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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 852455
Aprobación inicial y exposición pública del Plan Especial de Protección del Bien de Interés Cultural (BIC) de Ses Salines
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La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de día 31 de octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
(…)
ACUERDO
Primero. Aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines promovido por el Consell Insular de Formentera, según documentación redactada por los servicios técnicos del Consell de Formentera.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Tercero. Dar audiencia a los interesados y establecer un período de exposición pública, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarto. Considerar, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 de la LUIB, que el expediente ha de ser objeto de exposición pública mediante publicación del correspondiente edicto en el BOIB y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación en Formentera y también en la página web del Consell Insular, en el punto de información electrónica (de contenido territorial y urbanístico), en donde se deberá incluir el expediente completo, para permitir el acceso electrónico en todo momento.
Al tratarse de un instrumento urbanístico que no comporta evaluación ambiental estratégica ordinaria, el plazo de esta información pública será de 30 días.
En cualquier caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25 del Texto refundido de la ley sobre régimen del suelo y rehabilitación urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la información pública en todos sus extremos.
También se deberá estar a lo establecido en el artículo 83 de la citada Ley 39/2015.
Quinto. Considerar conforme al artículo 51.2 de la LUIB, sobre suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico determina por sí sola, según el artículo 27.3 del TRLSRU la suspensión prevista en el artículo 51.1 de la citada LUIB, al menos en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico. El acuerdo por el cual se somete a información pública el instrumento del planeamiento aprobado inicialmente ha de expresar necesariamente las zonas del territorio objeto del planteamiento afectadas por la suspensión. La publicación del acuerdo de aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento determina por si sola la prórroga de la suspensión.
Las determinaciones suspensivas contenidas en este apartado producirán sus efectos desde el día siguiente de la publicación en el BOIB del acuerdo de aprobación inicial del presente instrumento de ordenación, el cual se mantendrá hasta la aprobación definitiva. En cualquier caso, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 151 de la UIB sobre procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas.
De acuerdo con el artículo 51.3 de la misma LUIB, se podrán tramitar los instrumentos, otorgar licencias o presentar las comunicaciones previas que, además de cumplir con las determinaciones vigentes, cumplan también con las determinaciones establecidas a los ámbitos afectados por la modificación.
Sexto. Solicitar, conforme al artículo al Govern de les Illes Balears, ex artículo 55.3.II de la LUIB, sobre el ámbito estricto urbanístico y, finalmente, solicitar el informe preceptivo a la Delegación de Gobierno del Estado a las Illes Balears.
Séptimo. Solicitar también informe a la Administración General del Estado, Delegación de Economía y Hacienda en Illes Balears, según las obligaciones establecidas en el artículo 189 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, en todo aquello que el patrimonio de la Administración general del Estado se pueda ver afectado por este plan especial.
Octavo. Considerar, para su día, que la aprobación final corresponderá al Pleno de la Corporación.
Noveno. Considerar que, en cualquier caso, se deberá publicar el acuerdo completo y el texto íntegro de la aprobación del plan especial, incluida la parte normativa y planimétrica, en el BOIB a los efectos de entrada en vigor.
Décimo. Considerar, finalmente, que, desde el punto de vista de la aplicación de la normativa sobre ordenación territorial y urbanística, se deberá enviar en su día un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, dependiente del Govern de les Illes Balears.
Undécimo. Dar cuenta al Pleno de la Corporación del presente acuerdo.
Duodécimo. Habilitar a los servicios técnicos del Consell Insular para que, con carácter previo a la obertura del período de información pública, enmienden los posibles errores que se detecten en la documentación escrita i/o gráfica de las normas y, en cualquier caso, los indicados en los informes técnicos que consten en el expediente (Área de Urbanismo y Área de Patrimonio Cultural).
(…)
En cumplimiento de los previsto en el artículo 55.3 de la Ley j12/2017, de 29 de octubre, de urbanismo de las Illes Balears, y en los artículos 45, 46 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se somete a exposición pública el mencionado Plan Especial de Protección durante un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil a la publicación de este anuncio en el BOIB. Durante este período se podrán formular las alegaciones que se estimen oportunas.
El Plan Especial de Protección del Bien de Interés Cultural de Ses Salines se puede consultar en la página web del Consell Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat), en el apartado de información pública relativa a la Normativa Urbanística y de Ordenación Territorial en vigor y en tramitación, dentro del Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, accesible desde el siguiente enlace:
https://www.consellinsulardeformentera.cat/index.php?option=com_content&view=article&id=10764:2025-11-14-09-17-37&catid=342:avanc-pla-especial-dordenacio-de-les-activitats-e&Itemid=427&lang=es
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