Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 846394
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 5 de noviembre de 2025, de ampliación por ajuste contable de plazas y complementos de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca
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1. Mediante Resolución núm. 9058, de 17 de mayo de 2023, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).
2. En fecha 4 de julio de 2023 el presidente del IMAS dictó la Resolución núm. 12414 (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023), por la que se adjudicaron las plazas de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte en el centro de día, de transporte rural, de transporte adaptado y complementos por soporte extraordinario, que se indican a continuación, según el siguiente detalle:
|
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS |
||||
|
CENTRO DE DÍA |
TRANSPORTE |
SUP. EXTRA. |
||||
|
C. DE DIA |
ADAPTADO |
RURAL |
||||
|
AMADIP |
G07065709 |
114 |
20 |
4 |
0 |
7 |
|
AMITICIA |
G07482029 |
13 |
5 |
0 |
0 |
0 |
|
APROSCOM |
G07065386 |
83 |
30 |
14 |
30 |
9 |
|
ASNIMO |
G07063217 |
23 |
15 |
1 |
0 |
0 |
|
ASPACE |
G07053226 |
79 |
39 |
30 |
0 |
13 |
|
MATER M. |
R0700137C |
116 |
36 |
16 |
0 |
15 |
3. En fechas 4 y 5 de julio de 2023, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación social mediante los respectivos acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias.
La vigencia de estos Acuerdos, se estableció en la estipulación tercera, en tres años, con fecha de inicio día 21 de julio de 2023, y se podrá ampliar y renovar por el mismo plazo.
4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025, se acuerda la actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).
5. El 16 de julio de 2025, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 17453, para la revisión de precios de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 100, de 29 de julio de 2025).
6. En fecha 20 de octubre de 2025 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, ha emitido Informe propuesta relativo a la necesidad de ampliar por ajuste contable plazas y complementos de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (Código CSV: K9AADF7L9HW7HAUNH9VJ) por los motivos que se exponen y con las siguientes entidades concertadas:
|
ENTIDAD |
CIF |
AMPLIACIÓN PLAZAS |
||||
|
CENTRO DE DÍA |
TRANSPORTE |
SUP. EXTRA. |
||||
|
C. DE DIA |
ADAPTADO |
RURAL |
||||
|
AMITICIA |
G07482029 |
9 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
APROSCOM |
G07065386 |
0 |
7 |
0 |
7 |
0 |
|
ASNIMO |
G07063217 |
21 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ASPACE |
G07053226 |
4 |
5 |
5 |
0 |
0 |
|
MATER M. |
R0700137C |
9 |
0 |
0 |
0 |
0 |
También se ha aportado el Anexo con la relación de las personas físicas a quienes han sido asignados los complementos.
7. El 14 de octubre de 2025, el Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales emitió informes relativos a las mencionadas entidades concertadas en el que se indican las plazas acreditadas existentes y se informa de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
8. Realizado el preceptivo trámite de audiencia las entidades concertadas mencionadas, han manifestado su conformidad a la ampliación de plazas y complementos de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.
9. Dado que el gasto tiene carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización al gasto en fecha 18 de octubre de 2025, por un total de 643.022,43€ (IVA exento).
10. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 22 de octubre de 2025, se acordó iniciar la ampliación por ajuste contable de plazas y complementos de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (Código CSV: K9AADHECEQJEYYLW7NAE).
11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables al aumento de plazas y complementos por ajuste contable de dicho servicio a favor de las entidades mencionadas en el antecedente sexto.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos.
3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
En cuanto al fondo,
5. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).
6. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 83, de 20 de junio de 2023).
7. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009), prevé en el artículo 89 sexies que «Los conciertos sociales deben establecerse sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos concretos que deban ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir vigencia».
8. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), (en adelante Ley 12/2018) regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» y en su artículo 7.2 se prevé la posibilidad de modificar los Acuerdos de acción concertada ( en adelante Ley 12/2018), según lo establecido en los mismos.
Además, en el artículo 3. k) reconoce como principio de la acción concertada el de «Libre elección y arraigo de las personas usuarias».
9. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), prevé en el artículo 23.1 cuando se producen variaciones por circunstancias derivadas del aumento de las necesidades de atención de las personas usuarias, las cuales no afectan a los requisitos que originaron su aprobación se podrá aumentar o reducir plazas de un concierto ya formalizado.
Además, el apartado 3 del citado artículo dispone que "para los casos en que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación de concierto de ampliación de plazas en los procedimientos en que el número de plazas o unidades de concertación sean estimatorias o indicativas. En estos casos será suficiente con incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de plazas acreditadas".
10. Los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (Código CSV: K9AA UHMP ZJ4X NQYL WDAR).
En cuanto al procedimiento,
11. El Decreto 48/2017 prevé en el artículo 23.3 la ampliación de plazas por ajuste contable.
12. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
13. En relación al gasto, en el expediente de referencia hay crédito suficiente tal y como acredita la documentación contable que se encuentra en el expediente, emitida a cargo de la partida presupuestaria 40.23140.26000.
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. APROBAR la ampliación por ajuste contable de las plazas y complementos de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, que se indican a continuación a las entidades relacionadas, para el periodo del 24 de noviembre de 2025 al 20 de julio de 2026, y DISPONER a favor de las entidades concertadas un gasto por importe total máximo de 602.927,25 euros. euros (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, según el siguiente detalle:
|
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS |
IMPORTES |
||||||
|
CENTRO DE DÍA 2025 82,54€/día 2026 84,34€/día |
TRANSPORTE |
SUP. EXTRA.
2025 56,35€/día 2026 57,97€/día |
IMPORTE 2025 24/11/2025-30/11/2025 |
IMPORTE 2026 01/12/2025-31/12/2025 ---------------------- 01/01/2026-20/07/2026 |
TOTAL ENTIDAD |
||||
|
C. DE DIA 2025 10,94€/día 2026 11,28€/día
|
ADAPTADO 2025 4,62€/día 2026 4,74€/día |
RURAL 2025 2,67€/día 2026 2,76€/día |
|||||||
|
AMITICIA |
G07482029 |
9 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3.714,30€ |
116.571,24€ |
120.285,54€ |
|
APROSCOM |
G07065386 |
0 |
7 |
0 |
7 |
0 |
476,35€ |
15.074,92€ |
15.551,27€ |
|
ASNIMO |
G07063217 |
21 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8.666,70€ |
271.999,56€ |
280.666,26€ |
|
ASPACE |
G07053226 |
4 |
5 |
5 |
0 |
0 |
2.039,80€ |
64.098,84€ |
66.138,64€ |
|
MATER M. |
R0700137C |
9 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3.714,30€ |
116.571,24€ |
120.285,54€ |
|
TOTAL AMPLIACIÓN |
43 |
12 |
5 |
7 |
0 |
18.611,45€ |
584.315,80€ |
602.927,25€ |
|
Respecto a las plazas de los servicios y apoyos complementarios adjudicadas, se adjunta como Anexo, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas.
La ejecución de los gastos correspondientes al ejercicio de 2026 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto del mismo.
Segundo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades concertadas mencionadas en el resuelvo anterior.
Tercero. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.
Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios del IMAS, en el Diari Oficial de la Unió Europea y la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 5 de noviembre de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)
ANEXO USUARIOS PLAZAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
|
ENTIDAD |
DNI |
TRANSPORTE |
||
|
T. CENTRO DE DÍA |
T. ADAPT. |
T.RURAL |
||
|
ASPACE |
***8297** |
1 |
1 |
|
|
ASPACE |
***3405** |
1 |
1 |
|
|
ASPACE |
***9223** |
1 |
1 |
|
|
ASPACE |
***7531** |
1 |
1 |
|
|
ASPACE |
***4269** |
1 |
1 |
|
|
APROSCOM |
***1507** |
1 |
|
1 |
|
APROSCOM |
***1157** |
1 |
|
1 |
|
APROSCOM |
***0998** |
1 |
|
1 |
|
APROSCOM |
***7916** |
1 |
|
1 |
|
APROSCOM |
***1620** |
1 |
|
1 |
|
APROSCOM |
***7515** |
1 |
|
1 |
|
APROSCOM |
***3542** |
1 |
|
1 |
|
TOTAL COMPLEMENTOS |
12 |
5 |
7 |
|