Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 851652
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con la Adenda al Convenio específico del Plan estratégico de inversiones municipales (PLA5) para el año 2025 entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2025, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(...)
«PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. APROBAR y SUBSCRIBIR la Adenda modificativa del Convenio específico del Plan estratégico de inversiones municipales entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (Pla 5) del 2025, firmado el día 3 de septiembre del 2025 (CSV 15706072354164534370), en el sentido de modificar la cláusula segunda, sobre obras e inversiones subvencionables del presente convenio, donde consta la totalidad de las obras y las inversiones por las cuales el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu recibe ayuda económica de este Consejo, para incorporar la modificación consensuada por la Comisión bilateral paritaria de seguimiento y solicitada por el referido ayuntamiento, de la siguiente forma:
Donde dice:
«Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Las obras y/o inversiones objeto del presente convenio ejecutivo son las detalladas a continuación, que figuran en el Anexo I del presente documento, las cuales han sido previamente solicitadas por el Ayuntamiento y se consideran Inversiones Financieramente Sostenibles de acuerdo con los requisitos establecidos a la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
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NOMBRE PROYECTO/INVERSIONES |
OBSERVACIONES |
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Renovación y ampliación de las infraestructuras urbanas en la avda. de Cala Llenya |
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Mejora del sistema de recogida de aguas pluviales de Can Rimbaus, Jesús |
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(...)»
Tiene que decir:
«Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Las obras y/o inversiones objeto del presente convenio ejecutivo son las detalladas a continuación, que figuran en el Anexo I del presente documento, las cuales han sido previamente solicitadas por el Ayuntamiento y se consideran Inversiones Financieramente Sostenibles de acuerdo con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
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NOMBRE PROYECTO/INVERSIONES |
OBSERVACIONES |
|---|---|
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Renovación y ampliación de las infraestructuras urbanas en la avda. de Cala Llenya |
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(...)»
SEGUNDO. PUBLICAR LA ADENDA en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
TERCERO. NOTIFICAR al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo.»
Eivissa, 17 de noviembre de 2025
La jefa de servicio de Industria Marta Díaz Pascual
ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INVERSIONES MUNICIPALES (PLA5) PARA El AÑO 2025 ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
PARTES
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.
Maria de Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANTECEDENTES
1. El día 22 de agosto de 2025 se aprobó por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, el Convenio específico del Plan estratégico de inversiones municipales entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (PLA5), firmado el día 3 de septiembre del 2025, y publicado en el BOIB n.º 116 de 2 de septiembre de 2025.
2. Consta en la cláusula segunda, sobre obras e inversiones subvencionables del presente convenio, como inversiones a realizar por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, los siguientes proyectos:
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NOMBRE PROYECTO/INVERSIONES |
OBSERVACIONES |
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Renovación y ampliación de las infraestructuras urbanas en la avda. de Cala Llenya |
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Mejora del sistema de recogida de aguas pluviales de Can Rimbaus, Jesús |
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3. El día 27 de octubre del 2025 se celebró la Comisión bilateral paritaria de seguimiento del convenio, y los representantes del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, propusieron in voce en el seno de la comisión, la modificación del Convenio específico del Plan estratégico de inversiones municipales entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (PLA5), para el año 2025, en el sentido de:
Eliminar el proyecto de «Mejora del sistema de recogida de aguas pluviales de Can Rimbaus, Jesús» y añadir la aportación prevista para este proyecto al otro de «Renovación y ampliación de las infraestructuras urbanas en la avda. de Cala Llenya», resultando un total de la aportación de este Consejo de 1.459.524,62 €. Esta propuesta se formalizó el día 29 de octubre de 2025, mediante RGE n.º 2025036013 con CSV 15705411527723745222.
Los miembros de la comisión bilateral paritaria de seguimiento del convenio, estuvieron de acuerdo con la propuesta.
4. Consta en la cláusula doceava del convenio que: "Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo.
Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes.
Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo.".
5. Las modificaciones objeto de la presente adenda no suponen en ningún caso un gasto económico suplementario respecto del importe aportado por el Consejo Insular de Ibiza al citado convenio.
6. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consejos Insular de acuerdo con el artículo 41 de la dicha ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
7. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otros tipos de instrumentos.
8. De lo contrario, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta Adenda modificativa al Convenio de colaboración firmado el día 3 de septiembre del 2025, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Modificar la cláusula segunda, sobre obras e inversiones subvencionables del convenio, donde consta la totalidad de las obras y las inversiones por las cuales el Ayuntamiento recibe ayuda económica del Consejo, para incorporar las modificaciones consensuadas por la Comisión bilateral paritaria de seguimiento, de la siguiente forma:
Donde dice:
Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Las obras y/o inversiones objeto del presente convenio ejecutivo son las detalladas a continuación, que figuran al anexo Y del presente documento, las cuales han sido previamente solicitadas por el Ayuntamiento y se consideran Inversiones Financieramente Sostenibles de acuerdo con los requisitos establecidos a la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
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NOMBRE PROYECTO/INVERSIONES |
OBSERVACIONES |
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Renovación y ampliación de las infraestructuras urbanas en la avda. de Cala Llenya |
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Mejora del sistema de recogida de aguas pluviales de Can Rimbaus, Jesús |
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(...)
Tiene que decir:
Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Las obras y/o inversiones objeto del presente convenio ejecutivo son las detalladas a continuación, que figuran al anexo Y del presente documento, las cuales han sido previamente solicitadas por el Ayuntamiento y se consideran Inversiones Financieramente Sostenibles de acuerdo con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
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NOMBRE PROYECTO/INVERSIONES |
OBSERVACIONES |
|---|---|
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Renovación y ampliación de las infraestructuras urbanas en la avda. de Cala Llenya |
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(...)
SEGUNDA. Esta Adenda entrará en vigor el mismo día de su firma.»
Y como prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
Vicent Marí Torres Maria del Carmen Ferrer Torres
Presidente Alcaldesa
Consejo Insular de Ibiza Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu