Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 851800
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2025), con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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Hechos
1. El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva.
2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 9 de agosto), tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el artículo 12 de esta Ley define el Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears como el instrumento para conseguir los objetivos establecidos por esta Ley en materia de investigación, desarrollo e innovación.
3. El Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último contribuir y dar impulso al liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.
4. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. La formación de personal investigador de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica con la cual se pretende fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal cualificado que se puede incorporar al sistema de innovación.
5. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirvan para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, a la vez, formar investigadores, a fin de que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.
6. El 19 de abril de 2024 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra, en el punto I.5.3, la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador.
7. Este expediente se llevará a cabo por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto (arte. 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
8. El Programa de Fondo Social Europeo (FSE+) 2021-2027 de las Illes Balears incluye, bajo la Prioridad 3 (Educación y Formación), Objetivo Específico E, Acción 03, en lo referente a las ayudas para la formación de personal investigador, tiene como objetivo incrementar el conocimiento del personal investigador, elevar las capacidades y, con él, la productividad de la región. En este sentido, la convocatoria es susceptible de ser cofinanciada con el FSE+.
9. Desde la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, se ha tramitado la inclusión de esta convocatoria en el Plan Anual de Fomento de la Ocupación Digna 2025 (PAFED 2025) como requisito indispensable para incluir la cofinanciación del Programa FSE+ de las Illes Balears. Dado que esta podría entrar dentro del ámbito de la condición favorecedora CFT 4.3, marco político estratégico por el sistema de educación y formación a todos los niveles, que está asociada al objetivo específico E, y es coherente con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición mencionada.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluyendo como tales la formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación. Hace falta, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.
11. Además, si el organismo de investigación realiza casi exclusivamente actividades no económicas, también están excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias. Es decir, que correspondan a una actividad relacionada directamente con su funcionamiento o que sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación, o que esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
12. En aplicación del anterior, las ayudas previstas en esta resolución para la modalidad A (FPI) no tendrán la consideración de ayudas de estado.
13. En relación con la modalidad B (FPI-E) de esta convocatoria, las empresas estarán sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, el importe total de los cuales, compatibles con el régimen de ayudas estatales, correspondientes a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros en un periodo de tres años desde la primera resolución de concesión. Para este cálculo, las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago.
14. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución. Es por eso que el personal investigador contratado y las entidades a las cuales se adscriban tendrán que cumplir los principios y exigencias generales establecidos en la recomendación.
15. Además, se tiene que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2025 y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, de Gobierno de las Islas Baleares, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
5. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
6. Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010).
7. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
8. Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas a lo Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a lo Fondo Social Europeo Plus, a lo Fondo de Cohesión, a lo Fondo de Transición Justa y a lo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para esos fons y para lo Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
9. Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
10. Comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicado en Diario Oficial de la Unión Europea C 414/1, de 28 de octubre de 2022.
11. Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
12. Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintiséis ayudas con el fin de completar la primera etapa de formación en investigación, así como de las subvenciones correspondientes para tasas académicas, con las especificaciones y los requisitos que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución y por un importe de 3.628.908,66 euros.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.
4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 18 de noviembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto de la convocatoria
1. El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintiséis ayudas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.
2. Por otro lado, también es objeto de esta convocatoria otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para lo personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
Segundo Modalidades de ayuda
Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria tienen que encuadrarse en alguna de las modalidades que se indican a continuación:
1. Modalidades:
a) Modalidad A (FPI): veintiuna ayudas destinadas a la formación de personal investigador en centros de I+D, para la realización de tesis doctorales vinculadas a un proyecto de investigación financiados por un organismo competente mediante convocatorias públicas competitivas.
b) Modalidad B (FPI-E): cinco ayudas destinadas a la formación de doctores a empresas ubicadas en las Illes Balears, mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participa en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en una empresa, el cual se tiene que enmarcar la tesis doctoral, para favorecer la inserción laboral de investigadores a las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de esos investigadores y promover la incorporación de talento al tejido productivo para elevar la competitividad.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar total o parcialmente en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
En el caso de no asignación de las ayudas de la modalidad B (FPI-E), sea por falta de candidatos solicitantes o porque los candidatos presentados no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección Interna, las ayudas no asignadas pueden añadirse al número de plazas que se tienen que asignar a las ayudas de la modalidad A (FPI).
2. Tasas académicas:
En el caso de las ayudas destinadas a investigadores en formación que realicen la tesis doctoral en un programa de doctorado de la Universidad de les Illes Balears, el pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para lo personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso en la Universidad de les Illes Balears.
El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
Tercero Beneficiarios y personas candidatas
1. Beneficiarios: pueden ser beneficiarios de las ayudas los centros de I+D ubicados en las Illes Balears, siempre que cumplan los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y acrediten disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa necesaria para cumplir las obligaciones previstas en esta convocatoria, que se detallan a continuación:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen, independientemente de la personalidad jurídica.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponde mayoritariamente en las administraciones públicas.
c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: de acuerdo con el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de esos centros.
d) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D+I.
2. Candidatos: los candidatos interesados en estas ayudas, personal investigador en formación, pueden presentar propuestas a las entidades con el visto bueno de la persona directora de la tesis y de la persona investigadora principal del proyecto.
3. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
Quart Financiación de las ayudas
1. Se destina un máximo de 3.628.908,66 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual, con la distribución anual y por partidas siguiente:
Año 2025: 0,00 €
Año 2026: 0,00 €
Año 2027: 883.405,38 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2028: 883.405,38 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2029: 886.525,38 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2030: 975.572,52 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Los gastos de la convocatoria que hayan abonado los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2029 pueden cofinanciarse con el Fondo Social Europeo (FSE+) a través del Programa FSE+ de las Islas Baleares 2021-2027. Las actuaciones que se prevén pueden ser cofinanciadas en un 60% con cargo en el Programa FSE+.
3. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta principios horizontales previstos por el FSE+ en el periodo de programación 2021-2027, a los cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Esos principios se concretan en la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático.
4. Este es un expediente de gasto anticipado, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarla para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se tramite el expediente.
6. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Quinto Régimen de compatibilidades
1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación en la investigación.
2. Las ayudas sí que son compatibles con otros aspectos no relacionados con la misma finalidad:
3. El personal investigador en formación o las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanza Artísticos Superiores.
Sexto Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si corresponde, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010.
3. A todos los efectos, de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones tienen que reforzar su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y se tienen que comprometer a actualizarla en el supuesto de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impediría participar en el procedimiento.
4. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. El plazo para resolver se puede interrumpir, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, así como durante el tiempo necesario para la enmienda de deficiencias y la aportación de documentos.
Séptimo Requisitos de las personas candidatas
1. En el plazo de presentación de solicitudes, los candidatos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. También pueden concurrir las personas extranjeras no comunitarias con permiso de residencia vigente o en vía de conseguirlo. Quedan excluidas de concurrir las que estén en situación de estancia.
b) Tener la titulación de grado o equivalente con una nota media de expediente académico igual o superior a 7,00 (escala de 0 a 10), de acuerdo con los criterios que especifica el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el cual se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c) La finalización de los estudios que dan acceso al programa oficial de doctorado, para la modalidad A tiene que ser posterior al 1 de enero de 2022.
d) Excepcionalmente, la fecha de finalización de los estudios que dan acceso al programa de doctorado, para la modalidad A podrá tener como límite el 1 de enero de 2017, en los casos siguientes:
e) No haber sido beneficiario, en el momento de la solicitud, de otro contrato predoctoral por un periodo superior a doce meses, ni haber completado previamente este periodo. En caso de que la persona candidata haya disfrutado anteriormente de un contrato predoctoral formalizado de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, del 1 de junio, por un periodo igual o inferior a doce meses, la duración del nuevo contrato tendrá que garantizar que, sumando los periodos previos de contrato predoctoral, no se supere el límite máximo de cuatro años. Este límite se amplía hasta seis años en el caso de personas con discapacidad.
2. En el momento de la aceptación, los candidatos tienen que estar en disposición de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la residencia en las Illes Balears, la cual se puede acreditar mediante el certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
b) Estar matriculados en un programa oficial de doctorado de la Universidad de les Illes Balears, para el año académico 2026-2027, de acuerdo con la normativa vigente. Excepcionalmente, se permitirán programas de doctorado de otras universidades siempre que quede patente, mediante un informe razonado aprobado por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la imposibilidad de realizar la tesis doctoral en la Universidad de les Illes Balears porque ningún programa de doctorado existente no se adecua a la temática de la tesis doctoral.
Octavo Requisitos de la dirección de los trabajos, tutorización y proyectos de investigación
1. Se tiene que designar un doctor responsable de la dirección de la tesis doctoral.
2. Los directores de la tesis solo pueden formar parte de una única solicitud. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.
3. Ningún director de tesis no puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, más de dos beneficiarios de ningún tipo de ayuda para la formación de personal investigador de Gobierno de las Islas Baleares.
4. En el momento de la incorporación se tiene que designar una persona responsable de la tutorización de la persona investigadora en formación, que tiene que tener una vinculación funcionarial, contractual, y/o estatutaria con la entidad solicitante en la cual se tenga que llevar a cabo el trabajo. Para la modalidad B, en el caso de no tener una vinculación laboral directa, podrá ser designada como tutora si participa en el capital de la empresa o de otra empresa que esté relacionada mediante acciones o de manera societaria, lo cual suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad. La persona que se designe como tutora podrá ser la misma persona que sea la responsable de la ejecución del proyecto a la entidad.
La persona designada como tutora, en caso de tener el grado de doctor, podrá actuar como director de la tesis doctoral previa asignación por parte de la comisión académica responsable del programa en que se ha matriculado el investigador en formación, de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, sin perjuicio que pueda haber un director o codirector vinculado con la universidad donde se cursa el doctorado. La persona que se designe como tutora podrá ser la misma persona que sea la responsable de la ejecución del proyecto en la entidad.
5. Para las ayudas de la modalidad A, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva (proyecto marco). No tienen que ser considerados como proyectos marco las convocatorias Ramón y Cajal, Miguel Servet o similares. Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda. El director (o directores) del trabajo de tesis tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.
6. Para las ayudas de la modalidad B, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación industrial/empresarial o de desarrollo experimental (proyecto marco), como se detalla a continuación:
7. El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que autorizar la realización y justificar la disponibilidad de financiación para lo desarrollo del trabajo de formación investigadora o tesis, de acuerdo con el punto doceavo, 2 e) y f) de este anexo
8. Solo se puede presentar una solicitud por cada proyecto marco. Si se presenta más de una, se tienen que excluir del trámite todas las solicitudes que se presenten para lo mismo proyecto marco.
Noveno Características de los contratos
1. Estas ayudas para la formación de personal investigador se formalizan mediante un contrato predoctoral en formación con la entidad de adscripción del personal investigador en formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el resto de normativa aplicable.
2. La formalización por medio de un contrato laboral se realiza según la legislación laboral vigente y respeta los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el Espacio Europeo de Investigación.
3. La ayuda tiene la duración máxima de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de incorporación.
4. El contrato no puede exceder los cuatro años, excepto en el caso de personas con discapacidad, para las cuales puede llegar hasta seis años, incluidas las prórrogas, según las características de la actividad investigadora y el grado de limitación.
5. En el supuesto de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.
6. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.
7. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis como mínimo tres meses antes de la fecha de finalización de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP), de un máximo de doce meses de duración, sin que junto con este POP se pueda superar la duración máxima inicial de disfrute de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1.c) de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
8. La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar los gastos de salario, seguridad social e indemnización por final del contrato. Además, si corresponde, se tiene que añadir a este importe la financiación necesaria para las tasas académicas, que puede incluir la tutela académica del doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral.
Décimo Dotación económica
1. El importe máximo para cofinanciar los contratos predoctorales en concepto de sueldo bruto y cuota patronal de la seguridad social, distribuidos en doce o catorce pagas por año, es de 33.673,13 € por cada una de las cuatro anualidades. La Consejería de Educación y Universidades tiene que financiar también la indemnización por final de contrato hasta una cuantía máxima de 3.424,89 euros.
2. La entidad contratante tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las mesas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, y de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.
3. Las entidades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
4. Dado que estas ayudas tienen carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del periodo de disfrute implica la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han estado beneficiarias otra ayuda para la formación de personal investigador de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears.
Undécimo Plazo y forma de presentación de solicitud
1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 00:00:00 horas del 21 de noviembre y finaliza a las 12:00:00 horas del 22 de diciembre de 2025, según la hora peninsular española y de las Islas Baleares del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
2. El responsable de la entidad solicitante tiene que presentar la solicitud firmada electrónicamente mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
3. En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, les requerirá para que la presenten en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se ha llevado a cabo la enmienda.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la convocatoria por parte del interesado.
5. La persona candidata solo se puede incluir en la solicitud de una entidad. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita la persona candidata.
6. Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales requerirá la autorización del solicitante, mientras que la comprobación relativa a las obligaciones tributarias autonómicas y con la Seguridad Social se llevará a cabo siempre que el solicitante no se oponga expresamente. Tanto la autorización como la manifestación de oposición se tendrán que formalizar a la solicitud. En caso de oponerse a la consulta, los solicitantes tendrán que aportar los certificados acreditativos correspondientes.
7. Las solicitudes se pueden presentar en catalán o castellano o inglés.
Doceavo Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Junto con la solicitud se tiene que presentar obligatoriamente, a través del trámite a la Sede electrónica y en formato PDF, la documentación que se enumera a continuación:
1. En cuanto a la entidad solicitante:
a) En el caso de los centros públicos de I+D, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la disposición por la cual se crea o se reconoce la entidad o el centro, como también la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud. Si la documentación ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, basta con indicarlo, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
b) En el caso de personas jurídicas no incluidas en la letra anterior, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de esos documentos, con una declaración responsable de tener como objeto llevar a cabo actividades relacionadas con la I+D, y la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.
c) En el caso de las empresas mencionadas en el punto tercero,1. d), un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto y las cuentas anuales.
d) En el caso de las empresas mencionadas en el punto tercero,1. d), un informe de las actividades en I+D y/o de innovación que realiza.
e) El documento de declaración responsable de las entidades (impreso 1), firmado por sus responsables. La declaración tiene que incluir los puntos siguientes:
f) Una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6.3.d) 3.ª de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (impreso 1).
2. En cuanto al director y, si corresponde, codirectores de la tesis:
a) El curriculum vitae abreviado (CVA) en modelo normalizado, disponible a través de la aplicación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA se puede presentar en catalán, castellano o inglés (extensión máxima de 4 páginas).
b) El historial de los últimos cinco años del equipo de investigación en que se integra la persona que dirige la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador. Tiene que estar redactado con una tipografía clara, tamaño mínimo de 11 puntos, interlineado sencillo y extensión máxima de 10 páginas.
c) La descripción del proyecto de tesis doctoral (extensión máxima 300 palabras).
d) La memoria científico-técnica del proyecto de tesis doctoral en el cual participa la persona investigadora en formación. La memoria tiene que especificar las actividades y tareas, incluyendo las actividades formativas que tendrá que llevar a cabo. En el caso de proyectos colaborativos, se tienen que identificar las entidades participantes y describir las actividades y tareas asignadas a cada una. La memoria tiene que incluir los apartados siguientes: objetivos, descripción, planificación del proyecto (incluyendo las tareas e hitos a lograr), metodología y los procedimientos que se seguirán, así como el plan de difusión de los cuatro años previstas de ayuda. Tiene que estar redactada con una tipografía clara, tamaño mínimo de 11 puntos, interlineado sencillo y extensión máxima de 20 páginas.
e) Por la modalidad A, un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco en vigor, de acuerdo con el punto octavo, 5 de este anexo , en que tienen que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, y acreditar la pertenencia de la persona directora de tesis como miembro o investigador principal, con una declaración responsable, si se procede, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionado con la solicitud. En el supuesto de que esta documentación sea pública, se pueden incluir en este documento los enlaces al sitio web correspondiente.
f) Para la modalidad B, se tiene que presentar la memoria del proyecto marco, de acuerdo con el punto octavo, 6 de este anexo. La memoria tiene que incluir la cantidad económica para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte y se tienen que especificar las actividades y funciones que realizará cada uno. Se tienen que indicar los objetivos, la descripción y el plan de difusión del proyecto marco, todo avalado por la persona investigadora principal. Tiene que estar redactada con una tipografía clara, tamaño mínimo de 11 puntos, interlineado sencillo y extensión máxima de 20 páginas.
3. En cuanto a la persona candidata:
a) El certificado electrónico personal de datos académicos de licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota mediana del expediente. La nota mediana se tiene que expresar en una escala de 0 a 10.
b) El certificado electrónico de datos académicos de máster, DEA o suficiencia investigadora, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota mediana del expediente.
c) El currículum vitae normalizado (CVN) de la persona investigadora en formación, disponible a través de la aplicación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), que tiene que incluir la relación de los estudios realizados, información relativa a otros aspectos científicos relevantes (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y cualquier otra información que se considere pertinente.
d) La declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares (impreso 2). En el supuesto de que la persona candidata haya disfrutado otras ayudas, tiene que especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas. En esta declaración, se tiene que hacer constar, si la persona candidata ha disfrutado o disfrutará de un contrato predoctoral previo a la incorporación, formalizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por tiempo no superior a doce meses, que acredite los periodos en que ha disfrutado anteriormente del contrato predoctoral, con indicación de las fechas de inicio y fin de la vinculación contractual.
Este documento incluye la autorización a la administración para consultar que el candidato está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como los datos de empadronamiento en el municipio de las Illes Balears.
e) Los candidatos a los cuales se tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el punto séptimo, 1 de este anexo, tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.
Decimotercero Enmienda de la solicitud
1. Cuando el órgano instructor ha revisado las solicitudes, se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el listado de solicitudes admitidas y excluidas, y los motivos de exclusión y se abrirá el periodo de diez días hábiles para hacer alegaciones.
2. En el caso de solicitudes que no cumplan los requisitos legales o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, la entidad solicitante podrá enmendar el defecto y aportar la documentación preceptiva dentro del plazo de diez días hábiles mencionado antes. Si, transcurrido este plazo, no se ha enmendado el defecto o no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desisten de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin hacer más trámites, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
3. A efectos del proceso de evaluación, no se tiene que tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Por lo tanto, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CVN de la persona candidata, en el CVA del director de tesis y, si se corresponde, del codirector de tesis, así como en la memoria científico-técnica del proyecto de tesis, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en esos documentos.
En caso de que se solicite enmienda, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte tendrá que referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.
Decimocuarto Entidades colaboradoras
En conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, para la fase de evaluación externa se ha designado, mediante el correspondiente convenio, a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como entidad colaboradora de prestigio reconocido encargada de dirigir la evaluación.
Decimoquinto Evaluación y selección
1. Las subvenciones reguladas en esta resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes se tienen que someter a evaluación en dos fases, una externa y otra interna.
3. La fase 1 o evaluación científico-técnica externa es a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), y lo ejecutan personas expertas. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:
a) Criterios relativos al candidato:
b) Criterios relativos al equipo de investigación y al director o, si corresponde, codirectores de tesis (hasta un máximo de 15 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de los doctores y el curriculum vitae abreviado (CVA) del director y/o codirectores de la tesis, la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, la transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).
c) Criterios relativos a la calidad del proyecto de tesis doctoral (hasta un máximo de 25 puntos). Se tiene que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados y plan de difusión).
2. Una vez recibidas las evaluaciones externas, se tiene que notificar a las entidades solicitantes para que las notifiquen a las personas candidatas. A partir de esta notificación, la entidad, a propuesta del candidato y con el visto bueno del director o si corresponde, codirectores de tesis, dispone del plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que considere oportunas.
3. Para poder superar la fase de evaluación externa, los candidatos tienen que obtener una puntuación igual o superior a 42 puntos.
4. La fase 2 o de selección interna es a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión la integran las personas siguientes:
a) El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.
b) Cinco personas expertas, designadas por el consejero de Educación y Universidades, en función de las áreas de conocimiento que se tienen que evaluar.
c) Un técnico de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores nombrado por el director general.
d) La jefa del Servicio de Investigación y desarrollo, que actúa como secretaria.
5. La Comisión de Selección Interna tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. Esta revisión tiene que consistir a analizar las notas en cada rama de conocimiento y, si corresponde, al aplicar una corrección para reducir las disparidades en las evaluaciones entre las diferentes ramas de conocimiento.
6. La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la cual tienen que figurar las listas de ambas modalidades con los candidatos convocados a entrevistas conforme a la evaluación externa, de la manera siguiente:
7. El resto de personas candidatas que no figuran en estas listas quedarán excluidas del proceso de selección, puesto que no han sido convocadas a la fase de evaluación interna.
8. En caso de empate en la fase 1, de evaluación externa, en cualquier de las modalidades, se aplicarán los criterios de desempate siguientes: tendrán prioridad los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado a) de la evaluación externa. Si persiste el empate, se considerará la puntuación más alta en el apartado b). Si todavía se mantiene el empate, se tendrá en cuenta la puntuación del apartado c). En caso de que persista el empate se dará prioridad a la fecha de presentación por registro a través de la sede electrónica del Gobierno de las Islas Balears de la solicitud.
9. El proceso de evaluación interna consiste en una entrevista personal en que el candidato tiene que defender el proyecto de tesis. La entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La adecuación y la motivación del candidato en relación con el trabajo propuesto (hasta el máximo de 10 puntos).
b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta el máximo de 10 puntos).
c) El impacto social y económico esperado (hasta el máximo de 10 puntos)
10. La Comisión de Selección puede solicitar o convocar una persona responsable de la entidad con el fin de obtener cualquier información necesaria para revisar la capacidad técnica y financiera.
11. El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.
12. Para superar la fase de entrevistas, los candidatos tienen que obtener una puntuación igual o superior a 18 puntos.
13. La puntuación final de cada persona candidata será la suma de las puntuaciones obtenidas en la evaluación externa y la evaluación interna, hasta un máximo de 100 puntos.
14. En caso de empate en la puntuación final en cualquier de las modalidades, s'aplicarán los criterios de desempate siguientes: tendrán prioridad aquellos candidatos que hayan obtenido más puntuación en la evaluación externa. Si persiste el empate, se considerará la puntuación más alta en la evaluación interna. En caso de que persista el empate se dará prioridad a la fecha de presentación por registro a través de la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears de la solicitud.
15. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión de Selección Interna tiene que emitir un informe que servirá de base para que el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor del procedimiento, pueda elaborar la propuesta de resolución.
Decimosexto Propuesta de resolución, trámite de audiencia y aceptación
1. Antes de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Selección Interna, tiene que publicar en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las listas provisionales, sometiéndolas al trámite de audiencia pública, de las personas candidatas seleccionadas, ordenadas con los veintiuno candidatos para la modalidad A y los cinco candidatos para la modalidad B seleccionados para disfrutar de la ayuda, con las entidades beneficiarias a las cuales estarán adscritos, seguidas de los candidatos en reserva, los candidatos excluidos y las entidades correspondientes. En estas listas provisionales tiene que figurar la puntuación obtenida.
2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, mediante el trámite específico habilitado a la Sede Electrónica, a través de la entidad solicitante.
3. Una vez resueltas las alegaciones y, si corresponde, haber emitido un nuevo informe por parte de la Comisión de Selección Interna, el órgano instructor tiene que publicar las listas definitivas en la Sede Electrónica de Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión, basándose en el informe a partir de las listas definitivas.
4. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las entidades beneficiarias con la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención asignada.
5. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución las entidades beneficiarias, los candidatos seleccionados (a través de la entidad), tienen que presentar los documentos siguientes:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Un escrito de la entidad beneficiaria en que se acepta la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2026-2027.
d) El certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores lo pueda obtener directamente y el interesado no se oponga.
e) El justificante de la relación contractual, funcionarial y/o estatutaria del tutor de la tesis con la entidad, de acuerdo con el punto octavo 4, de esta convocatoria. Para la modalidad B, si el tutor no tiene esta vinculación, se tendrá que presentar la documentación que acredite que se cuenta con una participación en el capital de la entidad o de otra entidad que esté relacionada mediante acciones o de manera societaria, lo cual suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
f) El certificado o la acreditación que la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consten, tramitados de manera válida, en los archivos de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. En este último caso, basta con indicar los datos mencionados.
g) En el caso de las entidades beneficiarias de la modalidad A, una declaración que la subvención se destinará a actividades no económicas de la entidad, excepto cuando su uso sea puramente accesorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
h) En el caso de las entidades beneficiarias de la modalidad B, una declaración de todas las ayudas de minimis que la entidad beneficiaria ha recibido durante los tres años anteriores al momento de la concesión, las cuales no pueden superar el límite aplicable por el régimen de minimis, incluyendo la nueva concesión.
6. Si la persona candidata seleccionada no entrega (a través de la entidad) esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a aceptar la ayuda.
Decimoséptimo Resolución de concesión, notificación y recursos
1. Una vez presentada la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, este tiene que dictar las resoluciones de concesión, que agotan la vía administrativa. La resolución de concesión de la ayuda tiene que fijar con carácter definitivo la persona candidata y la entidad a la cual se otorga la subvención, así como el periodo de ejecución y justificación y el importe concedido.
2. La resolución de concesión de la ayuda se tiene que notificar individualmente a la entidad beneficiaria mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears.
3. La concesión de las ayudas implica la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, así como el organismo intermedio competente del FSE+ en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears, podrán consultar de oficio los informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a los investigadores candidatos incluidos en las solicitudes que resulten beneficiarias de las ayudas. En caso de oposición a la consulta, los investigadores lo tendrán que manifestar de manera expresa y la entidad beneficiaria tendrá que aportar el documento correspondiente en el trámite de aceptación de la ayuda.
5. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.
6. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa es de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Decimoctavo Contratación e incorporación
1. Los investigadores pueden incorporarse en el centro adscrito hasta lo 15 de octubre de 2026.
2. En el supuesto de que la notificación de la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a lo 15 de septiembre de 2026, el plazo de incorporación será de un mes natural, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con las personas investigadoras seleccionadas. Esos contratos tienen que incluir, como mínimo, la duración, la retribución que percibirá la persona investigadora y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo.
Así mismo, se tiene que hacer constar expresamente que el contrato es financiado con cargo a esta convocatoria y cofinanciado por la Unión Europea.
4. Los contratos formalizados se tienen que enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores mediante el trámite correspondiente de la convocatoria a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Decimonoveno Pago
1. En todos los casos en qué sea legalmente exigible, las entidades beneficiarias tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales requerirá la autorización del solicitante, mientras que la comprobación relativa a las obligaciones tributarias autonómicas y con la Seguridad Social se hará siempre que el solicitante no se oponga expresamente. Tanto la autorización como la manifestación de oposición se podrá formalizar durante el proceso de solicitud telemática, marcando las casillas habilitadas. En caso de oposición, los solicitantes tienen que aportar los certificados acreditativos correspondientes.
2. De conformidad con lo que prevé el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Consell del Gobierno, en la sesión del 17 de octubre de 2025, ha autorizado el pago anticipado, hasta lo 100 % de la subvención, por razones de interés público. Se exime a los beneficiarios de presentar garantías en virtud de lo que dispone el artículo 25.3.b) de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El importe de la ayuda y la cantidad del contrato se tienen que conceder, así como justificar, a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Para determinar los módulos económicos, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con fecha 20 de junio de 2025 de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento (UE ) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, relativo a las disposiciones comunes para los fondos de la Unión Europea, emitió un informe técnico relativo al sistema de simplificación de costes mediante módulos de las convocatorias de ayudas predoctorales (FPI FPIE CAIB ), sobre el cual la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa emitió un informe de validación con fecha 7 de agosto de 2025. El informe incluye los cálculos hechos para determinar los módulos, describe el método de cálculo utilizado y determina los gastos derivados de la contratación: coste salarial total y cotización empresarial total a la Seguridad Social; es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos objetivos basados en las mesas salariales para lo personal laboral de la CAIB.
5. Los módulos incluyen los costes laborales de los contratos predoctorales, sueldo bruto y cuota patronal de la Seguridad Social de las cuatro anualidades, que será de 33.673,13 € por persona investigadora contratada con un módulo mensual de 2.806,09 €.
6. El importe para la financiación de los costes de indemnización por finalización del contrato por el módulo total de indemnización es de 3.424,89 €, que se abonará únicamente a la finalización del contrato, previa revisión por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de los motivos de finalización del contrato de cada investigador en formación y siempre que estos den derecho a la indemnización, de acuerdo con el artículo 49.c) del Real decreto legislativo 2/2015.
7. El pago anticipado del módulo de gastos de contratación de la primera anualidad se hará cuando se haya acreditado documentalmente la contratación de la persona investigadora en formación, de acuerdo con el apartado noveno de este anexo.
8. El pago del módulo de gastos de contratación de las anualidades posteriores se hará de forma anticipada, cuando el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior en conformidad con el apartado vigésimo de este anexo, de la manera que s'indica en el cuadro siguiente:
|
Pago |
Año de pago |
Cuantía módulo (€) |
|---|---|---|
|
Primero |
2027 |
33.673,13 |
|
Segundo |
2028 |
33.673,13 |
|
Tercero |
2029 |
33.673,13 |
|
Cuarto |
2030 |
33.673,13 |
|
Indemnización |
2030 |
3.424,89 |
9. Las cantidades remanentes se tienen que justificar en la última anualidad.
10. El pago del módulo en lo referente a la indemnización por finalización del contrato se hará al haber acreditado la expiración del plazo acordado en los términos establecidos en el apartado vigésimo de este anexo.
11. La ayuda concedida para la contratación de personal se tiene que dar a la entidad beneficiaria, que se encargará de formalizar el contrato y gestionar el importe total de la ayuda.
12. El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para lo personal investigador no está incluido en el pago anticipado.
Vigésimo Periodo de ejecución, seguimiento y justificación de las ayudas
1. Las inversiones se tienen que haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de justificación final de la ayuda. Ambas fechas se tienen que indicar en la resolución de concesión.
2. La justificación de las ayudas se tiene que hacer anualmente, con una justificación final. Las fechas de justificación máximas de cada periodo y la final, así como las cantidades asignadas, se tienen que detallar en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Para certificar los gastos de la primera, segunda, tercera y cuarta anualidad, en cuanto a los conceptos de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, las entidades beneficiarias tienen que presentar, en los plazos que indique la resolución de concesión, la documentación siguiente:
a) Un informe técnico (impreso 5), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, firmado por el director de tesis, el tutor de tesis y por el investigador o investigadora en formación, con el visto bueno de la persona que representa legalmente l'entidad beneficiaria, en que se demuestre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, y tiene que contener los puntos que se detallan a continuación:
b) Un informe económico justificativo (impreso 3) del coste de las actividades firmado por la persona responsable de la entidad, según el modelo normalizado, que tiene que contener, como mínimo, los aspectos siguientes:
c) El informe de vida laboral de la persona contratada, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente en caso de que el investigador contratado se oponga a que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores haga la consulta de oficio. En caso de oponerse, la oposición se tiene que manifestar de forma expresa mediante un escrito adjunto a la justificación; en este caso habrá que aportar el informe mencionado.
d) Para justificar la última anualidad se tiene que presentar el informe final (impreso 4), que tiene que incluir la misma documentación detallada en el apartado anterior (con las particularidades de un informe final), además de un informe económico resumen por cada ayuda, con los gastos efectuados durante todo el periodo de ejecución, incluyendo los fondos propios, y se tiene que trasladar toda la información requerida a los informes económicos anuales como resumen.
e) Para poder optar al pago del módulo correspondiente a la indemnización por fin de contrato en los casos en que este finalice por expiración del plazo acordado, hay que aportar en la última justificación una prueba documental que acredite esta circunstancia, con indicación expresa de la fecha de finalización.
4. En el caso de las ayudas destinadas a investigadores en formación que realicen la tesis doctoral en un programa de doctorado de la Universidad de les Illes Balears, el pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso en la Universidad de les Illes Balears.
5. La dotación máxima para cada ayuda, en concepto de tasas académicas, para las personas investigadoras en formación que realicen la tesis doctoral en un programa de la Universidad de les Illes Balears adscritas a las entidades beneficiarias de esta subvención es de 1.456,00 € e incluye la tutela académica del doctorado, la apertura y mantenimiento de expediente, así como la defensa de la tesis doctoral.
6. La Universidad de les Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada persona investigadora en formación que realice la tesis doctoral en un programa de la Universidad de les Illes Balears:
a) Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada persona investigadora son las siguientes:
|
Concepto |
Cantidad máxima |
Periodo de pago |
|---|---|---|
|
Apertura y mantenimiento de expediente |
73,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
|
Tutela académica |
231,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
|
Lectura de la tesis |
240,00 € |
Después de haber defendido la tesis doctoral |
b) La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar después de haber presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
|
Presentación del certificado |
Fecha máxima para presentarlo |
Periodo que se tiene que justificar |
Fecha de pago |
|---|---|---|---|
|
Primero |
31/05/2027 |
Curso 2026-2027 |
Al haber presentado la certificación |
|
Segundo |
31/05/2028 |
Curso 2027-2028 |
Al haber presentado la certificación |
|
Tercero |
31/05/2029 |
Curso 2028-2029 |
Al haber presentado la certificación |
|
Quart |
31/05/2030 |
Curso 2029-2030 |
Al haber presentado la certificación |
7. Las personas investigadoras en formación que se hayan matriculado en un programa de doctorado en una universidad diferente a la Universidad de las Illes Balears decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.
8. Las personas investigadoras en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.
9. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días hábiles para subsanarla, según lo que prevé el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
10. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que constar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la cofinanciación de la Unión Europea, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa de las Illes Balears (FSE+) por el periodo 2021-2027, con cuyo objeto, se tienen que incluir los logotipos correspondientes disponibles en la web de la CAIB (mic.caib.es) y la página web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa, respectivamente.
Vigésimo primero Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de bases, así como con las disposiciones de esta convocatoria y la resolución de concesión.
2. El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación y reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. En todo caso, la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establece en esta convocatoria y en la resolución de concesión. Así mismo, tiene que destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación por la cual se ha solicitado y para la cual se concede la ayuda.
4. Las entidades beneficiarias están obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y los medios materiales y formativos necesarios para lo desarrollo adecuado de su trabajo, así como a garantizarle los derechos y las prestaciones de los cuales disfruta el personal de la entidad de categoría similar.
5. Así mismo, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. Las entidades beneficiarias tienen que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y tienen que hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, como también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución.
7. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE+ y tienen que cumplir las normas respecto a la información y la comunicación de la ayuda del FSE+, así como las instrucciones provenientes de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores; tienen que informar a los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (FSE+), en el marco del Programa de Illes Balears del FSE+ para el periodo 2021-2027, y tienen que utilizar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Unión Europea para esos propósitos.
8. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en que participen las personas contratadas al amparo de esta convocatoria y se tienen que atener a lo que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
9. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días hábiles a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.
10 Las entidades beneficiarias tienen que acoger el personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Formalizar un contrato predoctoral en formación con la persona candidata, la duración del cual tiene que ser como mínimo de cuatro años, el periodo para lo cual se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión.
b) Presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en que la persona investigadora en formación se incorpore a la entidad.
c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de Gobierno de las Islas Baleares, así como de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE+ por el periodo 2021-2027, tal como se prevé en el Manual práctico de información y comunicación del programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027. La imagen corporativa está disponible en la web de la CAIB (mic.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa, respectivamente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos, la entidad tiene que recoger de las personas a contratar, en el modelo que estará disponible en el trámite de la convocatoria a la Sede Electrónica del Gobierno Balear, la no oposición a que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
g) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o la equipación que haga falta para poder desarrollar su actividad normalmente.
h) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al cual no se puede exigir hacer ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes, con los límites que establece el punto quinto, 2, sin que, en ningún caso, no se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
i) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.
j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal investigador en formación.
k) Atender el personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en las visitas de control periódicas.
11. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica consentir ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Vigésimo segundo Obligaciones de los investigadores en formación
1. El personal investigador en formación tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo que establece el apartado noveno de este anexo. Si la persona investigadora en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.
b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.
c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.
d) Atender las obligaciones que les correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
e) Llevar a cabo su tarea en la entidad a la cual están adscritos. Si la persona investigadora en formación quiere cambiar de entidad, de persona directora de tesis o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
f) En todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivarse del trabajo llevado a cabo tiene que constar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la cofinanciación de la Unión Europea, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Baleares (FSE+) por el periodo 2021-2027, tal como se prevé en el Manual practico de información y comunicación del programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027, se tiene que incluir el emblema de la Unión, acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. 231, de 30 de junio de 2021). La imagen corporativa está disponible en la web de la CAIB (mic.caib.es) y a la página web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa, respectivamente.
g) Hacer constar en toda la documentación que genere la persona investigadora en formación (artículos, pósteres, etc.) la cofinanciación por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores del Gobierno Balear y por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa las Baleares (FSE+) por el periodo 2021-2027, tal como se prevé en el Manual pràctic de información y comunicació del programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027, se tiene que incluir el emblema de la Unión, acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». El incumplimiento de esta mención puede comportar la revocación y reintegro, total o parcial, de la subvención, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
h) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar esta ayuda a la finalidad para la cual se concede. Para la graduación de los incumplimientos, se atendrá a aquello que se dispone en el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, en esta convocatoria y en la Ley 38/2003. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
2. El seguimiento del trabajo hecho por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o las personas expertas que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente.
Para facilitar esta tarea, el personal investigador en formación tiene la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la manera que se indica a continuación:
a) Tienen que comunicar, en el plazo diez días hábiles, el comienzo de la actividad y tienen que rellenar y enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la declaración de incorporación con el visto bueno de la persona directora de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General.
b) Durante todo el periodo de disfrute de la ayuda, los investigadores en formación tendrán que presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (impreso 5) firmada por el director de tesis, el tutor de tesis y por el investigador o investigadora en formación, con el visto bueno de la persona que representa legalmente a la entidad beneficiaria, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que tiene que contener esos puntos:
c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya finalizado, tienen que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una memoria final, que tendrá que estar firmada por el director de tesis, el tutor de tesis y por el investigador o investigadora en formación, con el visto bueno de la persona que representa legalmente a la entidad beneficiaria, en un impreso normalizado (impreso 6).
d) Tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que presentar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.
e) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el punto noveno, 7, de este anexo, tienen que presentar un informe con el visto bueno de la persona directora de la tesis sobre las tareas que tienen que hacer a partir de la defensa de la tesis hasta el acabado del POP.
Vigésimo tercero Derechos del personal investigador en formación
1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:
a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, a disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo al cual esté adscrito.
b) Los derechos de carácter laboral, como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la cual estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.
c) El derecho a recibir de la entidad que les acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades y con lo que establece el punto vigésimo primero, 10, de este anexo.
2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y a los cuales se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado.
3. En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo que disponen la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si corresponde, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.
4. La persona solicitante podrá pedir un cambio de persona directora de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores podrá autorizar los cambios.
En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para lo cual fue concedida. Por este motivo, los cambios de la persona directora de tesis o de proyecto solo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por la persona directora de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.
La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto tiene que adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.
Vigésimo cuarto Interrupciones
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa de la persona directora del proyecto de tesis doctoral y de la persona investigadora principal del proyecto marco, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Consejería de Educación y Universidades, ni un aplazamiento en el tiempo disfrutado de la ayuda.
2. De acuerdo con lo que establecen el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio y el artículo 6.2 del Real Decreto 103/2019, resulta de aplicación lo que se prevé respecto a las situaciones de interrupción que tengan lugar durante la vigencia del contrato y tienen que dar lugar a la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo equivalente a lo de la interrupción o reducción de la jornada, si corresponde.
3. Tan pronto como se produce la interrupción, la entidad contratante lo tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que podrá pedir los informes que considere oportunos.
4. La interrupción y prórroga lo tiene que autorizar el órgano concedente y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
5. A todos los efectos, la anualidad en que se produzca la interrupción se ampliará por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.
6. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en las cuales pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
7. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso compuerta un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social a consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.
Vigésimo quinto Bajas y renuncias
1. Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A estos efectos, en la resolución de concesión, se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.
En esos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.
2. Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar, mediante un escrito, a la persona directora de la tesis, a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la cual está adscrito, con antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de finalización de los trabajos hechos.
b) Presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (impreso 6) que incluya la totalidad del trabajo hecho y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.
3. La entidad beneficiaria a la cual está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda tiene que actuar de la manera siguiente:
a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Si la renuncia es posterior a la contratación de la persona investigadora en formación, esta tiene que ser sustituida de acuerdo con el apartado 1 de este punto. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria.
c) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y el siguiente candidato en la lista de prelación no está adscrito a la misma entidad, esta tiene que reintegrar la cantidad percibida a la tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo que establece en su punto vigésimo sexto de esta convocatoria.
Vigésimo sexto Revocación y reintegro de las ayudas
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total y parcial de las obligaciones o de los compromisos por parte de los beneficiarios y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, y también cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar de falsas o inexactas, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto Legislativo.
Vigésimo séptimo Fiscalización y control
1. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio del Programa de las Islas Baleares FSE+ 2021-2027 así como del resto de autoridades nacionales del programa.
2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner esos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
Vigésimo octavo Exoneración de responsabilidades
La Consejería de Educación y Universidades no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.
Vigésimo noveno Protección de datos
1. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en la presente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto a lo tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (RGPD).
2. El responsable de este tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
4. En este sentido, de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD, este tratamiento es necesario para lo cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a lo responsable del tratamiento.
5. Los datos personales recogidos se podrán comunicar a terceros a fin de llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes, así como para lo control de la aplicación de los fondos de la Unión Europea.
6. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se han recaudado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.
7. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si es el caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB. Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
Trigésimo Conflicto de intereses de las personas participantes
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de forma exprés la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con aquello que establece el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y que también prevé el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre (Reglamento Financiero). En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en las actuaciones.
Trigésimo primero Normativa aplicable
En todo lo que no se especifica en esta resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y todas las normas de carácter económico-administrativo que estén aplicables.