manifiestan que la misma no cumple los requisitos establecidos en el artículo 82.3 TRLET puesto que no hay constancia de que los trabajadores representen efectivamente al resto de la plantilla, siendo una empresa que no cuenta con RLT.

SEGUNDO. Respecto de la constitución Observatorio para la productividad y en contra el absentismo, las partes acuerdan convocar a los firmantes del Acuerdo tripartito una reunión el 24 de noviembre a las 10.30h en las oficinas de Cuatrecasas en Palma.

TERCERO. Se debate por las partes los textos de propuestas de Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria presentadas por UGT y FEHM, aprobándose el texto que figura en el Anexo I.

CUARTO. En relación con la consulta remitida a la Comisión Paritaria, se resuelve responder que las consultas a la Comisión Paritaria deben canalizarse necesariamente a través de una de las organizaciones firmantes del convenio. No obstante, para no demorar su respuesta, FEHM plantea la misma ante la presente Comisión, que acuerda dar respuesta a la misma en el siguiente sentido:

Las organizaciones firmantes del presente convenio manifiestan que el acuerdo en este punto es que, a raíz de la entrada en vigor del XVII CCHIB la categoría de Jefe/a de Bar pasa al nivel salarial primero del Anexo I del Convenio y la categoría de Segundo/a jefe/a de bar pasa al nivel salarial segundo del Anexo I del Convenio.

LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

María José AGUILÓ CERDÀ (FEHM)

José García RELUCIO (UGT)

Inés BATLE ERIKSSON (FEHM)

Cecilia BRIZUELA MOSQUERA (UGT)

Lara ALONSO BERNÁ (FEHM)

Esther MARTÍN MOLINA (UGT)

Miquel PLANAS (Restauración CAEB, Restauración Menorca, Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes PIME, ABONE)

Antonio SÁNCHEZ CAMPILLOS (UGT)

Javier Sola Ortiz (Secretario)

 

 

ANEXO I REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

(código convenio 07000435011982)

Constituida la Comisión Paritaria el día 10 de octubre de 2025, según lo establecido en la disposición adicional segunda del XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las partes han establecido de común acuerdo su reglamento de funcionamiento, con arreglo a las presentes estipulaciones:

Primero. Finalidad

La Comisión Paritaria es el órgano de estudio, aplicación e interpretación de lo pactado en el XVII convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El presente Reglamento de funcionamiento tiene como finalidad proporcionar a la Comisión Paritaria un instrumento eficaz para el desempeño de las competencias que le han sido conferidas por el XVII Convenio Colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segundo. Sede

La Comisión paritaria tiene establecido como domicilio de la misma a efectos de notificación y reunión, la sede del Tribunal D´Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), en 07003 Palma de Mallorca, Avda. Comte de Sallent nº 11, 2º planta.

Tercero. Composición

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Comisión Paritaria estará compuesta por ocho miembros, cuatro por la representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y cuatro por las organizaciones empresariales firmantes del presente convenio, en atención a la representatividad de cada parte en la negociación del presente convenio.

Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones mayoritarias, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos.

Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.

Si se acordara la rotación entre diversas organizaciones de alguno de los miembros de la Comisión Paritaria, éstos deberán decidir por acuerdo entre ellos, la organización que asista a cada una de las sesiones de la Comisión Paritaria.

No obstante, en caso de que el orden del día se refiera o afecte directamente a una de dichas organizaciones, ésta tendrá preferencia para acudir a la sesión de la Comisión Paritaria en cuestión, pudiendo en ese caso la organización que hubiera acudido asistir a la sesión de la Comisión Paritaria en condición de oyente y sin derecho a voto.

Cuarto. Funciones

Las funciones de la Comisión Paritaria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del XVII Convenio sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares son las siguientes:

a) Entender en todas aquellas materias que el articulado del presente convenio haya previsto su participación.

b) Interpretar y vigilar lo pactado en el convenio.

c) Adaptar el convenio colectivo a la legislación sobrevenida que afecte al mismo.

d) En materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que se tramiten al amparo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:

1. Ser informada de los acuerdos alcanzados en los procedimientos de inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo debiendo notificar la Empresa los acuerdos alcanzados a la Comisión Paritaria en el plazo de los 30 días siguientes a su firma.

2. En caso de desacuerdo en el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, y ésta dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando las partes no hubiesen solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán acudir a los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional sobre la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en el BOIB número 18 de fecha 3 de febrero de 2005.

3. Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto 51/2013, de 29 de noviembre, por el que se crea y regula dicha comisión (BOIB nº 166, de 30 de noviembre de 2013).

Quinto. Convocatoria de reuniones

Las reuniones de la Comisión paritaria requerirán previa solicitud de cada una de las partes o convocatoria del secretario.

Las convocatorias se realizarán por escrito y correo electrónico con una antelación de, al menos, quince días hábiles.

Sexto. Propuestas de materias a tratar en la Comisión Paritaria

Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Paritaria deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones firmantes del convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social, o que así esté establecido legalmente.

No obstante, cualquier parte de la Comisión, podrá proponer cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones, si bien en ese caso su adición al orden del día deberá ser objeto de aprobación mediante votación.

Séptimo. Confidencialidad de las deliberaciones y documentación

Los miembros de la Comisión Paritaria, así como los asesores y cualquier otro participante en sus reuniones, tienen la obligación de guardar estricta confidencialidad sobre las deliberaciones, informaciones, datos y documentos a los que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.

Octavo. Resoluciones de la Comisión Paritaria

Dada la actual composición de la Comisión, las resoluciones se adoptarán por acuerdo unánime de ambas partes. No obstante, en supuestos de discrepancia, se aplicará la representación ponderada y cualificada según la composición y constitución de la comisión negociadora del vigente convenio colectivo.

Las resoluciones de la comisión paritaria podrán ser vinculantes o ejecutivas, si así lo decidieran sus miembros, y con el alcance y efectos jurídicos previstos legal y convencionalmente.

Los plazos para la adopción de resoluciones deberán ajustarse a los principios de celeridad y objetividad, garantizando así una respuesta ágil y eficaz por parte de la Comisión Paritaria en el ejercicio de sus funciones.

Noveno. Secretaría de la Comisión Paritaria

Se acuerda que la secretaría de actas se efectúe por D. Javier Sola Ortiz, asesor de la FEHM. Se acuerda que la persona que actúe como Secretario:

  • Redactará el acta de cada reunión y la circulará a las partes para su revisión.
  • Emitirá certificación, a petición de cualquiera de las partes, de las consultas, dictámenes, actas, acuerdos adoptados y desacuerdos.
  • Recibir y enviar los actos de comunicación de los miembros con la Comisión Paritaria.
  • El archivo y custodia de la documentación.

Décimo. Actas de la Comisión Paritaria

De todas las reuniones se levantará un acta numerada en la que se hará constar:

  • Lugar
  • Fecha
  • Hora
  • Orden del día
  • Resoluciones adoptadas
  • Resultado de las votaciones si las hubiere

A las actas se adjuntarán los documentos que se aporten por las partes durante la reunión. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado.

Asimismo, las partes podrán solicitar la inclusión de anexos al acta, siempre y cuando haya sido advertida dicha voluntad durante la reunión de la Comisión Paritaria, anticipado su contenido, y se refieran a materias relacionadas con las funciones de la Comisión. Dichos anexos se entregarán por escrito en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión correspondiente.

El acta se aprobará y firmará por los asistentes a la misma de manera presencial o telemática, procurándose, siempre que sea posible, que se firme al finalizar la reunión. En caso contrario, la persona que actúe como secretaria redactará el acta dentro de los siete días siguientes a su celebración y la circulará a las partes para su revisión.

Decimoprimero. Grupos de trabajo

La Comisión Paritaria podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el adecuado estudio de aquellos temas de su competencia cuya complejidad así lo aconseje, sin perjuicio de lo establecido en el XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de Islas Baleares.

Decimosegundo. Subcomisión Paritaria de las actividades de restauración, ocio y entretenimiento.

La Subcomisión Paritaria recogida en la Disposición adicional décima del XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de Islas Baleares para el análisis permanente de las especificidades y particularidades de las actividades de restauración, ocio y entretenimiento.

Dicha Subcomisión deberá dotarse en el plazo de dos meses desde su constitución de su propio reglamento de funcionamiento interno, que no contravendrá al presente Reglamento y remitirlo, en un plazo de siete días desde su aprobación, a la Comisión Paritaria para su conocimiento.

La Subcomisión Paritaria deberá remitir a la Secretaría de la Comisión Paritaria copia de las actas de las reuniones que se celebren.

Decimotercero. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor desde el momento de su aprobación.

Disposición Final

Los Componentes de la Comisión Paritaria reconocen y aceptan este Reglamento y se comprometen a actuar en todo momento, dentro de lo especificado en su articulado. En lo no previsto en este Reglamento, la Comisión podrá acordar lo que proceda en cada caso y, en su defecto, se estará a la normativa legal aplicable en la materia.