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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 841193
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para los años 2025 y 2026

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Texto

Hechos 

1. El 5 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 2 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para los años 2025 y 2026 (BOIB n.º 71, de 5 de junio). 

2. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos para la transformación social en los ámbitos de la educación formal e informal, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados que promuevan las actitudes y los valores solidarios hacia los pueblos del mundo, el conocimiento y el análisis de las causas de las desigualdades entre países y de los conflictos, el respeto y la defensa de la diversidad cultural y los derechos humanos. 

La convocatoria prevé dos modalidades: 

(a) Modalidad A: proyectos que se realizan en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en los cursos escolares 2025-2026 y 2026-2027. 

(b) Modalidad B: proyectos que se realizan fuera del ámbito de los centros educativos y fuera de la comunidad universitaria para el año 2025. 

3. De acuerdo con el punto 3 de dicha resolución, el crédito asignado a la convocatoria es de un millón quinientos setenta mil euros (1.570.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y anualidades:

  • 1.020.000,00 € correspondientes a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2025.
  • 550.000,00 € correspondientes a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 (o la partida que la sustituya) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. 

4. Dado que el crédito asignado a esta convocatoria ha resultado insuficiente para poder atender todas las solicitudes presentadas que han superado la puntuación mínima establecida, y dado que hay un sobrante dentro del capítulo IV, resulta oportuno tramitar el expediente de ampliación de crédito correspondiente, cuya cuantía es de 337.316,76 €, con la siguiente distribución: 

  • 215.993,64 € de la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. 
  • 121.323,12 € de la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 (o la partida que la sustituya) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. 

5. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018,  de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, establece que el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.  

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que, excepcionalmente, puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre y cuando los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. 

2. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, establece que el importe consignado inicialmente en las convocatorias de subvenciones se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria,  con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015. 

3. El punto 2.2 de la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para los años 2025 y 2026 establece que el importe máximo del presupuesto previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. 

Por todo ello, dado que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, y previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, así como la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019,  de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente 

Resolución 

1. Ampliar en 337.316,76 € el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de 2 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para los años 2025 y 2026 (BOIB núm. 71, de 5 de junio), con la siguiente distribución: 

  • 215.993,64 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. 
  • 121.323,12 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 (o la partida que la sustituya) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. 

2. Autorizar un gasto de 337.316,76 €, con la siguiente distribución: 

  • 215.993,64 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. 
  • 121.323,12 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 (o la partida que la sustituya) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de 1.907.316,76 € (un millón novecientos siete mil trescientos dieciséis euros con setenta y seis céntimos), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la imputación temporal y el desglose siguientes: 

Modalidad A: 

  • 671.323,12 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. 
  • 671.323,12 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 (o la partida que la sustituya) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. 

Modalidad B: 

  • 564.670,52 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. 

4. Indicar que esta ampliación irá destinada en su totalidad a subvencionar los proyectos aprobados en la convocatoria y que por falta de presupuesto no han podido ser financiados. 

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

(Firmado electrónicamente: 14 de noviembre de 2025)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local  Antònia Maria Estarellas Torrens