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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 846191
Resolución de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de les Illes Balears de delegación de firma de los actos y documentos previstos en el artículo 19 apartados i y j de sus estatutos en un miembro de la Junta Rectora

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Texto

Hechos

1. El artículo 19 de los estatutos del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de les Illes Balears establece que corresponde al o la gerente dirigir los servicios administrativos del Consorcio, así como organizar y coordinar el funcionamiento y, a la vez, dirigir, impulsar y supervisar la tramitación de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos que tiene encargados la entidad. De entre las atribuciones específicas de la gerencia, son funciones del o la gerente:

i. Despachar y subscribir los documentos necesarios para gestionar y tramitar de manera ordinaria las actividades del Consorcio, excepto en los casos en que deba de hacerlo el presidente o presidenta.

j. Ordenar y autorizar gastos y pagos dentro de los límites que acuerde la Junta Rectora.

2. El gerente del Consorcio está de baja laboral desde el día 10 de noviembre de 2025.

El artículo 18.6 de los estatutos del Consorcio prevén que en el caso que no se disponga de gerencia o que se encuentre vacante o ausente temporalmente, corresponde a la presidencia de la Junta Rectora cumplir y asumir la totalidad de las funciones y las responsabilidades de la gerencia.

3. La presidencia del Consorcio recae en la persona titular de la consejería competente en servicios sociales. Esta asume un elevado número de competencias, lo que supone un elevado número de expedientes que ha de tramitar.

Este hecho aconseja con la finalidad de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes administrativos y por razones de eficacia y eficiencia administrativa y en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la CAIB delegar la firma de los actos y documentos necesarios para gestionar y tramitar de manera ordinaria las actividades del Consorcio, en el Órgano administrativo dependiente como puede ser la Directora General de Bienestar Social y que es miembro de la Junta Rectora.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que los titulares de los Órganos administrativos pueden delegar en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas dependientes la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en materias de la competencia que tienen atribuida per cualquier título, a excepción de los supuestos indelegables que establece esta Ley.

2. El artículo 12.2 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, establece que la delegación de firma no altera la competencia del Órgano delegante, y para que sea válida no es necesario publicarla. No obstante, se considera oportuno publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social la firma de la presidenta del Consorcio de los actos y de los documentos establecidos en los puntos i y j del artículo 19 de los estatutos del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears.

Esta delegación estará vigente mientras el gerente del Consorcio esté en situación de baja laboral.

2. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día de la firma.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de noviembre de 2025)

La presidenta Sandra Fernández Herranz