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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 845194
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Mesa General Conjunta del Ayuntamiento de Andratx

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Texto

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2025, aprueba inicialmente las modificaciones del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Andratx.

En fecha 11 de octubre de 2025, en el BOIB 135 se publicó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la Mesa General Conjunta.

Una vez transcurrido el periodo de alegaciones sin que se haya producido ninguna, el acuerdo hasta el momento provisional se convierte en definitivo y su contenido integro es el siguiente:

«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.

Preámbulo.

El Real decreto legislativo 5/2015, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público establece que los/las empleados/as públicos/as tienen derecho en la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, el ejercicio de estos derechos se garantiza y se llevan a cabo, en parte, a través de la Mesa General de Negociación que estará presente en dicha mesa representantes del Ayuntamiento d´Andratx y los representantes de los empleados públicos.

La negociación colectiva dentro de su ámbito respectivo, y en relación a las competencias legalmente atribuidas en el Ayuntamiento de Andratx, se efectuará por ambas partes bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe en la negociación, publicidad y transparencia, principios que redundará a mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la administración y en la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.

Este Reglamento dispone de cinco capítulos que recogen el objeto y ámbito, la organización, el régimen de funcionamiento y las materias objeto de negociación que remite directamente a la legislación aplicable. Finalmente, en el capítulo IV encontramos los acuerdos y los pactos y en el capítulo V se establece la publicidad y los trámites a realizar para la modificación del reglamento, que requerirá en todo caso, los mismos trámites que su aprobación.

ÍNDICE

Capítulo I: Objeto y ámbito.

Artículo 1: naturaleza y objeto.

Artículo 2: definición y ámbito.

Capítulo II: Organización.

Artículo 3: representatividad y composición de la mesa.

Artículo 4.- Órganos: pleno, presidencia y secretaría.

 

4.1.- El pleno.

4.2.- La presidencia:

4.3.- La secretaría.

Artículo. 5- permisos de representación sindical.

 

Capítulo III: Régimen de funcionamiento y materias objeto de negociación.

Artículo. 6- régimen de funcionamiento.

Artículo 7.- Actas de las reuniones.

Artículo 8 .- Materias objeto de negociación.

Capítulo IV: Acuerdos y pactos.

Artículo 9.- Validez de los acuerdos y pactos.

Capítulo V: publicación y modificación del reglamento.

Artículo 10.- Publicación y entrada en vigor del reglamento.

Artículo 11.- Modificación del reglamento.

Artículo 12.- Mediación.

 

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO.

ARTÍCULO 1: NATURALEZA Y OBJETO.

Este reglamento tiene por objeto regular la estructura, composición y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos para la negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Andratx. La negociación se llevará a cabo, por las dos partes, bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe en la negociación, publicidad y transparencia.

ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN Y ÁMBITO.

La Mesa General de Negociación (MGN) es el órgano de negociación col· lectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Andratx, y es el órgano constituido en esta administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen, respeto las materias previstas en la legislación aplicable.

 

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 3: REPRESENTATIVIDAD Y COMPOSICIÓN DE LA MESA.

1. Representatividad: Estarán legitimadas para estar presentes en las Mesas Generales de Negociación, por un lado los representantes debidamente designados por parte de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido un 10% o más de representantes en las elecciones por el Comité de Empresa y Junta de Personal al Ayuntamiento de Andratx y las que formen parte de la Mesa General de Negociación de las administraciones Públicas siempre que hayan obtenido el 10% de los representantes de los funcionarios y funcionarias o personal laboral en el ámbito correspondiente a la mesa de que se trate.

2. Composición:

a) Por parte de la Administración, formará parte de la Mesa General de Negociación Conjunta, el regidor/a de Recursos Humanos, o la persona en quien delegue, que tendrá la Presidencia de la Mesa, y además, aquellos técnicos y asesores que este/a considere con un mínimo de 2 personas y hasta un máximo del mismo número de representantes y asesores sindicales en su conjunto.

b) Por parte de las organizaciones sindicales, formarán parte de la Mesa General de Negociación conjunta:

I. Las persones representantes de los sindicatos elegidos a las elecciones de la Junta de Personal y del Comité de empresa. Estas personas representantes podrán contar con la presencia del personal asesor que consideren convenientes.

II. Una persona titular, y en ausencia de esta, una suplente, en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y autonómico, siempre y cuando no estén representadas en la Junta de Personal y del Comité de empresa del Ayuntamiento de Andratx.

III. Cada sindicato representado tendrá que designar un/a portavoz, y uno/a portavoz suplente a efectos de fijar la posición de su organización sindical y rubricar las actas, sin menoscabo del derecho de uso de palabra del resto de miembros.

c) La Secretaría de la Mesa, recae en funcionario/a de la Corporación que será preferentemente el/la Jefe del Departamento de Personal, en su defecto, uno/a funcionario/a del Subgrupo A1/A2 que preste servicios en el Departamento de Personal, en defecto de los dos anteriores, será el/la Secretario/a de la Corporación.

d) Las variaciones en la representatividad sindical en la formación de las mesas de negociación, tienen que ser acreditadas por parte de las organizaciones sindicales que estén interesadas, mediante el correspondiente certificado oficial, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de la mesa, salvo que como consecuencia de elecciones u otras circunstancias se revise la composición.

e) La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones sindicales podrán delegarse. Los/las representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de la Organización Sindical que represente. La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante. Las delegaciones tienen que notificarse previamente a la Mesa.

3. La Mesa General de Negociación Conjunta quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente/a o la persona en quien delegue; el Secretario/a titular o suplente; la representación de la Administración municipal, con un mínimo de dos personas; las organizaciones sindicales que representen, como mínimo, la mayoría absoluta de la representación sindical según la ponderación determinada.

ARTÍCULO 4.- ÓRGANOS: PLENO, PRESIDENCIA Y SECRETARÍA.

Son órganos de la MGN: el Pleno, la Presidencia y la Secretaría.

4.1.- EL PLENO.

Está formado por todos los miembros de la MGN. Para su funcionamiento el Pleno de la MGN podrá nombrar Comisiones Técnicas y/o de trabajo, a las que dotará de atribuciones y competencias específicas.

4.2.- LA PRESIDENCIA.

Será el presidente/a de la MGN, el/la regidor/a designado por la corporación con competencias delegadas por la Alcaldía, y tendrá las siguientes funciones:

Convocar la MGN.

Fijar el odre del día teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros, y la parte social, formuladas con la suficiente antelación.

Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándolo en los siguientes supuestos:

- Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgado.

- Reproducir intervenciones anteriores.

- Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones.

Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión ha sido suficientemente debatida

Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la MGN.

Todas aquellas que el Pleno le atribuya.

Cuando el moderador estime que un tema se ha debatido suficientemente dará por finalizada la discusión, y se votará, si así lo solicita l´Administración o cualquiera de las organizaciones sindicales presentes. Si no se vota, o no hay acuerdo, el asunto se podrá tratar en otra reunión.

4.3.- LA SECRETARÍA.

Actuará como secretario/en un empleado/da municipal designado por la presidencia, de mutuo acuerdo con la parte social.

Sus atribuciones serán:

- Recoger por escrito el desarrollo de las sesiones en actas.

- Realizar las convocatorias de las sesiones, por orden de la Presidencia.

- Custodiar la documentación de la MGN, que estará a disposición de sus miembros desde la convocatoria

- Recibir todo tipo de notificaciones, recoger las excusas de asistencias o cualquier otro escrito que tenga que ponerse en conocimiento de los otros miembros de la MGN. - Realizar las funciones de trámite y apoyo técnico necesario para el funcionamiento de la MGN.

En caso de ausencia del secretario/a la Presidencia designará un empleado/da público/a para que lo sustituya.

ARTÍCULO. 5- PERMISOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL.

De conformidad con el artículo 9.2 de la LOLS, los representantes sindicales que participen en la MGN con vinculación con el Ayuntamiento, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores y que se considerará de trabajo efectivo, siempre que la convocatoria por parte de la Administración coincida con el horario de trabajo del empleado municipal.

 

CAPÍTULO III RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.

ARTÍCULO. 6- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

La MGN funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. La MGN se reunirá obligatoriamente de forma ordinaria cada trimestre, el primer miércoles, o el día siguiente día hábil en caso de que sea no laborable.

Las sesiones ordinarias serán aquellas que se convoquen con la antelación mínima exigida, que en todo caso será de 5 días hábiles. Las extraordinarias serán aquellas que por razón de urgencia se convoquen en un plazo inferior al establecido por las sesiones ordinarias y que en todo caso tiene que ser con una antelación mínima de 2 días hábiles.

Las sesiones ordinarias requerirán la previa convocatoria por parte de la Presidencia o persona que la sustituya, con indicación del orden del día, lugar y fecha de la sesión. La convocatoria se hará mediante los programas informáticos de gestión de órganos colegiados a disposición de la Administración, e irá dirigida a todos los miembros de la MGN. En caso de modificación de la dirección de correo electrónico por avisos, será responsabilidad de cada miembro notificar al/ a la secretario/aria de la MGN la nueva dirección electrónica a efectos de notificaciones.

Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria en el lugar, día y hora que se convoquen, y en segunda convocatoria, 30 minutos después de la primera.

La Administración fijará el orden del día de cada reunión ordinaria, a la que se configurará con la prelación siguiente:

a) Lectura y aprobación, si procede, de l´acta de la reunión anterior.

b) Asuntos que se pudieron tratar por carencia de tiempo a las reuniones anteriores.

c) Asuntos que se tengan que debatir por acuerdo adoptado entre la Administración y la mayoría absoluta de la parte social al finalizar la reunión ordinaria anterior.

d) Asuntos que se tengan que debatir a propuesta de l´Administración.

e) Asuntos que se tengan que debatir a propuesta d´alguna organización sindical y/o la Junta de Personal. En este casos, las solicitudes se tendrán que presentar con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de la convocatoria de la reunión; si se presentan posteriormente tendrán que ser incluidas obligatoriamente en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria.

f) Ruegos y preguntas.

A efectos de convocatoria de la Mesa General Ordinaria, serán inhábiles los siguientes periodos:

a) Del 1 al 31 de agosto, ambos incluidos

b) Del día 23 de Diciembre a día 7 de enero, ambos incluidos

c) La semana siguiente a domingo de Pascua.

Las sesiones extraordinarias las convocará la Presidencia o persona que la sustituya, indicando que se trata de una sesión extraordinaria. La sesión extraordinaria se hará a propuesta de la presidencia o por petición razonada de los miembros de la mesa que representen la mayoría de una de las partes, y se hará también en horario de mañanas.

 

Las solicitudes de sesiones extraordinarias de la parte social tienen que contar con el apoyo de la mayoría y contener la propuesta de puntos que se tienen que incluir en el orden del día. Si no se obtuviera la mayoría, los puntos de l´orden del día que se soliciten se tendrán que incluir en la sesión ordinaria de la Mesa General Negociación siguiente.

La convocatoria de la MGN tiene que incluir las propuestas a debatir así como toda aquella documentación que se necesaria por la toma del acuerdo. Para aquellos temas que requieran disponer de información previa, tanto el Ayuntamiento como la parte social se comprometen a facilitarla para que pueda ser incluida dentro de la convocatoria.

Para que un tema sea incluido en el orden del día, tendrá que contener los siguientes extremos:

A.- Presentarse dentro del plazo de 7 días hábiles anteriores a la convocatoria.

B.- Incluir la propuesta completa y formal del acuerdo a ser debatido por la MGN, que como mínimo tiene que contener una exposición de los antecedentes, unas conclusiones y una propuesta de acuerdo.

C.-Toda aquella otra documentación que en forma de antecedentes o información complementaria se considere conveniente.

Los primeros puntos del orden del día serán aquellos que hubieran quedado pendientes en la sesión anterior. La alteración del orden o la inclusión de puntos nuevos se tendrá que justificar debidamente y tendrá que ser aprobada de mutuo acuerdo por las dos partes negociantes.

ARTÍCULO 7.- ACTAS DE LAS REUNIONES.

De cada sesión o reunión que lleve a cabo la MGN existirá un link de la videoacta y se levantará una acta resumen, que contendrá, como mínimo:

- Lugar y fecha en que ha tenido lugar.

- Hora de comienzo y acabado de la reunión.

- Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.

- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten o, en su caso, indicación de no haberse logrado ningún acuerdo.

- A petición exprés de algún representante de la Administración o de las organizaciones sindicales, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o Administración respete algún punto del orden del día.

El borrador del acta-resumen se hará llegar a todos los asistentes que sean miembros de la MGN, para su conocimiento y en su caso, para la formulación de observaciones que sean susceptibles de ser incorporadas. El borrador del acta-resumen se hará llegar, por parte de la secretaría, mediante correo electrónico en el plazo de los 15 días hábiles posteriores a la celebración de la sesión de la MGN, para que las partes puedan plantear sus enmiendas, en el plazo de los 15 días hábiles posteriores al envío del acta.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la MGN y los acuerdos urgentes se firmarán en la misma sesión que se tomen. El primer punto del orden del día de cada sesión ordinaria será la aprobación del acta de la sesión anterior.

ARTÍCULO 8 .- MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.

Son materias de negociación de la MGN las susceptibles de regulación común por el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento d´Andratx establecidas en la legislación vigente.

 

CAPÍTULO IV ACUERDOS Y PACTOS.

ARTÍCULO 9.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS Y PACTOS.

Para la validez de los acuerdos tomados en el sí de la MGN, será necesaria la aprobación exprés y formal por parte de los órganos de gobierno competentes del Ayuntamiento d´Andratx.

Los pactos, que se podrán celebrar sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo subscriba, se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

La adopción de los acuerdos y pactos requerirá el voto favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría de la parte sindical. El peso del voto de cada organización sindical, vendrá determinado en un porcentaje a razón de la representación que hayan obtenido estas organizaciones en cada uno de los órganos de representación (Comité de empresa y Junta de Personal) sumados en conjunto. El/la portavoz de cada organización sindical será el encargado de expresar el sentido de su voto.

El/la Secretario/a de la MGNC tendrá voz pero no tendrá voto.

Las Organizaciones Sindicales que formen parte de la MGNC raíz del Artículo 3.2, b); II) actuarán con voz pero sin voto.

 

CAPÍTULO V PUBLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.

ARTÍCULO 10.- PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO.

Este Reglamento, una vez aprobado, será aprobado por el Pleno de la Corporación y publicado en el BOIB y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín.

ARTÍCULO 11.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.

La modificación de este Reglamento tendrá que ser aprobada por el Pleno de la MGN vigente en cada momento con el voto favorable por parte de los representantes de la Administración y de la mayoría absoluta de la parte sindical.

ARTÍCULO 12.- MEDIACIÓN.

En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, y por mutuo acuerdo, las partes podrán instar la intervención de uno/a mediador/a que será nombrado/a de mutuo acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.»

Lo cual se hace pública por su general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de noviembre de 2025

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)