Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 849837
Decreto de alcaldía para la modificación de la delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Capdepera
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Expediente núm.: 4019/2023
Resolución de alcaldía de la delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local
Dado que en fecha 10/11/2025 se firmó el decreto de alcaldía por la modificación de la delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno, se somete a información pública al Boletín Oficial de la Provincia el siguiente texto integral:
Antecedentes de hecho
1. El pasado 28 de mayo de 2023 tuvieron lugar las elecciones locales. El nuevo Ayuntamiento se constituyó en sesión pública el día 17 de junio de 2023.
2. En fecha 6 de noviembre de 2025 se nombró a la Sra. Núria Garcia Cballería como nueva alcaldesa del Ayuntamiento de Capdepera.
3. En virtud del principio de autoorganización y con el fin de hacer más eficaz la gestión de los asuntos municipales, se considera necesaria la delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local.
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y otra legislación concordante, es facultad de esta Alcaldía la delegación del ejercicio de las atribuciones propias en la Junta de Gobierno Local y, sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse. Todo esto, salvo las materias indelegables previstas en los artículos 21.3 mencionado y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Resolución
Por todo ello, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, RESUELVO:
PRIMERO: Efectuar, a favor de la Junta de Gobierno Local, una delegación genérica de atribuciones en las siguientes materias:
21.1.f) LRBRL. Desarrollar la gestión económica (excepto la gestión tributaria) de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer gastos dentro del límite de su competencia. Operaciones de Tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior. Ordenar pagos y rendir cuentas. (Todo esto de conformidad con el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de haciendas locales).
21.1.j) LRBRL: Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general cuando no esté expresamente atribuida al Pleno la competencia, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
21.1.o) LRBRL: La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y esté previsto en el presupuesto.
DA 2a LCSP: Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
DA 2a LCSP: La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la alineación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
21.1.q) LRBRL: Otorgar licencias y otras autorizaciones, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, salvo licencias y autorizaciones provenientes de vías y obras del municipio y autorizaciones de usos funerarios.
SEGUNDO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que se efectúe.
TERCERO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio que esta Resolución sea efectiva a partir del día siguiente de la fecha de la Resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
(Firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2025
La alcaldesa Núria Garcia Caballeria)