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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 844174
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se concede una subvención y se autoriza y se dispone el gasto a favor de la entidad presentada a la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba el programa “FSE + de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028

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Texto

Hechos

1. En fecha 23 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 16 de septiembre de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba el programa “FSE + de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028.

2. Dentro del plazo establecido en el punto 8.1 de la convocatoria, la entidad Cruz Roja Española, con NIF Q2866001G, ha presentado una solicitud de subvención por un importe de 12.783.794,24 € para la convocatoria mencionada, siendo la única solicitud presentada.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social ha revisado la documentación de la solicitud presentada y ha comprobado que se adapta al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que la entidad cumple los requisitos que establece el punto 4.

4. En fecha 17 de octubre de 2025, el jefe del Servicio de Servicios Sociales emitió el informe global sobre la admisión de la única solicitud presentada.

5. De acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible.

6. De acuerdo con el punto 11.3 de la convocatoria, en el caso que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Bienestar Social, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.

Procede prescindir del trámite de audiencia puesto que el importe de la subvención propuesta es igual al importe solicitado por la entidad.

7. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y dado que el importe de la subvención propuesta es igual al importe de la solicitud presentada, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

8. En fecha 23 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 11.4 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional de la directora general de Bienestar Social, de 21 de octubre, de concesión de la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba el programa “FSE + de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028.

9. El mismo punto 11.4 de la convocatoria establece que, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas tienen que comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta y que, en todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta automáticamente la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario.

En fecha 24 de octubre de 2025, la entidad Cruz Roja Española ha aceptado la propuesta de resolución provisional.

10. En fecha 13 de noviembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 11.5 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Bienestar Social, de 6 de novembre de 2025, de concesión de la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba el programa “FSE + de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028.

11. La Intervención General ha emitido el informe de fiscalización de conformidad con el expediente de concesión de esta subvención, que es superior a 30.000 euros.

12. Se ha comprobado, en conformidad con lo que dispone el punto 4.1.f) de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que la entidad propuesta para la concesión de la subvención se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

13. Los pagos previstos suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en la convocatoria, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de agosto de 2025.

14. La subvención propuesta no constituye una ayuda de estado de los regulados en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , tal como ya se prevé a la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

9. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo).

10. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 16 de septiembre de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba el programa “FSE + de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028 (BOIB n.º 127, de 23 de septiembre).

Por todo esto, digo la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de la subvención solicitada a favor de la entidad Cruz Roja Española, con NIF Q2866001G, para llevar a cabo el proyecto «PROGRAMA FSE + DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA» y por un importe de 12.783.794,24 €, con la siguiente distribución presupuestaria:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913

2026

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2028

2.938.994,24 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

El importe total del proyecto aprobado es de 12.783.794,24 € y el plazo de ejecución empieza en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión y finaliza el 31 de diciembre de 2028.

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Cruz Roja Española, con NIF Q2866001G, para llevar a cabo el proyecto «PROGRAMA FSE + DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA» por un importe de 12.783.794,24 €, con la siguiente distribución presupuestaria:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913

2026

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2028

2.938.994,24 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

3. Informar las entidades beneficiarias que:

  • Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5 de la convocatoria.
  • Los pagos de la subvención concedida se harán de la manera que establece el punto 12 de la convocatoria.
  • La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 13 y 14 de la convocatoria.

4. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de noviembre de 2025

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz