Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 851547
Nombramiento de personal funcionario de carrera
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Finalizado el procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de administrativo/a de administración general, grupo C, subgrupo C1, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Algaida, por turno libre, mediante concurso oposición, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2025; y a propuesta del Tribunal calificador, la alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida dictó resolución en fecha 18 de noviembre de 2025 por la cual se nombra funcionario de carrera del Ayuntamiento de Algaida a las siguientes personas aspirantes que han superado el proceso selectivo:
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DNI |
Nombre |
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***6396** |
Alejandro Nevado Ferrà |
Lo que se hace público a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 56 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 18 de noviembre de 2025)
La alcaldesa Margalida Fullana Arrom