Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 839772
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y la autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico PFV Camp Bordoy hibridado con baterías, ubicado en el polígono 31, parcela 232 de Felanitx
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Hechos
1. El 25 de marzo de 2024 la entidad Cas Perets Solar, SL, con NIF B09727439, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización de construcción del parque fotovoltaico PFV Camp Bordoy hibridado con baterías.
2. El 14 de noviembre de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.
3. El 23 de noviembre de 2024 se publicó en el BOIB n.º 153 el anuncio del proyecto.
4. El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, en fecha 26 de noviembre de 2024, requirió la prospección arqueológica.
5. El 28 de noviembre de 2024 la técnica de urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx informa sin conclusiones.
6. El 5 de diciembre de 2024 el técnico de medio ambiente del Ayuntamiento de Felanitx informa favorablemente.
7. El Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural i Gestión Forestal en fecha 12 de febrero de 2025, informa favorablemente con condiciones.
8. La Dirección General de Emergencias e Interior, en fecha 20 de febrero de 2025, informó favorablemente.
9. El informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 3 de marzo de 2025, informó favorablemente con condiciones.
10. El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, en fecha 20 de marco de 2025, informó que no tiene competencias con respecto al objeto del proyecto.
11. El 11 de abril de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca emitió un informe favorable condicionado.
12. El 10 de junio de 2025 el Servicio de Transporte y Distribución emitió un informe favorable.
13. El 31 de julio de 2025 la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental resolvió formular el informe de impacto ambiental (exp. 235a/2024).
14. El 14 de octubre de 2025, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca resolvió autorizar la prospección arqueológica.
15. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y de autorización administrativa de construcción
Fundamentos de derecho
1. Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
13. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Camp Bordoy hibridado con baterías, promovido por Cas Perets Solar, SL, con NIF B09727439, y con las características siguientes:
— Denominación: PFV Camp Bordoy.
— Situación: polígono 31, parcela 232 de Felanitx.
— Datos técnicos:
— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno hibridado con baterías.
— Ocupación: 17.745 m2.
— 4.032 paneles fotovoltaicos fijos de 550 Wp cada uno.
— 9 inversores de 215 kW cada uno.
— 1 inversor batería: 1000 kW.
— Potencia instalada FV: 1.935 kW.
— Potencia de pico: 2.217,60 Kw.
— Potencia instalada acumulación: 1000 kW.
— Capacidad de acceso: 2.000 kW.
— 1 CMM.
— Línea privada soterrada MT de 15 kV de 5 m de longitud y sección 3x150 mm2 desde el CMM hasta el centro de reparto de la compañía distribuidora.
— Línea MT de 15 kV, soterrada, de 20 m de longitud y sección 3x240 mm2 Al (a ceder a la empresa distribuidora) desde el CMM hasta el punto de conexión a la LMT Ferrera mediante un nuevo apoyo de conversión aérea-soterrada.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
2. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Camp Bordoy hibridado con baterías a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou, en fecha 14 de enero de 2025, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: cumplimiento de las condiciones del informe de impacto ambiental de 31 de julio de 2025 emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental-Administrativa de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental (exp. 235a/2024).
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Justificante de haber liquidado ante el Ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del técnico director de obras, prospección arqueológica y estudio geotécnico.
— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de las placas, del sistema de almacenamiento y elementos auxiliares una vez finalizada su vida útil.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
7. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica dia 13 de noviembre de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)