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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 843863
Nombramiento de los jurados de los Premios Mallorca de narrativa, poesía y ensayo en castellano 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 13 de noviembre de 2025, la Vicepresidenta primera y Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado la Resolución nº. 28985, que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. El pasado 1 de agosto de 2025, la Vicepresidenta primera y Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la Resolución de aprobación de la convocatoria de los Premios Mallorca de narrativa, poesía y, ensayo (BOIB nº 105, de 7 de agosto 2025).

2.  La base décima de esta convocatoria dispone: «El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la cultura de habla catalana designados por la Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, quien tiene que nombrar a uno para presidirlo. Además, también tiene que nombrar a una persona del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe de secretario o secretaria, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Nombrar jurado del Premio Mallorca de narrativa el señor Jaume Garau Amengual, la señora Brígida Manuela Pastor Pastor, la señora Estefanía Jiménez García y la señora Almudena Sánchez Jiménez; designar presidente el señor Javier Mato Veiga y nombrar secretaria la señora Natividad Muntaner Sans técnico ajudante de la Sección de Bibliotecas del Servicio de Bibliotecas y Archivos, o el funcionario o funcionaria que lo sustituya.

2. Nombrar jurado del Premio Mallorca 2025 de Poesía el señor Román Piña Valls, la señora María Frisuelos Jiménez, el señor Sergio Carrión Olmo y el señor Benjamín Clarck Harley; designar presidente la señora Elvira Sastre Sanz y nombrar secretaria la señora Joana Maria Pomar Sans, auxiliar de Archivos y Bibliotecas del Servicio de Cultura o el funcionario o funcionaria que la sustituya.

3. Nombrar jurado del Premio Mallorca 2025 de Ensayo el señor Marcos Augusto Lladó, el señor Jaime Vázquez Allegue, el señor Antonio Sánchez Grao, el señor Miguel Ángel Villena García; designar presidenta la señora Ángeles Durán Mañes, y nombrar secretaria la señora Maria Neus Bibiloni Vich, tècnica superior de la Sección de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o funcionaria que la sustituya.

4. Las personas que son miembros de los jurados se tendrán que abstener de formar parte si concurre alguno de los motivos de abstención de los que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el plazo de diez días, que se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados también podrán promover la recusación de los miembros de los jurados mediante un recurso de alzada dirigido al Secretario Técnico de Cultura y Patrimonio en que indiquen la causa o las causas en las cuales se fundamenta.

5. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, el presidente o presidenta de alguno de los jurados no pueda actuar, se puede designar otro vocal de este mismo jurado para que actúe como presidente o presidenta.

6. En caso de que por circunstancias sobrevenido alguno de los miembros de los jurados no pueda actuar, se puede nombrar un miembro nuevo para sustituirlo.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, se podrá interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, que se contará a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, que se contará desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso. 

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera Ejectiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante