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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 846427
Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025).

2. De acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria, el 20 de junio de 2025 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos con todas las solicitudes recibidas hasta el día 30 de abril de 2025, en la que se especificaba las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicó en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.

3. Transcurrido este plazo y una vez revisadas las enmiendas, el 5 de agosto de 2025 se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB.

4. Las 155 solicitudes presentadas dentro de plazo y admitidas a trámite se trasladaron a las Comisiones Evaluadoras, que se reunió el 9 de julio para valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 12 de la convocatoria, y elaboraron el informe provisional, de acuerdo con el punto 13.4 de la convocatoria.

5. El importe otorgado se calculó según establece el punto 12 de la convocatoria. Con todo, el crédito total destinado a la línea a) es de 100.000 €. Por su parte, la línea b) tiene un presupuesto de 240.000 €. De acuerdo con el punto 6.1. de la convocatoria, la distribución del presupuesto total será del 70 % para el primer periodo y del 30 % para el segundo periodo. El importe otorgado provisionalmente a los expedientes que habían solicitado una subvención tanto de la línea a) de movilidad, como de la línea b) de proyección exterior superó el límite establecido para el primer periodo. Por este motivo, se aplicó una reducción proporcional al crédito disponible y éste se repartió.

6. De acuerdo con el punto 13.5 de la convocatoria, el 24 de septiembre se publicó el informe provisional en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del IEB, y se concedió a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles para poder formular las alegaciones que considerasen oportunas a través del trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica.

Una vez finalizado el plazo de audiencia, se han recibido siete alegaciones, las cuales se enumeran a continuación:

- Expediente MU-14/2025. El solicitante presenta alegación porque considera que el cálculo de lo subvencionable es equivocado. Una vez revisado el presupuesto presentado, se considera que las cantidades reclamadas no corresponden a las estipuladas por la convocatoria y, por tanto, se desestima la alegación, pero se constata que había un error en el cálculo del alojamiento (originalmente estimado en 276,73). Se otorga al expediente MU-14/2025 la cantidad de 1.294,55 €, que, tras minoración, queda en un total de 773,64 €.

- Expediente MU-58/2025. El solicitante presenta alegación porque considera que el expediente alcanza los 50 puntos necesarios para ser subvencionable. La valoración de la Comisión Evaluadora ha sido de 37,67 puntos. Una vez revisada por el órgano instructor la alegación, se constata que toda la información a que se refiere la alegación no se aporta a la memoria original y, en consecuencia, en esta fase de la tramitación no se puede tener en cuenta Se desestima la alegación y el expediente no alcanza la puntuación mínima para ser subvencionable.

- Expediente MU-64/2025. Este expediente queda excluido porque la comisión considera que es el mismo proyecto que el expediente MU-51/2024, el disco Parenòstic, de Anna Ferrer. La solicitante presenta alegación porque considera que se trata de dos proyectos diferentes. El suyo, el MU-64/2025, asegura que se trata de un «proyecto estrictamente artístico y técnico de creación sonora (preproducción, grabación, edición, mezcla y masterización)», mientras que el expediente MU-51/2024 «es un proyecto industrial y de proyección/mercado». Al mismo tiempo, pide que se considere su solicitud subvencionable en caso de que se considere que las dos corresponden a un solo proyecto, ya que argumenta que la fecha de registro es anterior. Una vez revisada por el órgano instructor la alegación, considera que las dos solicitudes corresponden a un solo proyecto fragmentado y que, por tanto, no se pueden admitir a trámite las dos solicitudes. Sin embargo, estima la solicitud de la interesada que, como el expediente MU-64/2025 tiene una fecha de registro anterior a la del expediente MU-51/2025, se debe tener en cuenta la primera y debe desestimarse la segunda. En consecuencia, se otorgan 6.403,39 € (5.425,08 € tras la minoración a la que todos los expedientes se ven sometidos) al expediente MU-64/2025, mientras que el expediente MU-51/2025 queda denegado.

- Expediente MU-86/2025. El solicitante alega que se encuentra al corriente de pago con las administraciones públicas y aporta los certificados correspondientes. El organismo constata que el solicitante no tiene ninguna deuda con la Administración y estima la alegación. En consecuencia, se le otorgan 3.184,00 € (1.891,50 € tras la minoración a la que todos los expedientes se ven sometidos).

- Expedientes MU-116/2025 y MU-168/2025. La solicitante no está de acuerdo con la puntuación que ha obtenido en los dos expedientes. Especialmente, está en desacuerdo con la discrepancia entre los dos expedientes, que tienen como objeto la publicación de dos trabajos discográficos por parte de la propia artista, de carácter muy parecidos. La comisión ha revisado las puntuaciones en función de lo que declara la solicitante, asegurándose de que está presente en el expediente incial. Consiguientemente las nuevas puntuaciones son las siguientes: MU-116/2025. Total: 73,67. MU-168/2025. Total: 69,67. Así, se otorgan 2.159,82 € (1.829,84 € tras la minoración) al expediente MU-116/2025; y 6.510,32 € (5.515,67 € después de minoración) en el expediente MU-166/2025). El cambio de apreciación en el criterio de producción fonográfica ha provocado que se revise de oficio la puntuación correspondiente a la producción fonográfica en los expedientes MU-37/2025 (pasa de 53,33 puntos a 54,67); MU-50/2025 (pasa de 68,67 puntos a 70,33); MU-58/2025 (pasa de 37,67 a 41,67); MU-93/2025 (pasa de 62,33 puntos a 66), MU-130/2025 (pasa de 67 puntos a 68,67), MU-133/2025 (pasa de 61 puntos a 64,33).

- Expediente MU-144/2025. La solicitante renuncia a este expediente porque no ha realizado la actividad.

7. El 24 de septiembre de 2025, las Comisiones Evaluadoras emitieron el informe definitivo con las personas beneficiarias y los importes adjudicados. Dicho informe sirve de base a esta propuesta de resolución, la cual se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web del IEB, de acuerdo con el artículo 13.6 de las bases de la convocatoria.

8. El día 24 de octubre de 2025, se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, de acuerdo con el artículo 13.6 de las bases de la convocatoria.

9. Según establece el punto 13.7 de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a ella. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.

 

10. El día 10 de noviembre de 2025, finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que lo aceptan tácitamente. Ningún solicitante ha renunciado de manera expresa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

9. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025).

Resolución

1. Aprobar y conceder subvenciones por un importe total de 238.000,00 € a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 2, por los motivos indicados en cada caso.

4. Aprobar la solicitud de autorización para subcontratar personas o entidades vinculadas presentada por Marco Mezquida Mateos (expediente n. MU-10/2025).

 

5. Informar que, de acuerdo con el importe de la subvención, sólo se abonará una vez se haya revisado la documentación con la que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto. En el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, se puede hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la manera siguiente:

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal y como indica el punto 19 de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 21 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.

7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicament: 14 de noviembre de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos