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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 845708
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden, se deniegan o se excluyen ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española en el curso académico 2023-2024, así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago

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Texto

Hechos

1. El 15 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB número 33 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española en el curso académico 2023-2024.

2. El día 8 de agosto de 2025 se publicó en la web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) el informe en el que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la falta de documentación. Los solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta las 13:00 horas del 19 de septiembre de 2025.

3. La Comisión Evaluadora, reunida el 10 de octubre de 2025, motivó la evaluación y la calificación de las solicitudes previstas en el apartado undécimo de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y criterios de preferencia establecidos en la convocatoria. De esta reunión se ha extendido un acta, que consta en el expediente.

4. El día 21 de octubre de 2025 se publicó en la web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) la Propuesta de resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se conceden, se deniegan o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española en el curso académico 2023-2024 así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

5. El día 12 de noviembre de 2025 se emitió el informe en relación a las alegaciones presentadas, que consta en el expediente. Sólo se presentó una alegación que ha sido desestimada.

6. Las personas propuestas como beneficiarias disponían de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de la Propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. Dentro de este plazo, que finalizó el día 31 de octubre de 2025, no se ha presentado ninguna renuncia y se entiende que se aceptan las ayudas.

7. Las cantidades de las ayudas, así como la determinación de las personas beneficiarias, se ha hecho de acuerdo con los criterios establecidos en el punto décimo de la resolución de la convocatoria.

8. Figuran en el anexo 1 los expedientes completos y correctos de las personas beneficiarias de la ayuda del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española en el curso académico 2023-2024, ordenados por nota media y rama de conocimiento.

9. Las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con las declaraciones responsables realizadas en las solicitudes de ayudas.

10. De acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, en el marco de lo previsto en el artículo 39.7 de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para beneficiarse de ellas.

11. De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la convocatoria el importe de las ayudas concedidas se abonará a las personas beneficiarias mediante transferencia bancaria. Este pago debe llevarse a cabo una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión.

 

12. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales sólo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son los estudiantes universitarios.

13. Figuran en el anexo 2 los expedientes completos y correctos a los que se propone la denegación de la ayuda del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española en el curso académico 2023-2024, ordenados por nota media y rama de conocimiento, dada la falta de disponibilidad presupuestaria.

14. Figuran en el anexo 3, los expedientes, ordenados alfabéticamente, que no cumplen los requisitos de las ayudas del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española en el curso académico 2023-2024. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 4.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 33, de 15 de marzo).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

​​​​​​​​​​​​​​6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 una ayuda de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2023-2024.

Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria.

2. Autorizar y disponer un gasto de 2.000,00 €, en concepto de ayuda de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2023-2024, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00 del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

3. Reconocer la obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma y proponer el pago de 2.000,00 €, en concepto de ayuda de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2023-2024, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00 del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

4. Denegar la ayuda de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2023-2024 a los solicitantes que figuran en el anexo 2, por falta de disponibilidad presupuestaria.

5. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 3 de las ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2023-2024. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 4.

 

​​​​​​​​​​​​​​6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de noviembre de 2025)

El secretario general Bartolomé Riera Tarongí Por delegación de competencias Resolución del consejero de 23 de julio de 2025 ​​​​​​​ (BOIB 99, 26-07-2025)

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Relación, ordenada por nota media y rama de conocimiento, de personas propuestas como beneficiarias de las ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2023-2024:

Exp.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Nota media

Rama de conocimiento

nivel

12

PEREZ

PUIG

MARIA CINTA

***1962**

9,55

Artes y Humanidades

grado

25

HALL

 

MICHAEL JAMES

***7307**

9,06

Artes y Humanidades

grado

17

GONZÁLEZ

CLOQUELLS

ALEJANDRO

***0616**

8,72

Ciencias

grado

24

RUIZ

PIZARRA

LAURA

***9914**

9,16

Ciencias de la Salud

grado

11

MORLÀ

PONSETI

JOAN FRANCESC

***1291**

9,1

Ciencias de la Salud

grado

18

MORLÀ

PONSETI

ENRIC

***1291**

8,77

Ciencias de la Salud

grado

5

GIMENEZ

PUIGSERVER

JOANA MARIA

***1865**

8,52

Ciencias de la Salud

grado

3

CASADO

GINARD

DANIEL

***8549**

9,4

Ciencias Sociales y Jurídicas

grado

28

GARCIA

CANALS

HELENA

***7139**

9,4

Ciencias Sociales y Jurídicas

grado

33

BALLE

COLOM

HELENA

***6404**

9,12

Ciencias Sociales y Jurídicas

grado

2

MATEU

I FONT

VICTORIA

***2040**

9,12

Ciencias Sociales y Jurídicas

grado

10

ALBERTI

BINIMELIS

MIQUEL

***6440**

9,38

Ingeniería y Arquitectura

grado

34

DELICADO

MOLL

ROSA MARIA

***6093**

9,08

Ingeniería y Arquitectura

grado

43

MASIP

ROJAS

JOSEP

***8107**

8,87

Ingeniería y Arquitectura

grado

22

GELABERT

FORTEZA

CARME

***8944**

8,53

Ingeniería y Arquitectura

grado

16

LLINÁS

SUAU

AINA

***2474**

8,5

Ingeniería y Arquitectura

grado

36

GUASCH

TORRES

MARIA

***0860**

8,39

Ingeniería y Arquitectura

grado

21

GONZALEZ

MENDIOLA

ALAIA

***2447**

8,19

Ingeniería y Arquitectura

grado

39

ALAMO

KNOWLES

ÁNGEL RAMÓN

***0739**

8,1

Ingeniería y Arquitectura

grado

7

PEREZ

MARTIN

MARINA

***3110**

9,81

Artes y Humanidades

máster

4

ORFILA

BELTRAN

ENRIC

***1259**

9,53

Artes y Humanidades

máster

26

FLORIT

PONS

MIRIAM

***0889**

9,31

Ciencias

máster

13

TORRES

RAMIREZ

CRISTINA

***9517**

9,72

Ciencias de la Salud

máster

31

GAMEZ

GENOVART

MATIAS

***7257**

9,7

Ciencias Sociales y Jurídicas

máster

15

NADAL

MARTINEZ

ANTONIO

***9219**

9,42

Ingeniería y Arquitectura

máster

 

ANEXO 2 Relación, ordenada por nota media y rama de conocimiento, de personas a las que se propone la denegación de las ayudas, por falta de disponibilidad presupuestaria:

Exp.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Nota media

Rama de conocimiento

Nivel

1

PACHECO

JURADO

ANTONIO JESUS

***5806**

9,4

Ciencias de la Salud

máster

9

LLABRES

PIZA

PAULA

***6855**

9,12

Ciencias de la Salud

máster

42

PONCE

CASAÑAS

JUDIT

***2846**

9,11

Ciencias de la Salud

máster

30

TORRES

SEGUI

CARLA

***6059**

9,67

Ciencias Sociales y Jurídicas

máster

14

SOLIVELLAS

AMER

MIQUEL DANIEL

***2334**

9,21

Ciencias Sociales y Jurídicas

máster

20

GONZALEZ

MARTORELL

MARIA DEL MAR

***1592**

9,16

Ciencias Sociales y Jurídicas

máster

32

SALVA

MAS

CATALINA

***1582**

9,11

Ciencias Sociales y Jurídicas

máster

27

MAS

LACASA

MATIAS

***6024**

9,03

Ingeniería y Arquitectura

máster

 

ANEXO 3 Relación ordenada alfabéticamente de personas a las que se propone la exclusión, indicando la causa (véase el anexo 4 para la codificación de las causas):

Exp.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Motivo exclusión

8

CAMPS

GARCIA

AYLA

***0530**

1

35

MANSILLA

TORRES

VANESA MARIA

***1322**

7

29

MORLÀ

PONSETI

ENRIC

***1291**

6

41

NICOLAU

BALLESTER

CATERINA

***8018**

8

6

PALAU

JIMENEZ

MARIA

***9850**

1

19

POL

MONCADA

JUAN HUGO

***6036**

1

40

SERVERA

BORDOY

PENELOPE

***8323**

1

37

SUREDA

HENARES

JAUME

***6055**

1

38

SUREDA

FULLANA

LAURA

***8748**

1

23

VIZOSO

PERELLO

IGNASI

***9362**

1

 

ANEXO 4 Codificación de las causas de exclusión

Motivo de exclusión

Descripción del motivo de exclusión

1

No se alcanza la nota media mínima exigida en el apartado 6.2 de la convocatoria

2

Los estudios están expresamente excluidos de la convocatoria, de acuerdo con el apartado 6.3 de la convocatoria

3

Solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado 7 de la convocatoria

4

Renuncia

5

Se pide ayuda para un curso diferente al del objeto de la convocatoria

6

Solicitud duplicada

7

Motivos 1 y 5

8

El certificado presentado no corresponde a unos estudios universitarios oficiales de grado o de máster

9

Falta de disponibilidad presupuestaria teniendo en cuenta el orden de prelación determinado en los apartados 5 y 14 de la convocatoria