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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 846419
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 5 de noviembre de 2025, de ampliación de plazas y complementos de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 9057 de 17 de mayo de 2023, aprobó la convocatoria de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023), rectificada por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 9557 de 24 de mayo de 2023 (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023). 

2. En fecha 29 de junio de 2023, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 12318 de adjudicación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023), por tres anualidades, a las entidades que se indican a continuación, según el detalle siguiente:  

ENTIDAD

CIF

PLAZAS  RES. DID

COM. SUP. EXTRA. NOCTURNO

MATER

R0700137C

48

15

AMADIP

G07065709

47

7

ASPACE

G07053226

18

5

APROSCOM

G07065386

32

6

TOTAL

145

33

3. Los días 30 de junio y 3 de julio de 2023 se formalizaron los Acuerdos de acción concertada suscritos entre el IMAS y las entidades adjudicatarias, para el servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

La vigencia de estos Acuerdos, se estableció en la estipulación tercera, en tres años, con fecha de inicio día 21 de julio de 2023, y se podrá ampliar y renovar por el mismo plazo.

4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025, se acuerda la actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

5. El 28 de julio de 2025, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 18372, de revisión de precios de la concertación del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 138, de 18 de octubre de 2025).

6. En fecha 21 de octubre de 2025 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, ha emitido Informe propuesta relativo a la necesidad de ampliar por ajuste contable plazas y complementos de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo . (Código CSV: K9AADHC3QMKRXUQKWURY) con la entidad FUNDACIÓN ASPACE BALEARES (en adelante ASPACE), las cuales se indican a continuación:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS RES.  DID

COM. SUP. EXTRA. NOCTURNO

ASPACE

G07053226

22

11

También se ha aportado el Anexo con la relación de las personas físicas a quienes han sido asignados los complementos.

7. El 14 de octubre de 2025, la jefa del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales emitió informes relativo a la entidad concertada ASPACE, en el que se indican las plazas acreditadas existentes y se informa de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses (Código CSV: K9AADFNJ3R4J2ZAPJTC2).

8. Realizado el preceptivo trámite de audiencia con la entidad concertada ASPACE, ésta ha manifestado su conformidad a la ampliación de plazas y complementos de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, mediante escrito de 15 de octubre de 2025 (Registro de entrada núm. 51209/2025).

9. Dado que el gasto tiene carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización al gasto en fecha 20 de octubre de 2025, por un total de 1.109.733,68€ (IVA exento).

10. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 23 de octubre de 2025, se acordó iniciar la ampliación por ajuste contable de plazas y complementos de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (Código CSV: K9AADHLZKHD2VNYXVXWM).

11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables al aumento de plazas y complementos por ajuste contable de dicho servicio a favor de la entidad ASPACE.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

En cuanto al fondo,

5. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).

6. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 83, de 20 de junio de 2023).

7. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009), prevé en el artículo 89 sexies que «Los conciertos sociales deben establecerse sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos concretos que deban ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir vigencia».

 

8. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), (en adelante Ley 12/2018) regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» y en su artículo 7.2 se prevé la posibilidad de modificar los Acuerdos de acción concertada ( en adelante Ley 12/2018), según lo establecido en los mismos.

Además, en el artículo 3. k) reconoce como principio de la acción concertada el de «Libre elección y arraigo de las personas usuarias».

9. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), prevé en el artículo 23.1 cuando se producen variaciones por circunstancias derivadas del aumento de las necesidades de atención de las personas usuarias, las cuales no afectan a los requisitos que originaron su aprobación se podrá aumentar o reducir plazas de un concierto ya formalizado.

Además, el apartado 3 del citado artículo dispone que "para los casos en que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación de concierto de ampliación de plazas en los procedimientos en que el número de plazas o unidades de concertación sean estimatorias o indicativas. En estos casos será suficiente con incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de plazas acreditadas".

10. Los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (Código CSV: K9AAUKYMZUNJCAZDKP4Z).

En cuanto al procedimiento,

11. El Decreto 48/2017 prevé en el artículo 23.3 la ampliación de plazas por ajuste contable.

12. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

13. En relación al gasto, en el expediente de referencia hay crédito suficiente tal y como acredita la documentación contable que se encuentra en el expediente, emitida a cargo de la partida presupuestaria 40.23140.26000.

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. APROBAR la ampliación por ajuste contable de las plazas y complementos de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, que se indican a continuación con la entidad FUNDACIÓN ASPACE, para el periodo del 24 de noviembre de 2025 al 20 de julio de 2026, y DISPONER a favor de esta entidad concertada un gasto por importe total máximo de 766.756,76 euros .euros (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS RES. DID

2025: 117,67 €/día

2026: 119,95 €/día

COM. SUP. EXTRA. NOCTURNO

2025: 50,46 €/día

2026: 52,86 €/día

IMPORTES

IMPORTE 2025

24/11/2025-30/11/2025

IMPORTE 2026

01/12/2025-31/12/2025

01/01/2026-20/07/2026 

TOTAL ENTIDAD

ASPACE

G07053226

22

11

22.006,60€

744.750,16€

766.756,76€

Respecto a las plazas de los servicios y soportes complementarios adjudicados, se adjunta como Anexo, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas.

La ejecución de los gastos correspondientes al ejercicio de 2026 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto del mismo.

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada FUNDACIÓN ASPACE.

Tercero. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

 

​​​​​​​Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios del IMAS, en el Diari Oficial de la Unió Europea y la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Aquesta resolució no posa fi a la via administrativa i contra ella es pot interposar, d'acord amb l'article 28.1 dels Estatuts de l'IMAS aprovats per Acord del Ple del Consell de Mallorca d'11 d'abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de maig de 2019), recurs d'alçada davant el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dins el termini d'un mes, comptador a partir del dia següent al de la notificació de la present resolució.

Contra la desestimació expressa del recurs d'alçada podrà interposar-se recurs contenciós administratiu davant el Jutjat Contenciós Administratiu, en el termini de dos mesos, comptadors a partir del dia següent al de la notificació de la desestimació de l'esmentat recurs.

Contra la desestimació per silenci del recurs d'alçada podrà interposar-se recurs contenciós administratiu davant el Jutjat Contenciós Administratiu, en qualsevol moment a partir del dia següent a la desestimació presumpta (tres mesos des de la interposició del recurs sense que s'hagi notificat la resolució).

No obstant l'anterior, es pot exercitar, si n'és el cas, qualsevol altre recurs que s'estimi pertinent. Tot això de conformitat amb la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa, i de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de noviembre de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social i presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

ANEXO USUARIOS PLAZAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ENTIDAD

DNI/NIE

COMPLEMENTO EXCEP. SALUD

ASPACE

3450*R

1

ASPACE

****8502*

1

ASPACE

***6979**

1

ASPACE

***4304**

1

ASPACE

***3080**

1

ASPACE

***3452**

1

ASPACE

***3451**

1

ASPACE

***9042**

1

ASPACE

3450 * P

1

ASPACE

***9140**

1

ASPACE

***3475**

1

TOTAL COMPLEMENTOS

11

*Se añade una letra a dos DNI por que la identificación numérica es idéntica.