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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 847004
Ampliación del periodo voluntario de pago de los impuestos y tasas del ejercicio 2025 (exp. 1712/2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 1390 de fecha 17/11/2025 la ampliación del periodo voluntario de pago de los impuestos y tasas de cobro por recibo del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja hasta el día 28 de noviembre de 2025, inclusive, siendo aplicable dicha ampliación a los siguientes tributos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana), Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BICES), Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de Caza) y Tasa de Recogida, Transporte, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos (TRSU), mediante el presente se hace público para el general conocimiento.

El pago podrá efectuarse:

• En las oficinas bancarias (presentando el aviso de pago correspondiente, en el horario establecido por cada oficina) o a través de las páginas web de las Entidades Colaboradoras siguientes:

- Cajeros “Servicaixa”.

- Banco Santander.

- Banco de Sabadell.

• A través del botón “Pago de impuestos y recibos 2025” que figura en la página web del Ayuntamiento (santjoandelabritja.com), con tarjeta de cualquier entidad bancaria o Bizum.

• Presencialmente, mediante tarjeta, en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en la Plaza del Ayuntamiento, n.º 1, primer piso, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

No obstante, para evitar desplazamientos innecesarios, se recomienda utilizar preferentemente los medios de pago telemáticos.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja recuerda que no se enviarán avisos de pago en formato papel. Los contribuyentes podrán obtener los recibos a través de la página web del Ayuntamiento, en la forma que se ha indicado anteriormente (botón “Pago de impuestos y recibos 2025”).

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de conformidad con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

Sant Joan de Labritja, 17 de noviembre de 2025

La alcaldesa María Tania Marí Marí