Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 849483
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética y/o instalaciones de generación eléctrica renovable para entidades locales y empresas de suministro y tratamiento del agua, dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)
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En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 164, de 17 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética y/o instalaciones de generación eléctrica renovable para entidades locales y empresas de suministro y tratamiento del agua, dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU). La convocatoria fue modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de junio de 2023 (BOIB n.º 84, de 22 de junio) y por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de febrero de 2025 (BOIB n.º 26, de 27 de febrero).
En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la adaptación a la adenda de este Plan.
En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este Real Decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4.
En relación con los dos últimos hitos de control del objetivo 120 (capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas), en la tabla III.A.2 se establecen los siguientes valores:
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Hito de control |
Fecha |
Adelanto mínimo exigido |
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10 |
31 de marzo de 2026 |
Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 60 MW de nueva capacidad renovable. |
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11 |
30 de junio de 2026 |
Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 90 MW de nueva capacidad renovable. |
En la tabla III.A.4 de la contribución mínima de las Illes Balears a los Objetivos e indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2, se establecen los siguientes valores:
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Hito/Objetivo C7.I2 |
Indicador |
Cuantía |
Plazo |
Monitorización |
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Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. |
MW de nueva potencia instalada. |
60 MW |
T2 2026 |
30/11/2023 resolución de adjudicación de 60 MW. |
Dado que la convocatoria incluye la realización de actuaciones de capacidad adicional de producción de energía renovable, y dado que las fechas de control que figuran en las tablas anteriores se extienden hasta el segundo semestre de 2026, no hay inconveniente en el hecho que se amplíe el plazo de la actual convocatoria para llevar a cabo las actuaciones, sin que esto suponga un incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos.
En el artículo 9 del Real Decreto 451/2022 se establece que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será hasta el 31 de mayo de 2026.
En la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria se establece que el periodo de inversión es el siguiente:
— Para beneficiarios sin actividad económica: desde el 16 de junio 2022 hasta el 24 de noviembre de 2025.
— Para beneficiarios con actividad económica: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 24 de noviembre de 2025.
Dado que la mayoría de los beneficiarios de esta convocatoria son administraciones públicas o empresas concesionarias de las mismas, que necesitan periodos más largos de ejecución puesto que están sometidas a la contratación administrativa, y dado que son importantes para cumplir los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia, se considera necesario ampliar el plazo para que se lleven a cabo las actuaciones hasta el 31 de marzo de 2026. Hay que considerar que, con esta ampliación de plazo no es necesario incorporar en el presupuesto de la convocatoria la anualidad 2026, puesto que todas las solicitudes han sido resueltas y las ayudas correspondientes han sido comprometidas.
Por todo ello, dado que es necesario modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria para ampliar el plazo para realizar las actuaciones, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la siguiente redacción:
b) Las actuaciones tienen que realizarse dentro del siguiente período:
— Para beneficiarios sin actividad económica: desde el 16 de junio 2022 hasta el 31 de marzo de 2026.
— Para beneficiarios con actividad económica: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2026.
2. Establecer que los beneficiarios que deseen acogerse a este nuevo periodo de inversión, tienen que solicitarlo a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de noviembre de 2025)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García