Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 841646
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2023 sobre la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina su régimen de suplencia
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Antecedentes
En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 107, de 1 de agosto de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la que se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina su régimen de suplencia.
Fundamentos jurídicos
1. Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Se suprime el apartado k) del punto 1 de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la que se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina su régimen de suplencia.
Segundo. Se modifica el apartado 2 de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la que se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina su régimen de suplencia, que queda redactado de la manera siguiente:
2. Delegar en los directores generales de Turismo, Cultura y Deportes las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, en relación con el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, incluidas las de dictar las resoluciones de autorización y disposición del gasto, de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago, con excepción de las siguientes:
a) Las resoluciones de convocatoria.
b) Las resoluciones finales de los procedimientos de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.
c) Las resoluciones de inicio y final de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a500.000 euros, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
d) Las resoluciones de inicio y final de concesión de subvenciones previstas en el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Tercero. Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2025) El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol