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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 851293
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas a los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de persones adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el período 2024-2025

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los  periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que cursen ciclos de formación profesional presencial de grado medio o grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025.

3. Según el punto 5.2 de la convocatoria, los alumnos tienen que estar matriculados en un ciclo de formación profesional de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB en el curso 2024-2025.

4. Según el punto 6.4 de la convocatoria, en el caso de alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025, el plazo de presentación de solicitudes empezó el día 1 de octubre de 2024 y finalizó el 15 de enero de 2025.

5. Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas de los ciclos de formación profesional presencial de grado medio o grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación comprueba que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera del plazo según establece el punto 6.4  de la convocatoria o bien no cumple con el objecto de la subvención de acuerdo a lo que establece el punto 5.2 de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los  periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.

2. De acuerdo en el punto 5.2 del anexo de la Resolución de la covocatoria indicada, es objecto de subvención de la convocatoria los alumnos que esten matriculados en un ciclo de formación profesional de grado medio o superior en centros sostendios con fondos públicos de la CAIB en el curso 2024-2025.

3. De acuerdo con el punto 6.4 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de alumnos matriculados a ciclos de formación profesional presencial de grado medio o grado superior durante el curso académico 2024-2025, empezará el día 1 de octubre de 2024 y finalizará el 15 de enero de 2025.

4. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balearss (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

5. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

6. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

7. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), que se abscribe el SOIB a la Conselleria Treball, Funcio Pública i Diàleg Social.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haberse presentado fuera del plazo establecido en el punto 6.4 del anexo de la convocatoria y no ser objecto de subvención según se establece en el punto 5.2 del anexo de la convocatoria 

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) i los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com´ún de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

(Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2025)

El director del SOIB Ismael Alonso Sánchez Per delegació de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de juliol de 2025)

 

ANEXO

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Fecha Registro Entrada

Matrícula Formación

Núm. Expediente

MOTIVO

Punto Convocatoria

****9329*

MENDIOLA

MARTINEZ

ARIANNA

-----------

Nivell 2

FT  FP30 1/2024-25

No objecte subvencio

5.2

****2656**

NEGRU

 

ELENA MARILENA

27/05/24

-----------

FT  FP30 2/2024-25

Fora de termini

6.4

***2304**

DEL RIO

COBO

ANA MARIA

28/07/25

-----------

FT  FP30 3/2024-25

Fora de termini

6.4